REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002586
ASUNTO : RP01-P-2010-002586

Celebrada como ha sido la audiencia de presentaciòn el día 28 de julio de 2010, siendo la 3:27 pm, se constituyó en la sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario de guardia Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA y el Alguacil de Sala PEDRO MEDINA , a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de imputado, en la Causa Nº RP01-P-2010-002586, en virtud de la solicitud de Medida de Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial preventiva de Libertad, presentada por el Abg. EDGAR RENGEL, Fiscal TERCERA del Ministerio Público, en contra de las imputadas LUISA ELENA ZERPA PERDOMO, PAOLA DEL CARMEN GONZALEZ, ANA ISAMAR CHIRINOS y DAYANA ROSA FUENTES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de las mismas. Se verifica la presencia de las partes con ayuda del alguacil y se deja constancia que se encuentra presentes la Abg. EDGAR RENGEL, Fiscal TERCERO del Ministerio Público, las imputadas, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad y la Defensa publica Penal de guardia ABG. LUISANI COLON. Se le preguntó a las imputadas si contaban con Abogado que lo asista en la presente causa manifestando de forma separada las imputadas no contar con Abogado de Confianza designando este tribunal para los efectos a la ABG. LUISANI COLON, quien estando presente en la sala de audiencias aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir fiel y cabalmente las labores inherentes a su cargo. Se dio inicio el acto el Juez explica el motivo de la audiencia y se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO
“Ratificó en su totalidad la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL para las ciudadanas ANA ISAMAR CHIRINOS venezolana, de 19 años de edad, cédula de identidad Nº 23581183, hija de Enrique Hernández y Oleida Chirinos, nacida el 16/06/1991, soltera, ama de casa, residenciado en el sector los frailes de pantanillo, calle principal, casa sin numero Estado Sucre; PAOLA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº 20575463, hija de Pedro González y Carmen González, nacida el 16/02/1987, soltera, ama de casa residenciado en el sector los frailes de pantanillo, calle Guayacán, casa sin numero Estado Sucre; LUISA ELENA ZERPA PERDOMO, venezolana, de 47 años de edad, CI 8444809 nacida en fecha 26/06/1963, hija de Carmen Perdomo y Rafael Zerpa, de oficio comerciante, residenciado en el sector los frailes de pantanillo, sector los guayacanes cerca de la cantina, casa sin numero Estado Sucre; DAYANA ROSA FUENTES venezolana, de 29 años de edad, cédula de identidad Nº 15.741.095, nacida en fecha 26-11-80, hija de Omaira de Fuente sy Jorge Fuentes, casada, de oficio comerciante, residenciado en el sector los frailes de pantanillo, calle principal, casa sin numero Estado Sucre; exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y señaló que el mismo ocurrió en fecha 26/07/2010 siendo las siendo las 08:50 horas de la noche funcionarios en labor de patrullaje previo llamado, se trasladaron hacia el sector los frailes de pantanillo, ya que había una riña al llegar al sitio del suceso, se encontraron con las personas protagonista de la alteración al orden publico se leyeron sus derechos, las cuales fueron detenidas. En virtud de esto solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicitó se siga el proceso por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a las imputadas; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tiene, derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quienes manifestaron por separado, sin ningún tipo de coacción: expuso: No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo” Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa ABG. LUISANI COLON, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Esta defensa revisadas las actuaciones considera que la solicitud realizada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho por lo que hago oposición a la misma así mismo, solicito se les conceda su libertad o la medida que el tribunal crea más conveniente ya que en dichas actuaciones aun existen diligencias por practicar por parte de la fiscalia y de la defensa pido me otorgue copia simple del acta. Es todo”. A continuación este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a emitir su decisión en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud Fiscal en cuanto a los hechos planteados y en cuanto a la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de la defensa, observa este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que por ser de fecha reciente no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de las victimas LUISA ELENA ZERPA PERDOMO, PAOLA DEL CARMEN GONZALEZ, ANA ISAMAR CHIRINOS Y DAYANA ROSA FUENTES, hecho este que se cometió el 26/07/2010 en horas de la noche cuando funcionarios adscrito sal IAPES en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad se dirigen al sector los frailes de Pantanillo a los fines de constatar que había una riña, al llegar al sitio se encuentran con las personas protagonistas de la alteración pública se les conmina a que acompañen a los funcionarios . Observándose que existen elementos de convicción presentes en las actuaciones, que comprometen la responsabilidad penal del imputado, tales elementos se pueden verificar: Al folio 02 cursa acta de investigación penal en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión policial suscrita por los funcionarios actuantes. A los folios 03 al 07 cursa acta de imposición de los derechos a cada una de las imputadas quien tambien funge como victimas en el presente caso, al folio 08 al 11 cursa oficio al medico forense donde se solicita se practique examen medico legal. Al folio 12 cursa acta de investigación penal donde se deja constancia del lugar donde sucedieron los hechos, al folio 14 cursa oficio del cicpc donde se deja constancia que se apertura investigación, al folio 15 cursa oficio nº 9700-174-SDC-1808 donde se deja constancia que las imputadas no poseen registro policiales. A los folio 17 al 20 cursa memorandum donde se solicita se hagan reconocimiento medico legales a las imputadas de autos, a los folio 21 al 24 cursa resultado del examen medico legales practicados a la imputadas quien también fungen como victimas específicamente a PAOLA DEL CARMEN GONZALEZ, quien presenta lesiones sin calificar de carácter médico legal, a LUISA ELENA ZERPA PERDOMO, quien presenta lesiones sin calificar de carácter médico legal, a DAYANA ROSA FUENTES quien presenta excoriaciones lineales hombro derecho, cervical derecho y de 0,5 cm en ángulo externo ojo izquierdo y antebrazo derecho, asistencia media 1 día, curación 3 días y ANA ISAMAR CHIRINOS quien presenta contusión edematosa mejilla izquierda y excoriación mucosa interna labio inferior, excoriaciones lineales en región escapular izquierda, asistencia medica 1 día, curación 3 días, al folio 25 cursa acta de investigación penal, al folio 26 cursa acta de inspección 1836 realizada al sitio del suceso; por lo que se encuentran llenos los extremos de los dos primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto al tercer requisito, previsto en el ordinal tercero del referido artículo 250, por cuanto el Ministerio Público está solicitando Medida Cautelar el Tribunal no se pronuncia en cuanto al ordinal tercero. Considera quien aquí decide, que lo ajustado a Derecho, es acordar PARCIALMENTE Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia; este Tribunal impone a ANA ISAMAR CHIRINOS venezolana, de 19 años de edad, cédula de identidad Nº 23581183, hija de Enrique Hernández y Oleida Chirinos, nacida el 16/06/1991, soltera, ama de casa, residenciado en el sector los frailes de pantanillo, calle principal, casa sin numero Estado Sucre; PAOLA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº 20575463, hija de Pedro González y Carmen González, nacida el 16/02/1987, soltera, ama de casa residenciado en el sector los frailes de pantanillo, calle Guayacán, casa sin numero Estado Sucre; LUISA ELENA ZERPA PERDOMO, venezolana, de 47 años de edad, CI 8444809 nacida en fecha 26/06/1963, hija de Carmen Perdomo y Rafael Zerpa, de oficio comerciante, residenciado en el sector los frailes de pantanillo, sector los guayacanes cerca de la cantina, casa sin numero Estado Sucre; DAYANA ROSA FUENTES venezolana, de 29 años de edad, cédula de identidad Nº 15.741.095, nacida en fecha 26-11-80, hija de Omaira de Fuente sy Jorge Fuentes, casada, de oficio comerciante, residenciado en el sector los frailes de pantanillo, calle principal, casa sin numero Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de las victimas LUISA ELENA ZERPA PERDOMO, PAOLA DEL CARMEN GONZALEZ, ANA ISAMAR CHIRINOS Y DAYANA ROSA FUENTES, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo en PROHIBICION DE NUEVAS AGRESIONES FIASCIAS Y VERBALES ENTRE SI POR SEIS MESES. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía 3 del Ministerio Público en su oportunidad legal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA

ABG MARY CRUZ SALMERON