REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000226
ASUNTO : RP01-P-2008-000226


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar el día Tres (03) de Agosto del año dos mil Diez (2010), siendo las 9.00 A.M., se constituyó en la sala N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo de la Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil JOSE YEGRES, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa N° RP01-P-2008-000226, seguida en contra de la imputada ROSANNY DEL VALLE SALAZAR REGEL, venezolana, nacida en fecha 24/02/85, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.997.492, residenciada en el barrio Mirador, calle principal, casa sin numero, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESPECULACION, previstos y sancionados en el artículo 21 de la ley especial, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente es verificada la presencia de las partes, se deja constancia que compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNANDEZ, el Abg. CARLOS ZERPA, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ROSANNY DEL VALLE SALAZAR REGEL y la imputada de autos previa comparecencia por citación. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. Igualmente, este juzgador observa, que en el escrito acusatorio aparecen como acusada la ciudadana ROSANNY DEL VALLE SALAZAR REGEL, quien se encuentra en de libertad a la orden de este Juzgado. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO
“Ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Despacho en fecha 30-01-2008, cursante a los folios 36 al 37 de la presente causa, en contra de la imputada ROSANNY DEL VALLE SALAZAR REGEL, por la presunta comisión del delito de ESPECULACION, previstos y sancionados en el artículo 21 de la ley especial, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos acaecidos el día 14-01-08. Expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Igualmente solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el auto de apertura a Juicio Oral y Público y se decrete el enjuiciamiento de la imputada de autos, por el delito antes mencionado. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del derecho a ser oída, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando la imputada haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa privada Abg. CARLOS ZERPA, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Solicito como punto previo, al Tribunal que revise las medidas de presentación y decrete el cese de Medidas de presentación impuestas por mi defendida ya que ha cumplido con las medidas de presentación impuestas por este Tribunal.
PUNTO PREVIO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY como punto previo vista que la imputada de autos ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal en fecha 16-01-2008 de cada Quince días por un lapso de seis meses, tal como se evidencia de la revisión del sistema iuris 2000. Es por lo que este Tribunal DECRETA el cese del Régimen de Presentaciones impuesta por este Tribunal en la fecha de audiencia de presentación de imputados en la fecha supra señalada.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de la imputada ROSANNY DEL VALLE SALAZAR REGEL, por la presunta comisión del delito de ESPECULACION, previstos y sancionados en el artículo 21 de la ley especial, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra de la ciudadana ROSANNY DEL VALLE SALAZAR REGEL, venezolana, nacida en fecha 24/02/85, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.997.492, residenciada en el barrio Mirador, calle principal, casa sin numero, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESPECULACION, previstos y sancionados en el artículo 21 de la ley especial, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la acusada de autos, por el hecho ocurrido en fecha 14-01-08. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 36 al 37 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los, testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. A partir de este momento, las mismas pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a la acusada, informándole acerca del procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admitía los hechos, manifestando la misma: “admito los hechos, para que se me imponga inmediatamente la pena. Es todo”. Una vez escuchada la admisión de los hechos por parte de la acusada, se le otorga la palabra a la defensa privada, quien expone: “vista la admisión de los hechos por parte de mi defendida, solicito se le imponga inmediatamente la pena y se tome en cuenta la atenuante establecida en el artículo 74 numerales 1 y 4 del Código Penal, así como lo establecido en el artículo 376 del COPP. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la representante fiscal, quien expuso: “solicito se tomen en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 376 del COPP. Es todo”. Acto seguido, este Juzgador, admitida como ha sido la acusación contra de la acusada ROSANNY DEL VALLE SALAZAR REGEL, venezolana, nacida en fecha 24/02/85, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.997.492, residenciada en el barrio Mirador, calle principal, casa sin numero, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESPECULACION, previstos y sancionados en el artículo 21 de la ley especial, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido, este Juzgador, admitida como ha sido la acusación contra de la acusada ROSANNY DEL VALLE SALAZAR REGEL, venezolana, nacida en fecha 24/02/85, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.997.492, residenciada en el barrio Mirador, calle principal, casa sin numero, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESPECULACION, previstos y sancionados en el artículo 21 de la ley especial, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, delito éste que acarrea una pena de Dos (02) a seis (06) años de prisión, lo que sumados sus extremos da un total de ocho (08) años de prisión; por aplicación del artículo 37 del Código Penal, la media a imponer sería de cuatro (04) años de prisión. Así mismo, en virtud de la atenuante genérica establecida en el numerales 4 del artículo 74 del Código Penal, se lleva al límite inferior la pena a imponer, quedando en definitiva a cumplir una pena de un año (01) años de prisión. Aplicando el procedimiento especial de admisión de los hechos del 376 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede esta juzgadora rebajar más de lo que se ha hecho, por cuanto el mismo artículo 376 establece que el juez no podrá imponer una pena inferior a la que establece el tipo en su límite mínimo; quedando entonces la pena a cumplir de un (01) años de prisión, y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas,
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, a la ciudadana ROSANNY DEL VALLE SALAZAR REGEL, venezolana, nacida en fecha 24/02/85, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.997.492, residenciada en el barrio Mirador, calle principal, casa sin numero, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESPECULACION, previstos y sancionados en el artículo 21 de la ley especial, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el año 2011. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso correspondiente, a la Unidad de Jueces de Ejecución, por lo que se instruye al ciudadano Secretario Administrativo, para que de cumplimiento a lo aquí indicado
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN



SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON