REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002588
ASUNTO : RP01-P-2010-002588

Celebrada como ha sido la audiencia de presentaciòn el día veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 4:28 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO TERCERO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Guardia ABG. SONIA ALFARO y del Alguacil de Sala Pedro Medina, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2010-002588, seguida en contra del imputado ISIDRO RAFAEL ÁVILA, alias “el Guire”, venezolano, nacido en fecha 01/08/1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.485.745, de estado civil soltero, de ocupación no definida, hijo de Antonia Ávila e Isidro Astudillo (f), residenciando en el Barrio San Martín, Segunda Calle, Casa Sin Nº, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana YUDDY DEL VALLE RODRÍGUEZ DE ZAPATA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y el Defensor Público Penal de Guardia ABG. LUISANNY COLON. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con Defensor Privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designó al Defensor Público Penal de Guardia ABG. LUISANNY COLON, quien estando presente se da por notificado, acepta el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones procesales. Seguidamente, se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO
“Presento a este tribunal el ciudadano ISIDRO RAFAEL ÁVILA, alias “el Guire”, venezolano, nacido en fecha 01/08/1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.485.745, de estado civil soltero, de ocupación no definida, hijo de Antonia Ávila e Isidro Astudillo (f), residenciando en el Barrio San Martín, Segunda Calle, Casa Sin Nº, Cumaná, Estado Sucre, quien en fecha 27/07/2010 fuera aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por cuanto amenazó de muerte a la ciudadana YUDDY DEL VALLE RODRÍGUEZ DE ZAPATA, por lo que esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado de autos como el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. En virtud de ello solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor, a favor de la víctima y en contra del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley especial en sus numerales 5 y 6; medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la mujer agredida, su residencia, lugar de trabajo y/o estudio; y la prohibición de actos de acoso u hostigamiento por sí mismo o por intermedio de terceras personas. Finalmente, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.” Seguidamente el Tribunal impone al imputado ISIDRO RAFAEL ÁVILA, alias “el Guire”, venezolano, nacido en fecha 01/08/1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.485.745, de estado civil soltero, de ocupación no definida, hijo de Antonia Ávila e Isidro Astudillo (f), residenciando en el Barrio San Martín, Segunda Calle, Casa Sin Nº, Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, a lo que el imputado manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. LUISANNY COLON., quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“La defensa no se opone a la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad por lo que solicito se le restituya la libertad desde la sala de audiencias, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2 constitucional. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRONUNCIAMIENTO
Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oída como ha sido a la Defensa, lo expresado por la víctima, toda vez que el imputado de autos no desea declarar, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente, de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de un delito precalificado por el Ministerio Público como el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDDY DEL VALLE RODRÍGUEZ DE ZAPATA, por los hechos ocurridos en fecha 26/07/2010 en horas de la noche cuando el imputado de autos amenazó de muerte a la víctima en el presente asunto después que ésta le reclamara por estar lanzándole piedras a la casa y le comunicó que iba a quemarle la casa si lo denunciaba, por lo que recibida la denuncia el imputado fuera aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre el día 27/07/2010; tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asuntos, entre las cuales se encuentran: Al folio 1 y su Vto., cursa acta de denuncia realizada por la víctima en el presente asunto. Al folio 4 y su vto., riela acta de investigación penal de fecha 27/07/2010 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención del imputado de autos. Al folio 5, cursa inspección Nº 1839 de fecha 27/07/2010 realizada en el sitio del suceso. Al folio 8 y su vto., riela acta de medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima y en contra del imputado de autos. Al folio 9, cursa acta de investigación penal de fecha 27/07/2010 en donde se deja constancia de las medidas de protección y seguridad impuestas a su favor. Al folio 11, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-1812 donde se evidencia que el imputado de autos presenta registro policiales, a saber fue detenido por el delito de porte ilícito de arma de fuego en el año 2009 y se encuentra requerido por el Juzgado Undécimo del Control del Estado Táchira por el delito de Deserción. Al folio 12, riela acta de investigación penal de fecha 27/07/2010 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas donde se deja constancia que una comisión se trasladó a ubicar a un testigo presencial y les fue informado que el mismo no quiere involucrarse en problemas con los familiares del imputado.
DISPOSITIVA
En mérito de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y procede a RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado ISIDRO RAFAEL ÁVILA, alias “el Guire”, venezolano, nacido en fecha 01/08/1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.485.745, de estado civil soltero, de ocupación no definida, hijo de Antonia Ávila e Isidro Astudillo (f), residenciando en el Barrio San Martín, Segunda Calle, Casa Sin Nº, Cumaná, Estado Sucre; consistentes en: “… 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia…”. Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el Estado pretende proteger a la víctima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del Delito de delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. SONIA ALFARO