REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005516
ASUNTO : RP01-P-2009-005516

Vista el escrito interpuesto por el ciudadano imputado JESUS TORIBIO RODRIGUEZ, asistido por el Abog. CARLOS MOYA, mediante el cual solicita a este Despacho le amplìe el règimen de presentaciones impuesto por este Tribunal de ocho a quince dias, en virtud del trabajo que realiza como comerciante entre las ciudades de Cumanà y Carúpano consistente en traslado de mercancía. Este Tribunal al respecto observa, que en fecha 14-12-10, este Tribunal decretò la Libertad del imputado de autos bajo règimen de presentaciones por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, observa este Tribunal de la revisiòn del sistema juris 2000, que el imputado de autos ha cumplido cabalmente y satisfactoriamente con las presentaciones impuestas, lo que se traduce en que el referido ciudadano tiene la firme voluntad de someterse al proceso que se le sigue, razòn por la cual considera quien aquì decide que el hoy acusado JESUS TORIBIO RODRIGUEZ quien fue impuesto por este Juzgado al cumplimiento de unas condiciones por el lapso de un año en fecha 04-08-10, en virtud que este Tribunal decretò la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto tal y como se desprende del folio 61 al 64 del presente asunto, ha tenido frente al proceso judicial que se le sigue una conducta leal, por lo que en consecuencia considera pertinente y ajustado a derecho ampliarle las presentaciones de de cada ocho dìas a cada quince dìas por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a partir de la presente decisión. En consecuencia por las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la Ampliación del Règimen de Presentaciones de cada ocho (08) dìas a cada quince (15) dias por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a partir de la presente decisión. Notifìquese a las partes. Ofìciese a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informàndole de lo aquì decidido. CUMPLASE.


El Juez Tercero de Control

Abog. Nayip Beirutti.


La Secretaria.

Abog. Mary Cruz Salmeròn