REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002466
ASUNTO : RP01-P-2010-002466
Visto el el contenido del oficio Nº 119/10 de fecha 20-08-10, suscrito por la Inspectora Jefe del Instituto Autònomo de la Policía del Estado Sucre, Licenciada Iris Millàn, por medio del cual solicita que este Juzgado acuerde el cambio de modalidad bajo la cual este Tribunal ordenò la detenciòn domiciliaria del imputado JOSE RAFAEL COA SALAZAR, ya que el domicilio del imputado de autos no reune las condiciones mìnimas para la permanencia de los funcionarios policiales en dicha residencia, ya que la misma es un anexo de otra vivienda que posee poco espacio y la cantidad de personas que alli habitan en estado de hacinamiento aunado a qu en la zona existen constantes intercambios de disparos producto de enfrentamientos entre bandas y existen ventas de sustancias estupefacientes y psicotròpicas. Este Tribunal respecto a lo solicitado observa.: En fecha 07-08-10, este Tribunal celebrò Audiencia Oral del imputado de autos a quien este Juzgado le decretò la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad señalada en el numeral 1º del artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por razones de humanidad y en amparo al derecho a la salud, toda vez que el imputado presenta un cuadro clinico deplorable tal y como se desprende del presente asunto y en razòn de ello el propio Ministerio Pùblico solicitò a este Juzgado la imposición de una Medida Cautelar de detenciòn domiciliaria, considerando este Juzgado pertinente y ajustada dicha solicitud e impuso al imutado de autos de una Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la detenciòn domiciliaria del imputado bajo la modalidad de apostamiento policial de funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Ello en virtud de que asi fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Pùblico, en razòn de lo antes expuesto.. Ahora bien, en atención a la imposibilidad manifiesta de la imposibilidad de llevar adelante dicha detenciòn bajo la modalidad de Apostamiento Policial por todas y cada una de las razones expuestas en el Informe Policial recibido en el dìa de hoy por este Despacho, este Tribunal en tal sentido revisada y analizado dicho informe y vistas las fotos que aportan los funcionarios policiales a este Despacho, de lo cual sin lugar a dudas resulta una situación de riesgo para los funcionarios policiales y ante el espacio fìsico y el hacienamiento que existe en dicho anexo y siendo que ciertamente el imputado de autos requiere atención y cuidados permanentemente, es por lo que en consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumanà Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda mantener la detenciòn domiciliaria del imputado de autos pero modifica la modalidad de apostamiento policial por recorridos policiales permanentes las 24 horas del dìa de funcionarios adscritos al I.A.P.E.S. por el nuevo domicilio donde residirà el imputado JOSE RAFAEL COA SALAZAR cumpliendo con la detenciòn domiciliaria ordenada por este Juzgado. Ofìciese al Comandante de la Policía de Cumanà Estado Sucre a fin de que gire instrucciones para que funcionarios adscritos a esa institución trasladen al imputado de autos hasta la vivienda donde deberà cumplir con la detenciòn domiciliaria informàndole que este Tribunal acordò recorridos policiales por el domicilio en el cual permanecerà el imputado bajo detenciòn domiciliaria, las cuales deberàn ser permanentemente durante las 24 horas del dìa. Notifìquese a las partes de lo aquì decidido. Cùmplase.


El Juez Tercero de Control
Abog. Nayip Beirutti

La Secretaria
Abog. Mary Cruz Salmeròn