REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006040
ASUNTO : RP01-P-2005-006040

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO ACUÑA ALMARAL, asistido por el Abog. MAURICIO FERNANDEZ, quien solicita a este Despacho autorice para el manejo y circulación del vehìculo que le entregara este tribunal en guarda y custodia en fecha 07-11-05 al ciudadano OMAR JOSE DIAZ ABREU, en virtud de problermas de salud que viene presentando. Este tribunal al respecto señala: En fecha 07-11-05 este Tribunal mediante resoluciòn cursante al folio cuarenta y siete del presente asunto ordenò la entrega del vehìculo Toyota, 4Runner, placas OAJ-47C,año 2003, serial del motor IGR-0005881, en guarda y custodia al solicitante ciudadano JOSE GREGORIO ACUÑA, de lo cual debe entenderse que es sòlo el ciudadano JOSE GREGORIO ACUÑA ALMARAL quien tiene la guarda y custodia y es el ùnico responsable del cuido, vigilancia, y todos aquellos actos que se subsuman en la figura de guarda y custodia bajo la cual le fue entregado el vehìculo supra señalado e identificado, por lo tanto a juicio de quien aquí decide es intransferible la guarda y custodia ya que es exclusiva de quien la tiene y permisar a otro ciudadano para que utilice dicho vehìculo, bien sea para manejarlo por el territorio nacional o para cualquier otra actividad implicarìa cederle la guarda y custodia, que le corresponde exclusivamente al solicitante que acreditò la propiedad por ante este tribunal. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA lo solicitado por el ciudadano JOSE GREGORIO ACUÑA ALMARAL. Notifiquese al solicitante de lo aquì decidido. CUMPLASE.

El Juez Tercero de Control
Abog. Nayip Beirutti
La Secretaria
Abog. Mary Cruz Salmeròn