REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000219
ASUNTO : RJ01-S-2003-000219

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el defensor ABG. ALBERTO GONZÀLEZ MARIN, a favor de su defendido EDWARD JOSE PINTO VELASQUEZ, quien ya cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal. Al respecto este Tribunal observa que impuso en el año 2013, al imputado de autos de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad se señaló expresamente “…se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado EDWARD JOSE PINTO VELASQUEZ, 1. Règimen de Presentaciones, por un lapso de seis meses a partir de la señalada fecha de realizada la Audiencia de Presentaciòn del Imputado de autos. Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses y verificado el cabal cumplimiento de las presentaciones impuestas por este Juzgado al imputado, mediante el Sistema Juris 2000 del régimen de presentaciones que el imputado cumplió mes a mes y durante los seis meses establecidos como lapso por el Tribunal y varios años màs; en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Cese de la mencionada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano EDWARD JOSE PINTO VELASQUEZ esto es, la presentación por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumanà, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Remìase las presentes actuaciones a la Fiscalìa del Ministerio Pùblico correspondiente. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA
ABOG. Mary Cruz Salmeron