REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002589
ASUNTO : RP01-P-2010-002589

En el día de hoy, 28 de julio del año dos mil diez (2010), siendo las 4:20 p.m., se constituyó en la Sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil NELSON MALAVE, siendo la oportunidad fijada para la realización de la ratificación de las medidas de protección y seguridad en contra del ciudadano ARTURO MANUEL GUTIERREZ GIL; quien es imputado en la causa N° RP01-P-2010-002589, la cual se le iniciara por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA INES PATIÑO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA; el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Abg. LUISANI COLON, quien regenta la defensoría pública N° 2. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el tribunal le garantiza el derecho a la defensa ay le designa en este acto a la Abg. LUISANI COLON, quien regenta la defensoría pública N° 2, quien en este acto acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO
“Rectifica en este acto el escrito de formal solicitud presentado en esta misma fecha en contra del imputado ARTURO MANUEL GUTIERREZ GIL, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, los cuales sucedieron en fecha 27-07-2010, cuando el imputado de autos fuera detenido por funcionarios adscritos al IAPES, toda vez que fuera denunciado por la victima, de haberla golpeado, le causó lesiones que se evidencian en el examen medico y la amenazó; solicitando a tal efecto, se ratifiquen las medidas de Protección y seguridad impuestas de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial que regula la materia. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó querer declarar y expuso:
DECLARACION DEL IMPUTADO
“Yo vivo en casa de mis padres con el niño ella en su casa no recuerdo nada estábamos ambos tomados. Es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “la defensa no se opone a la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad por lo que solicito se le restituya la libertad desde la sala de audiencias, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2 constitucional. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
” Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, oído al imputado y oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado a los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto, siendo las siguientes: Riela al folio 2, cursa acta de investigación penal, en la cual se narran las circuntancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrió la aprehensión, cursa al folio 3 denuncia común realizada por la víctima de autos, riela al folio 09, acta de medidas de seguridad y de protección impuestas por el órgano aprehensor específicamente la Comisaría del Municipio Sucre del IAPES, riela al folio 13 acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, mediante la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones, riela la folio 18 resultado de examen medico forense en el cual se señala que al ciudadana INES MARIA PATIÑO, presentó contusión edematosa escoriada, equimotica en región fronto temporal, periorbitaria derecha e infraorbitaria izquierda, hematoma extenso que abarca pie y pierna derecha, contusión edematosa a tensión extensa que abarca pie y pierna derecha a cuyo nivel refiere dolor de moderada a fuerte intensidad y limitación para deambular, rx de pie y de pierna derecha imprecisa impresióna lesión de continuidad en maleolo externo derecho pudiendo ser compatible con una fisura, asistencia médica por un dia tiempo de curación e incapacidad por quice días, al folio 20 cursa inspección 1837 practicada a la casa de habitación de la victima, sitio del suceso acaecido;
DISPOSITIVA
En mérito de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve declara CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS en contra del imputado ARTURO MANUEL GUTIERREZ GIL, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15936184, de estado civil soltero, electricista automotriz; nacido en fecha 18/11/1980, natural de Cumana, hijo de Carmen Gil de Huyeres y Jose Gutierrez, residenciado en San Luis tercero, verda 15, casa 38 Cumana Estado Sucre; por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA INES PATIÑO; contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en; la prohibición de acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; y prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realicen actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:30 PM.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON