REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002920
ASUNTO : RP01-P-2010-002920

Celebrada como ha sido la audiencia de los imputados de autos el día veintitrés (23) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 6:20 de la tarde., se constituyó en la sala No. 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Abg. Romina Rondón, en funciones de secretaria judicial de sala y del Alguacil Nelson Malavé, dejándose constancia que la presente se apertura en virtud de que la Defensa se le facilito el presente asunto, visto el pedimento de esta, señalándole al Tribunal que necesitaría un tiempo prudencial, el cual fue concedido, y se extendió aproximadamente por el lapso de una hora. Siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2010-002920, seguida en contra de JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA, ADANS MARQUEZ MELO y JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO,; a los cuales se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, y artículo 16 numeral 01, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez Ramos, los abogados privados ANYERSON JOSE VELASQUEZ MORENO, inscrito en el IPSA bajo el nro. 146.980 y CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, IPSA 45.432., ambos con domicilio procesal en la Calle Ecuador, nro. 16, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Acto seguido el ciudadano Juez hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando los mismos, tener defensor privado, designando para los efectos a los abogados privados ANYERSON JOSE VELASQUEZ y CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, quien estando presente en la sala de Audiencias, aceptaron el cargo recaído en su persona y juró cumplir fiel y cabalmente las labores inherentes a su cargo. Seguidamente se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO
“Ratifico el escrito presentado en esta misma fecha mediante el cual solicito se DECRETE la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos imputados previamente identificados por la presente causa, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, y artículo 16 numeral 01, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad; por los hechos ocurridos en fecha veinte (20) de agosto del año 2.010, siendo las 04:00 horas de la tarde, encontrándose el funcionario Agente USECHE CASTRO YESID, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la División de Investigaciones Contra Drogas del CICPC, en la sede de la División Contra Drogas, recibió una llamada telefónica por parte una persona de sexo masculino quien manifestó llamarse JOSE ZAMBRANO con acento Colombiano, no aportando más datos por temor a futuras represalias, quien indicó tener información de que en una finca que lleva por nombre “LA FUNCIA”, ubicada en la carretera nacional Casanay-Caripito, sector la Funcia, Municipio Andrés Eloy Blanco, en el estado Sucre, iban a ocultar un cargamento de drogas, para después ser trasladada hacia la Isla de Trinidad y Tobago, no aportando más datos al respecto y cortando la comunicación de forma abrupta, motivo por el cual procedió a informar lo mencionado al Sub. Comisario AMAYA Venancio, Jefe de Investigaciones del Despacho, quien ordenó que se trasladara una comisión bajo el mando del Inspector ANDRADE JONNI, hacia la finca en cuestión a los fines de verificar la información suministrada, por lo que se trasladó en compañía del Inspector antes mencionado y los funcionarios Sub-Inspector SALAZAR JIMMY, Detective URE DOMINGO y MARQUEZ ELIO, hacia el estado Sucre; una vez en este estado y cerca del sector La Funcia, el día 21-08-10, procedieron a realizar las investigaciones en cuestión, sosteniéndose una entrevista con un morador de la zona, quien se negó rotundamente en aportar sus datos, por temor a futuras represalias, señalándoles la finca en cuestión e igualmente e informando que la misma era propiedad de un ciudadano de nombre: JULIO, y que en la misma se la pasan mayormente dos ciudadanos uno de nombre: JESUS MANUEL y el otro de nombre: ADANS, quien figura como Brujo; de igual forma manifestó el morador que en horas de la noche del día anterior hubo mucho movimiento en la finca en cuestión, por cuanto ingresaban y salían en reiteradas oportunidades varios vehículos lujosos y hasta un camión del tipo Gandola, no aportando más información y negándose a acompañar a los funcionarios hasta la parte interna de la finca por cuanto expresó tener temor ya que es morador del sector, retirándose rápidamente del sitio, por lo que siendo como las 01:10 horas de la tarde, procedieron a interceptar un vehículo marca Toyota de color gris, encontrándose a bordo del mismo dos ciudadanos, a quienes se les identificaron plenamente como funcionarios activos del CICPC, y le expusieron del motivo de su presencia en el sector, solicitándole que los acompañaran a la finca a los fines de que les sirvieran como testigos en un allanamiento que iban a practicar, accediendo estos a presenciar el acto y quedando identificados como: RIVERO SIMÓN y RAUSSEO ARISTIDES, procediendo entonces a ingresar al inmueble con todas las medidas de seguridad pertinentes al caso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 01° del artículo 210° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez en el interior de la Finca observaron un rancho conformado por diferentes maderas tipo bambú y zinc, donde fueron atendidos por un ciudadano a quien se les identificaron como funcionarios, y le expusieron del motivo de su presencia, adoptando este ciudadano una conducta nerviosa y quedando identificado plenamente como: VALDEZ NORIEGA JESÚS MANUEL, permitiéndoles el acceso libre a la vivienda, donde se procedió a revisar minuciosamente todas las instalaciones interna en presencia de los testigos, no logrando conseguir evidencia alguna de interés criminalístico; posteriormente y en presencia los testigos, procedieron a revisar todas las instalaciones externas que comprende la finca, logrando conseguir diagonalmente y a treinta metros del rancho un tanque tipo pipote tapado grande de color azul, el cual al ser abierto y siempre acompañados de los testigo observaron la cantidad de ocho sacos: a) Dos (02) de ellos de color rojo, uno (01) de color azul y otro (01) con varias rayas de colores, contentivos cada uno de una bolsa de color negro y dentro de cada bolsa se encuentran la cantidad de cincuenta (50) envoltorios tipo panelas de color azul, elaborados en material sintético contentivos en su interior de restos de semillas y vegetales, b) Cuatro (04) sacos de color blanco, tres (03) de ellas contentivas de treinta (30) panelas y la otra de ocho (08) panelas, todas de color azul elaboradas en material sintético, contentivos en su interior de restos de semillas y vegetales, para un total en general de doscientos noventa y ocho (298) panelas de color azul, elaboradas en material sintético contentivos en su interior de restos de semilla y vegetales con olor fuerte a lo que comúnmente se conoce como Marihuana, por lo que se procedió a detener al ciudadano: VALDEZ NORIEGA JESÚS MANUEL, por parte del funcionario Detective MARQUEZ Elio, quien le impuso de sus derechos, manifestando este ciudadano voluntariamente y sin coacción alguna lo siguiente: “bueno el día de ayer viernes 20-08-2010, en horas de la noche me encontraba en esta finca con mi esposa CEDEÑO Lisbeth, también estaba ADANS EL TRINITARIO y de repente este último recibió una llamada telefónica donde saludó a JOSÉ, un ex funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana y a la media hora llegó este último mencionado en una camioneta, se bajó y subió con ADANS hacia el altar o recinto ceremonial de santos, posteriormente me acosté a dormir con Lisbeth y como a las once escuchamos un ruido de un camión, mi esposa se paró y después me dijo que había visto a una gandola subir, yo seguí durmiendo y en la mañana cuando me desperté me dijo mi esposa que vio cuando José, el ex guardia, había dicho que cualquier cosa nos matara con un cuchillo en el cuello o nos diera un tiro, por lo que ella sospechó, que sucedía algo y luego se retiraron”, e igualmente les informó a los funcionarios que el propietario de la finca responde al nombre de JULIO VISAES, quien reside en la Calle Caracas de Casanay, casa 14. Seguidamente hicieron llamado a la Sub-Delegación de Carúpano, siendo atendido por el Inspector Jefe CEDEÑO Wilmar, jefe de investigaciones del despacho, a quien se le informó el procedimiento realizado y manifestó que se trasladaría con una comisión bajo su mando hasta la mencionada finca, siendo las 02:40 horas de la tarde, se presentó el funcionario arriba mencionado en compañía de los Agentes VELASQUEZ YANOWISKIS, (técnico) y LUGO NIXON, quien procedió a realizar la respectiva inspección técnica del sitio y de la evidencia en cuestión. Luego procedieron a retirarse del lugar hasta la Sub-Delegación de Carúpano y una vez en las instalaciones de ese despacho, realizaron llamada telefónica a la División contra Drogas, a los fines de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pueda presentar el ciudadano detenido y los testigos por el sistema integrado de información policial (SIIPOL), siendo atendida por el Detective GONZALEZ LEOMAR, a quien le suministraron los datos y luego de una breve espera informó que los mismos no presentan registro ni solicitud alguno. Luego se realizó el peso de la droga incautada, obteniendo como peso la cantidad total de doscientos ochenta y siete kilos con ocho gramos (287,8). Posteriormente, se trasladaron hasta la siguiente dirección: Calle Caracas de Casanay, casa 14, lugar donde reside el ciudadano: VISAES JULIO, propietario de la finca en cuestión, y una vez allí plenamente identificados como funcionarios activos de ese cuerpo de investigaciones, sostuvieron entrevista con el ciudadano: VISAEZ HERRERA JULIO CESAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Casanay, estado Sucre, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1963, estado civil soltero, profesión u oficio Abogado, residenciado en el Pueblo de Casanay, calle Caracas, casa 14, de color verde, beige y cerámica tipo piedra en la parte de abajo, a media cuadra de la Alcaldía, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Sucre, teléfono (0414).994.36.48 titular de la cédula de identidad V-9.271.689, exponiéndole el motivo de la presencia de la comisión en su vivienda y manifestando este desconocer totalmente de los hechos que se estaban suscitando e igualmente manifestó querer ayudar a la comisión por lo procedió a realizar llamada telefónica en altavoz al ciudadano ADANS y en presencia de los funcionarios y una vez establecida la comunicación expresó lo siguiente: “Que pasó compadre? y el ciudadano ADANS contestó diciéndole que tenía un problema, que no lo dejara sólo que había llevado a JOSÉ CORONADO el ex guardia nacional el día de ayer, con unas personas para que le hiciera un despojo a una gandola con unas cavas y otro vehículo pequeño y al parecer este en compañía de otros sujetos metieron cerca de 400 kilos de marihuana y la escondieron allí, posteriormente el ciudadano JULIO le dijo que se reunieran para hablar y respondiéndole ADANS que se encontraba frente al estadio, en el Municipio Rivero, y que iba a mandar a Lisbeth su suegra a buscarlo”, motivo por el cual se trasladó la comisión en compañía de JULIO VISAES, y una vez allí, al encontrar la ciudadana en cuestión, quedó identificada como: CEDEÑO LISBETH MARIA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, de 36 años de edad, profesión u oficio obrera, estado civil (cónyuge de VALDEZ JESUS MANUEL, DETENIDO) residenciada en el sector La Funcia, finca La Funcia, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Sucre, teléfono (0416) 082.16.14, titular de la cédula de identidad V-19.942.980, quien al preguntársele en relación a los hechos que se investigan manifestó que efectivamente la noche del viernes 20 del presente mes estaba con su esposo VALDEZ JESUS MANUEL, en la finca y efectivamente llegaron los ciudadanos conocidos como ADANS EL TRINITARIO y JOSE CORONADO, y estaban con varias personas dentro de la finca, luego hicieron pasar un camión pequeño tipo gandola, luego el ciudadano JOSE CORONADO amenazó a su esposo que podía matarla a ella y su familia. Seguidamente les informó conocer la ubicación del ciudadano ADANS, llevándolos hacia el sector Cariaco, cerca del estadio Municipal, en la vía pública, ya que estaba asustado por el problema, y una vez allí se procedió a detener al ciudadano en cuestión quedando identificado de la siguiente forma: MARQUEZ MELO ADANS, a quien el funcionario Sub. Inspector SALAZAR JIMMY, le informó de los hechos que se encuentra involucrado, y le procedió a leer sus Derechos Constitucionales, informando éste libremente y sin coacción alguna tener conocimiento de lo que estaba sucediendo y que esa droga fue metida en esa finca por el ciudadano: JOSÉ RODRÍGUEZ CORONADO, quien fue funcionario de la guardia nacional, en una camión tipo gandola, y en un carro pequeño, llevando este ciudadano a los funcionarios hasta la residencia del ciudadano mencionado siendo esta la siguiente: “Calle Caracas, sector casanay, casa 07, Una vez allí, tanto JULIO VISAES como ADANS MARQUEZ, les señalaron al ciudadano JOSÉ, a quien se procedió a detener imponiéndole de los hechos suscitado, quedando identificado plenamente como: RODRIGUEZ CORONADO JOSÉ JESÚS, exponiéndole de los hechos que se le estaban acreditando por lo que el funcionario Detective MARQUEZ Elio, procedió a leerle sus Derechos Constitucionales. Seguidamente, procedieron a retornar al despacho, y siendo exactamente como las 11:40 pm, se procedió a verificar a los ciudadanos: MARQUEZ MELO ADANS, y RODRIGUEZ CORONADO JOSÉ JESÚS, por ante el Sistema Integrado de Información Policial, arrojando como resultado que los mismos no presentan registro ni solicitud alguna. Por todo lo expuesto, solicito muy respetuosamente al Tribunal, se acuerde LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA, MARQUEZ MELO ADANS y JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO, antes identificados, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3, y 252 ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando para el ciudadano JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO, por cuanto el mismo es funcionario de la guardia nacional procede hacer mención a la agravante referida a la precalificación en la modalidad de ocultamiento prevista en el numeral 4 del artículo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, de conformidad con los artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicito el aseguramiento preventivo del Fundo La Funcia, ubicado en la Carretera Casanay-Caripito, Sector La Funcia, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y del tanque tipo pipote, grande, color azul, los cuales deberán ser puesto a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas de conformidad con el artículo 67 del la ley especial que rige la materia de Drogas. Solicito seguir el procedimiento por la vía ordinaria. Finalmente solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y copia simple del acta. Es todo. Seguidamente siendo aproximadamente las 6:35 P.M, el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, así mismo se le impuso del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José; y en primer lugar se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA, venezolano, natural de Santa Cruz de Cariaco, de veintiséis (26) años de edad, nacido en fecha 15-11-1983, soltero, de oficio obrero, residenciado en la carretera Santa Cruz de Cariaco, sector Blascoa, casa sin número, ubicada a cien metros de la escuela Blascoa, Municipio Rivero, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 18.268.693, quien manifestó:
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
“La noche de los hechos ocurridos me encontraba con mi esposa y el ciudadano ADAN MARQUES MELO en la finca estábamos reunidos estábamos fumando cigarro tomando café, cuando en eso el recibe una llama telefónico y le pregunto quien es y responde que me están llamando para un trabajo un despojo, son cosas rápidas dice el, son unos señores que quieren que haga un despojo, en ese momento como a eso de una hora llega un camión tipo gandola se para frente de la casa de la finca y un señor le pregunto a adans ese es el señor y dice debe ser esos, luego pasa un camión 350 y un carro pequeño no se el modelo exacto, subo para el templo y se quedo en la casa con su esposa, horas mas tarde se escuchan unos golpes, en ningún momento tuve conocimiento de drogas, y seguí durmiendo, al otra día en la mañana, voy a subir al templo, voy y bajo lo limpio, y le digo a mi esposa anoche paso algo raro, la gandola llego hasta el templo, yo voy a seguir caminando, y conseguí el sitio donde la gandola dio la vuelta y conseguí cosas en el sitio, y le dije a mi esposa que había sido muy raro lo que había pasado, y le digo a mi esposa no será que esta pasando algo raro, voy a seguir caminando por ahí y conseguí un cajón con bajo, y otras cosas mas, me regreso y le cuento a mi esposa, conseguí un bajo un ps y otras cosas, hablando con ella allí no será una mafia, adan salio a trabajar para el templo, mi esposa me dice y si nos amenazan, la droga estaba a 30 metros de la casa, eso no fue así, fue encontrada a varios metros de la casa, por lo que veo es droga, son varios paquetes, 6 o 7 paquetes, yo no toque los paquetes solo vi, eso debe ser droga, yo le digo a mi esposa no sabemos donde esta adans, y ella tiene una herida en el pie ella quedo en ir al medico, yo me voy a quedar aquí cualquier cosa no tengo teléfono para comunicarme con ella, en ese momento llegan tres hijos de ella y le pregunto si habían comido, dijeron que no, procedo a servirle la comida, llego la ptj, me golpearon, me preguntaron si sabia algo de lo de la noche anterior le dije que no, ellos dicen tu tienes que saber, me amarraron, donde queda el templo y los lleve a donde quedaba el templo, la droga estaba como a dos kilómetros de la casa, como dice el fiscal hace rato, estaba en bolsa de colores, son exactos los colores, no tengo mas nada que decir. Posteriormente, el Fiscal pregunta a que hora encontró la sustancia, responde: eran como las 8: 30 de la mañana; de la vivienda a cuanto metros, responde: a mitad de camino, Pregunta: paso un 350 cava y otro carro pequeño, no se el modelo. Recuerda las características de la gandola: container cava de aluminio, color vino tino o rojo, no recuerdo. Tenía vidrios ahumados el carro pequeño, la única persona que vi hablando con el señor adans el es señor que esta aquí con nosotros. el ciudadano julio visaes compareció a esa finca cuando ocurrieron los hechos? no, cinco días antes si estuvo por que el carga el agua para la finca, el es el propietario de la finca. Tengo laborando un mes en la finca. Es todo”.De seguida se le concedió el derecho de palabra al ciudadano MÁRQUEZ MELO ADANS, extranjero, indocumentado, natural de la República de Brasil, de cuarenta y un (43) años de edad, nacido en fecha 08-09-1966, artista plástico, laborando por cuenta propia, residenciado en la Calle Bermúdez, Cariaco, en la vivienda el señor IVAN, alquilado, y dicha vivienda es de color azul con un aviso grande de DIRECTV, Cariaco, Estado Sucre, quien manifestó: Yo salí y me fui para cumana, vine con mi hija y mi esposa para Cariaco, llegando a Cariaco a las 6y30 mas o menos de la noches, dejo a mi mujer y a la niña en la casa, llamo a Jesús Manuel y me voy con mi moto para llevarlo para la finca, entonces cuando el vine a buscar llegando a la finca, eran mas o menos las 9 y 30 me llama José y me pregunta que hace y me dice tenemos pacientes para que tu los consultes, es tarde, pero podemos hacer una excepción, espere media hora, y viene José con una camioneta y venia gente allí, José me dijo vamos para el templo a la finca, bajamos para el templo, estábamos fumando tabaco y hacer unos conjuros, quiero subir para busca los caracoles y entonces se escucha que entra un carro y le digo a José, que hace ese carro, del lado derecho del templo de abajo había un ruido, de repente la gente vienen hacerse chequeo, como trabajo en la parte espitirual, entran en una transportación, en ese nivel yo subo para buscar los caracoles a la esposa del señor y me dice no mira adans sube una gandola a todo vapor y atrás sube una cava, entonces me bajo por el lado derecho del templo y cuando estoy bajando miro la gandola que esta parada y bajo y le digo a José que esta una gandola, y hay mas gente, toda esa gente se va a consular, dice José no se, al rato, tres horas y media, entonces sube José, sube todo el mundo, yo me fui acostar a dormir, y cuando salgo del templo ya había bajado la gandola y el camión, entonces en ningún momento yo participe en nada, lo único que escuche fue ruido y le dije a José que no podía concertarme para trabajar, entonces yo al terminar la sesión subo para arriba y salgo a las 7 de la mañana que me esperaba una gente de maturín para un trabajo y me fui para Cariaco para darle atención a la gente, tengo un negocito allí, y subo para la finca para llevar los cigarro para las finca a las 6:30 PM, la casa que esta allí esta patas para arriba todo un desastre y yo vengo y hablo con un seños que esta allí y dice que estuvo la ptj, entonces yo desesperado yo no sabia que estaba sucediendo, entre en shock, automáticamente llamo a José y le digo paso algo raro, porque Jesús esta detenido, hay un procedimiento raro en la finca, entonces no pudimos aclarar las cosas bien, mira adans aquí me llamo un señor que le tengo que dar mil bolívares, yo no se de los mil bolívares, donde esta el punto de las cosas que esta pasando aquí, yo llamo a julio visaes me informa que esta pasando, llego una gente así, y esta sucediendo tal y tal cosa, tranquilo compadre, llego julio visaes con la ptj y antes llame a julio y le dije voy hablar y aclarar las cosas porque no tengo nada que ver en esto y de allí me detuvieron y me hicieron unas preguntas. Fiscal: pregunta si usted se monta en el vehículo que llego al templo? responde el imputado: no me monte en ese vehículo. Fiscal: Indique al tribunal que hablo con el ciudadano Julio Visaes a que hora se comunicaron? responde: yo llegue a las finca a las seis de la tarde, primero llamo a José por que quería una explicación de lo sucedido, trate de llamarlo varias veces y no atendía porque el estaba en charallapa, fue en el momento que ya el estaba en su casa y ya en su casa estaba la ptj. Fiscal: Quien hace la llamada a julio visaes? responde: yo lo llamo, pues lo hice varias veces y no caía la llamada. Fiscal: Indique al tribunal cuando fue la ultima vez que julio visaes fue a la finca: responde: no le podría decir por que no se si fue a la finca o no. no me acuerdo si julio visaes fue a la finca. Fiscal: Indique al tribunal si fue un día viernes en que ingresaron los vehículos a la finca, responde: si fue un día viernes, yo me comunique con julio visaes en la mañana por que tendría una sesión. Fiscal: Recibió alguna llamada de julio visaes por la razón por la que ingresaban vehículos a la finca? responde: no se, ese día no tuve comunicación con julio visaes, el día que entraron los vehículos a la finca. Fiscal: Tiene usted conocimiento si julio visaes llevo unos tanques a la finca? responde: no se, por que en la finca hay unos tanque y uno va a buscar el agua. Fiscal: Quien recarga los tanques de agua, responde: con la camioneta de julio se busca el agua, cuando julio tiene tiempo busca el agua. Yo no estaba cuando se recargaron los tanques. Fiscal: Que tiempo tiene de no comunicarse con Coronado, responde: tengo un año que no hablo con el. Es todo. El Juez toma la palabra, en virtud de ser las 7:30 P.M, se les pregunta a las partes si tienen alguna objeción en escuchar la declaración del ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ, las cuales manifestaron no tener objeción al respecto. Por último se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, natural de Casanay, de treinta y tres (33) años de edad, nacido en fecha 18-02-1977, soltero, de oficio comerciante, dueño de un puesto en el mercado municipal de Casanay, residenciado en la calle Caracas, casa Nº 07, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.265 y para los efectos expuso: “El día jueves estaba en el lugar donde laboro y se me acerco un compañero de trabajo de la división de informática de la guardia nacional de puerto la cruz, y me manifiesta que tiene interés de pertenecer a la santeria, yo le digo que por mi no hay problema sino con mi padrino, pues el me ha hecho limpiezas y cualquier cosa es hablar con el para que te acepte como hijo. Los días viernes se hacen en el templo se hacen las sesiones, el me hizo una llamada temprano, y le digo vente que el siempre hace sesiones y me llama las 9y30p.m, y le pregunto estas en el templo, si, quienes van unos guardias, entonces voy a la localidad de la funcia, y me encuentro con el, y nos fuimos al templo para hacer los despojos, la lectura de tarot y tabaco, y notamos que pasaron unos vehículos, vienen bajando unas personas, no se quienes eran, no se los nombres, ellos se fueron consultan los problemas, allí duramos como dos o tres horas y media, total que nos retiramos y nos fuimos nos montamos en la parte de atrás de la camioneta, ya los vehículos que habían subido ya iban adelante en el camino saliendo, el carro se fue y me quede conversando con un tio para que me buscara en la entrada del templo, que me viniera a buscar que estaba en una sesión. al otro día me pare temprano y me sentí un poco mal, luego me llama y me dice José que pasa allá, yo le digo anibal que paso, no nada, todo bien, después el me llama que tenia la familia y se había llevado un poco de droga, lleva las cosas con calma porque su esposa estaba detenida, hay que esperar quienes son, me quede tranquilo y me fui a reposar y dormir, en un lapso de 9 o 9 y media llega un carro tocando bocina frente la casa, y vi un pedazo de bloque, bueno sal o te matamos, hay mucha gente que se uniforma, no sabia quienes eran, uno entro por la parte de atrás y violo la puerta, agarron a mi cuñado por la cabeza y pegaron contra la pared, a mi hermana recién parida le dijeron que se callara la boca que no le importaba su vida, que tengo yo que hablar están irrumpiendo en mi casa sin una orden, mi morada, violando mis derechos, me dicen te vas por las buenas o por las malas, si te resistes mucho te rompo los brazos, me llevaron en una camioneta roja, si mal no recuerdo, me monto y me llevan al cipcp en Carúpano me vuelven hacer preguntas, que quieren ustedes que yo hable, que tu sabes donde estabas anoche, me vendaron los ojos me zumbaron sobre una colchoneta, en la parte de las piernas y en los brazos, me pusieron una bolsa, entro una mujer y ella dijo ese es José, me siguieron dando golpes, pedí ante esta sala se me violaron mis derechos humanos y constitucionales si cometí una delito hay que confortarlo que se haga por la ley, me siguieron dando golpes, esta ropa habla por si sola me cague y me mie, un funcionario del cicpc le dije que me da pena pero ando cagao desde ayer, dormi con las esposas, no siento las manos, tengo problemas con el oído, la parte interna de la boca tengo gallas, me esta doliendo la boca. Fiscal: indique la hora que sale de la finca, responde: eran bastante temprano tres y media a cuatro de la mañana, no le se decir. Fiscal: Indique al tribunal si José Jesús lo acompaño al templo, responde: solo fuimos adans y yo, al otro ciudadano lo conocí en la sala del cicpc. Fiscal: conoce a Julio Visaes, respondo: si lo conozco. Fiscal: Diga si Julio Visaes fue a la finca, responde: no se. Fiscal: Cuando logre tener comunicación con julio visaes, responde: no he tenido contacto. Fiscal: Cuanto vehículos ingresaron a la finca, responde: no le se decir. Fiscal: Observo a usted a alguna persona que ingreso a la finca, responde: uno fue hacerse un chequeo, luego bajo Erasmo. Fiscal: Luego que usted esta en la finca cuando se da cuenta del ingreso de los vehículos, responde: me di cuenta cuando estaba en la sesión. Se hizo una sesión y se hizo la transportación. Adan estaba en cuerpo en materia. Quiero solicitar ante esta sala se me haga un examen físico forense, motivado a la forma en que irrumpió la comisión del cicpc, pido de corazón, que algo que suceda a mi familia se lo responsabilizo al cicpc. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Ciudadano Juez vista la solicitud de privación de libertad presentada por el ministerio publico en contra de los ciudadanos JOSE JESUS RODRIGUEZ CORONADO, ADANS MARQUEZ MELO Y JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA, por la presunta participación en la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el uso ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento y el cual a presentado ante esta sala a los imputados solicitando al Tribunal que califique su detención como una aprehensión en estado de flagrancia, ante este hecho, me permito solicitar al tribunal en lo que atiende a la detención del imputado JOSE JESUS RODRIGUEZ CORONADO, que su detención es violatoria del principio constitucional y legal al estado de libertad y a las dos únicas formas en las cuales nuestra norma constitucional señala la forma como puede ser una persona detenida por la autoridad. En su caso especial, se observa que no fue detenido en flagrancia alguna, pues tampoco bajo ninguna orden judicial ya que los hechos como se evidencian de las actas que cursan al folio 11, 10 y 9, comenzaron en horas del mediodía la primera actuación del día 21/08/2010 a las 1:40 p.m, momento en el cual según las actuaciones presentada por el ministerio público se practica una visita ala finca la funcia y que la detención del ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ CORONADO, ocurre a las 8:50 de la noche, es decir, en un tiempo que supera las nueve horas de haberse practicado las actuaciones que se hicieron en la mencionada finca, aunado al hecho de que para su detención la cual se hace dentro de su residencia se violentaron los principios elementales de la inviolabilidad del domicilio derecho constitucional este que le corresponde según la ley y la constitución preservársele al imputado. Esta actuación ciudadano juez para la detención del ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ CORONADO raya a criterio de la defensa en la violación de derechos fundamentales normado por la constitución y de disposiciones legales establecidas en el copp en cuanto a que las actuaciones de los funcionarios públicos y especialmente los auxiliares de la administración de justicia y en este caso de investigaciones penales deben ajustarse a la legalidad de la actuaciones, hecho y actuación esta que vulnera esos principios, aunado al hecho de que contrario a toda la norma de respeto a la dignidad humana como se puede expresar y palpar en esta sala por usted ciudadano juez fue golpeada a contrario de lo que dispone la ley por funcionarios, tal es el hecho que se encuentra lesionado en su oída izquierdo, en ambos pies, así como en ambos brazos, en el torax y en el abdomen, por tal motivo solicito para el se ordene un examen medico forense en cuanto a su persona y solicito en cuanto a el se refiere se ordene su libertad por la forma violatoria de sus derechos a la libertad en la cual fue detenido, pues no fue detenido por orden judicial ni por flagrancia, ya que el lugar donde supuestamente ocurriendo los hechos dista del lugar donde fue detenido e igualmente a muchas horas después de haberse realizado el allanamiento a la finca donde supuestamente se encontró una sustancia conocida como marihuana. en cuanto al imputado ADNS MARQUEZ MELO, quien aparece detenido en la misma forma y manera que el antes mencionado JOSE JESUS RODRIGUEZ CORONADO, no puede entenderse de que su detención haya sido en forma flagrante, pues fue detenido a las 7:40 p.m, habiéndose ocurrido el procedimiento a la 1:40 de esa tarde, es decir, con siete horas posteriores a la primera actuación que hizo el cicpc en la hacienda la funcia y donde fue detenido según las actuaciones el imputado JESUS MANUEL VALDEZ NORIEGA, esta detención no puede ser calificada como flagrante ya que ni fue en el lugar de los hechos ni se hayó en su poder elemento que no lo vincule con los hechos averiguados, por tal motivo, ciudadano juez solicito respetuosamente a este Tribunal desestime la solicitud de aprehensión en flagrancia del ciudadano ADANS MARQUEZ MELO, mas aun cuando de sus declaraciones se desprende que no puede tener vinculación alguna con el hecho punible que se averigua ya que en ningún momento a quedado demostrado que haya ingresado a la hacienda conduciendo, dirigiendo o llevando el producto ilícito de cual es objeto esta averiguación penal. En cuanto al imputado JESUS MANUEL VALDEZ NORIEGA, pese que fue detenido cuando los funcionarios del cicpc ingresaron a la finca denominada la funcia de las mismas actuaciones se desprende ciudadano juez que la vivienda o residencia revisada no se encontró ninguna sustancia de ilícito trafico o consumo, igualmente, de sus declaraciones rendidas de forma espontánea niega que la sustancia encontrada en áreas de la finca no es en el lugar donde lo señala el ministerio público acogidas a las actuaciones del cicpc sino que dista a una distancia de mas de dos kilómetros, por máxima de experiencia, ciudadano juez, una finca es un área de extenso territorio y que es posible que cualquier sujeto o cualquier persona pueda utilizar esos lugares apartados y ocultos al transito y a la vista del publico para olvidar dejar ocultar cualquier tipo de sustancia, narró en forma precisa como ocurrió el hecho del encuentro de una supuesta sustancia lo cual nos deja claro que JESUS MANUEL VALDEZ NORIEGA no puede tener vinculación alguna con esa sustancia encontrada en ese lugar, por ese motivo y a pesar que fue detenido en la actuación del cicpc no hay rasgos que lo vinculen sino única y exclusivamente el pertenecer o ser obrero por 30 días en esa finca. ahora bien, por tal motivo, ciudadano juez, en las mismas condiciones de lo antes expuesto solicito se desestime la solicitud de flagrancia solicitada por el ministerio publico, asimismo, solicito la nulidad del acta que conformas los folios 1,2 y 3 de las actuaciones del ministerio publico denominadas actas de aprehensión demuestra un vicio de nulidad absoluta por no estar firmada por el funcionario que emitió el acta y en unas rubricas que se encuentran al pie no se encuentra a que persona pertenece las firmas o símbolos que están a pie de pagina. En este sentido, y para concluir, por encontrarse encontradas violentas las normas y procedimientos que norman las actuaciones para la detención de los ciudadanos, solicito de usted, la libertad plena de mis asistidos y de no compartir el criterio de la defensa, en base al principio de presunción de inocencia, se le sustituya la privación por una medida cautelar menos gravosa que pueda permitir en libertad de este proceso penal que se sigue en su contra. Solicita copia certificada del expediente. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como PUNTO PREVIO desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que se declare sin lugar o sea desestimada la calificación en flagrancia de los ciudadanos MÁRQUEZ MELO ADANS Y JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO, este Tribunal al respecto, y del análisis minucioso y exhaustivo del acta de aprehensión de flagrancia levantada por los funcionarios actuantes, Observa que dichos funcionarios al momento de llegar a la Finca La Funcia lugar de los hechos en los cuales se incautó la droga en cuestión, se encontraba presente el imputado de autos JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA, quien es detenido en flagrancia, toda vez que a 30 metros de la vivienda donde el se encontraba dentro de la finca, entendiéndose esta como un todo, tal y como lo manifiestan los testigos presenciales que acompañaron a los funcionarios en el procedimiento, se encontró en la parte de afuera de dicha vivienda en un tanque tipo pipote la cantidad de 8 sacos de diferentes tamaños los cuales contenían en su interior una sustancia para ese momento presuntamente Marihuana, por lo cual, procedieron a la detención del imputado antes mencionado. Ahora bien, se desprende del acta de aprehensión de flagrancia que el ciudadano JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA, quien fue aprehendido en flagrancia manifestó libremente que en el lugar de los hechos la noche anterior se encontraba Adans El Trinitario, ADANS MARQUEZ MELO, y también llego un ex funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana refierendose al imputado JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO, razón por la cual es que los funcionarios actuantes posteriormente detienen a los ciudadanos JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO y MÁRQUEZ MELO ADANS, quienes guardaban relación con los hechos investigados, detención ésta practicada en cuasi-flagrancia, es decir, momentos mas tarde a tener conocimiento estos funcionarios por medio de la declaración inicial del imputado JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA de los otros dos ciudadanos hoy imputados por estar relacionados con los hechos toda vez que estos se encontraban en dicha finca al momento de ingresar los vehículos que presuntamente manifiestan los imputados que ingresaron a la finca. Ahora bien, observa este Juzgador que el acta policial se encuentra debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, tal y como se desprende al folio 3 del acta de aprehensión de flagrancia. Por lo que no lo vicia de ilegal o ilícito. Así las cosas, debe este Juzgador resaltar que hoy por hoy las nulidades absolutas se reducen al derecho a la defensa, impidiéndose las declaratorias de nulidades en simples inobservancias de determinadas disposición de mero carácter formal. En cuanto a lo manifestado por la defensa en relación al ciudadano JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA que el sitio donde se encontró la droga en cuestión no fue la residencia donde el se encontraba, es claro para este Juzgador que así debe entenderse que dicha finca conforma un todo y tal y como se mencionara anteriormente fueron claros y coincidentes en los testigos al afirmar que escasamente a pocos metros de dicha residencia se encontró la droga lo que sin lugar a dudas de momento al comienzo de esta fase preparatoria involucra a dicho ciudadano. Ahora bien, en cuanto al momento de la detención practicada al ciudadano JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO y lo manifestado en lo relativo a que fue maltrato al momento de ser detenido, sufriendo algunas lesiones, este Tribunal tal y como lo solicita la defensa acuerda Oficiar a la Medicatura Forense adscrita al CICPC de Cumaná a los fines de ser practicada la evaluación correspondiente. No obstante, desprenderse del presente asunto que los funcionarios actuantes hayan procedido violando derechos o garantías constitucionales del imputado en cuestión. Estima quien aquí decide, que no se han violado ningún derecho fundamental que afecte o lesione a los imputados de autos. Asimismo, los funcionarios actuantes ingresaron a dicha residencia ubicada en dicha finca en cuestión por autoridad legislativa, esto es por excepción, ante la comisión de un delito pluriofensivo como son los delitos de lesa humanidad, donde efectivamente se incautaron aproximadamente la cantidad de 280 panelas de la droga denominada Marihuana, entendiéndose, que dicha actuación fue en protección de los intereses del colectivo que privan sobre el interés individual del ciudadano que se encontraba en dicha vivienda, a quien se le practicó allanamiento sin orden judicial. Por tanto, considera quien aquí decide, que los elementos incorporados a la investigación gozan de legalidad y licitud, y estando como nos encontramos en la fase de una investigación que apenas comienza de todas y cada una de las actas que cursan en el presente asunto, involucran a los imputados de autos, tal como las diversas actas de entrevistas, que en lo sucesivo de la presente decisión se discriminaran como los elementos fundados de convicción que existen para presumirles autores del delito que aquí nos ocupa, para acordar la MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Acto seguido el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: este Juzgador a fin de decidir la solicitud de Medida Privativa de Libertad realizada por el Fiscal Decimoprimero del ministerio Publico, OBSERVA que de las actuaciones que cursan en la presente causa, se evidencian unos hechos, de reciente data, que ocurrieron en fecha veinte (20) de agosto del año 2.010, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, de los cuales se desprende la aprehensión de los imputados de autos y que así mismo se observa que, se evidencian los siguientes elementos de convicción para presumir la participación de los imputados de autos en los hechos imputados y que se desprende de: Acta Policial suscrita por los funcionarios Inspector ANDRADE JONNI, Sub-Inspector SALAZAR JIMMY, Detective URE DOMINGO y MARQUEZ ELIO Y Agente USECHE CASTRO YESID, adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la detención de los precitados imputados, así como de la incautación de la cantidad de 298 panelas de Marihuana, las cuales se encontraban el en interior de tanque tipo pipote, grande de color azul, que se encontraba en la Finca de nombre LA FUNCIA. (Folios 01 al 03). Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 21-08-10, suscrita por los funcionarios actuantes y testigos presenciales del procedimiento, y en el cual se deja constancia del procedimiento efectuado en la carretera Caripito-Casanay, Sector La Funcia, Finca La Funcia, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. (Folios 04 al 06). Acta de Inspección Técnica, de fecha 21-08-10, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE WILMAR CEDEÑO, INSPECTOR JHONNY ANDRADE, SUB. INSPECTOR JIMMY SALAZAR, DETECTIVE ELIO MÁRQUEZ, DETECTIVE DOMINGO URE, AGTE. YESID USECHE, EGTE. NIXON LUGO y AGTE. YANOWISKIS VELASQUEZ MARCANO, adscritos al CICPC, en el Fundo La Funcia, carretera Casanay Caripito, Sector La Funcia, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, es decir al lugar de los hechos. (Folios 07 y 08). Con el Acta de Aseguramiento de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada, suscrita por los funcionarios DETECTIVE URE DOMINGO y AGTE. USECHE TESID, adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de sus características, tales como cantidad, tipo de envoltura, color y la presunción de que dicha sustancia es la droga denominada MARIHUANA, siendo un total de doscientas noventa y ocho (298) panelas. (Folio 12). Reseña fotográfica de las panelas de Marihuana incautadas en el procedimiento. (Folio 13). Actas de Entrevistas, de fecha 21 de agosto de 2.010, rendida por los ciudadanos SIMÓN RIVERO y ARISTIDEZ RAUSSEO, quienes fungieron como testigos presenciales del procedimiento, y expusieron las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo. (Folio 14 y 15). Acta de Entrevista, de fecha 21-08-10, rendida por el ciudadano JULIO CÉSAR VISAEZ HERRERA, quien es el propietario de la Finca La Funcia, en la cual se llevó a cabo la incautación de doscientas noventa y ocho (298) panelas de Marihuana. (Folios 16 y 17). Acta de Entrevista, de fecha 21-08-10, rendida por la ciudadana LISBETH MARÍA CEDEÑO, concubina del ciudadano JESÚS MANUEL VALDEZ (imputado), quien manifestó haber visto entrar a la finca al ciudadano JOSÉ, ex guardia en una camioneta y luego a una gandola, en la cual iban varias personas a quien no pudo identificar, y luego haber visto cuando el ciudadano JOSE, le dijo al ciudadano ADANS, que cualquier problema que se presentara, la mataran a ella y a su esposo con un cuchillo o un tiro. (Folios 18 y 19). Oficio Nº 9700-026-2155, mediante el cual el Jefe de la División Contra Drogas del C.I.C.P.C, Comisario ELIO PERDOMO, remite al Laboratorio de Toxicología Forense de esta ciudad, la sustancia incautada, a los fines de que se practique la respectiva Experticia Botánica. (Folio 20). Oficio Nº 9700-026-2156, mediante el cual el Jefe de la División Contra Drogas del C.I.C.P.C, Comisario ELIO PERDOMO, ordena se le practique al ciudadano JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA, examen toxicológico y raspado de dedos. (Folio 22). Oficio Nº 9700-026-2157, mediante el cual el Jefe de la División Contra Drogas del C.I.C.P.C, Comisario ELIO PERDOMO, remite a la Sala técnica de Cumaná, el tanque tipo pipote, de color azul, a los fines de que se practique la respectiva Experticia de reconocimiento. (Folio 23). Oficio Nº 9700-026-2156, mediante el cual el Jefe de la División Contra Drogas del C.I.C.P.C, Comisario ELIO PERDOMO, ordena se le practique al ciudadano ADAN MÁRQUEZ MELO, examen toxicológico y raspado de dedos. (Folio 25). Oficio S/Nº, mediante el cual el Jefe de la División Contra Drogas del C.I.C.P.C, Comisario ELIO PERDOMO, ordena se le practique al ciudadano JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO, examen toxicológico y raspado de dedos. (Folio 26). Acta de Verificación de Sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia Nº 9700-263-0347, suscrita por los expertos YOJAIRA SÁNCHEZ y JOSÉ MÄRQUEZ, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense de esta ciudad, en la cual se dejó constancia que las sustancias incautadas arrojaron un resultado positivo a las drogas denominadas CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), arrojando un peso bruto de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES KILOGRAMOS CON NOVECIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS (283 Kg. 990 grs.). Bases que, ciertamente dan pie y certeza a quien aquí decide, para acreditar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres ordinales en virtud que los hechos suscitados, merecen pena corporal y su acción para perseguirla no se encuentra prescrita, configurándose el primer ordinal del referido artículo. Así mismo, de las actuaciones surgen esos fundados elementos de convicción procesal, a los que hace referencia el legislador, para estimar que los imputados antes identificados son responsables del delito que se les imputa; configurando entonces, el segundo requisito de dicho artículo. Ahora, se estima a criterio de quien aquí decide, cubierto el tercer ordinal del precitado artículo, que refiere a la existencia del peligro de fuga; en virtud que en la presente causa se ponen de manifiesto los numerales 2, 3 y del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por “La Pena Que Podría Llegarse A Imponer En El Caso”: Efectivamente, el delito imputado acarrea una pena que va de 6 a 8 años de prisión, razón por la cual las personas sometidas a investigación en estos delitos, ante el temor de ser condenadas con penas tan altas puedan evadir la acción de la justicia, logrando así la impunidad y “La Magnitud Del Daño Causado”, ya que nos encontramos ante la presencia de un delito pluriofensivo y que la jurisprudencia ha equiparado de lesa humanidad, ya que, causa un grave daño social, pues va en detrimento de las familias, de la salud de las personas, sobre todo de una gran población joven de nuestro país, además es un delito que traspasa las fronteras, causando, en consecuencia, un perjuicio económico al Estado, elementos que en conjunto sirven para decretar con lugar la solicitud de la fiscalía actuante. Siendo desestimado entonces lo solicitado en este acto por la defensa, a fin de poder obtener en la subsiguiente etapa del proceso penal las resultas que se requieren y considerando que cualquier otra medida resulta como insuficiente para garantizarlo. En cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público referente al aseguramiento preventivo de los bienes incautados en el procedimiento efectuado, la misma se declara con lugar, de conformidad con lo establecido en los artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA, venezolano, natural de Santa Cruz de Cariaco, de veintiséis (26) años de edad, nacido en fecha 15-11-1983, soltero, de oficio obrero, residenciado en la carretera Santa Cruz de Cariaco, sector Blascoa, casa sin número, ubicada frente a la escuela Blascoa, Municipio Rivero, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 18.268.693, MÁRQUEZ MELO ADANS, extranjero, indocumentado, natural de la República de Brasil, de cuarenta y un (43) años de edad, nacido en fecha 08-09-1966, artista plástico, laborando por cuenta propia, residenciado en la Calle Bermúdez, Cariaco, en la vivienda el señor IVAN, alquilado, y dicha vivienda es de color azul con un aviso grande de DIRECTV, Cariaco, Estado Sucre y JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, natural de Casanay, de treinta y tres (33) años de edad, nacido en fecha 18-02-1977, soltero, de oficio comerciante, dueño de un puesto en el mercado municipal de Casanay, residenciado en la calle Caracas, casa Nº 07, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.265, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, y artículo 16 numeral 01, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad; Todo, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ordinales 2° y 3° del artículo 251 ejusdem. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio y boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de esta ciudad, lugar en el cual los imputados de autos quedarán recluidos a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio al CICPC para que efectúen el traslado de los imputados de autos hasta el Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese Oficio a la Medicatura Forense del CICPC Cumaná a los fines de que se practique evaluación al ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ CORONADO. Líbrese oficio a la ONA a los fines del aseguramiento preventivo del Fundo La Funcia, ubicado en la Carretera Casanay-Caripito, Sector La Funcia, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y del tanque tipo pipote, grande, color azul. Remítanse en su oportunidad, adjunto a oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

Juez Tercero De Control,
Abg. Nayip Antonio Beirutti Chacón

La Secretaria ,
Abg. Mary Cruz Salmeròn