REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000547
ASUNTO : RP01-P-2009-000547

Celebrada como ha sido la presente Audiencia oral el día Doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 AM., se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala Nº 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACON, acompañado del Abg. Sonia Alfaro en funciones de secretario judicial de sala a los fines de celebrar Audiencia Oral para acreditar cumplimiento de beneficio de Verificación De Cumplimiento De Condiciones Impuestas, en la causa No. RP01-P-2009-000547, seguida a los imputados ORANGEL SUAREZ venezolano, de 45 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 8.640.347, sin oficio definido, nacido en fecha 20/04/1.963 y residenciado en el Barrio 04 de Diciembre, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y ORANGEL JOSÉ GONZALEZ venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 27/05/1.983, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.472 y residenciado en el Barrio 04 de Diciembre, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la fiscal Décima del Ministerio publico Abg. DAYANNA BRITO y la Defensora Pública ABG. JULNEILA RODRIGUEZ y los ciudadanos ORANGEL JOSÉ GONZALEZ y ORANGEL SUAREZ; Acto seguido, Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo el Tribunal Se le otorga la palabra al Ministerio Publico, quien expone:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO
Visto el informe final cursante al expediente en la cual refleja que el ciudadano ORANGEL JOSÉ GONZALEZ no cumplió con las condiciones impuestas por cuanto el mismo se encuentra incurso en la comision de otro delito y por el cual fue condenado a 3 años de prisión, solicito de conformidad con el articulo 46 del copp, en su primer aparte sea revocada la suspensión condicional del proceso.Es todo. Seguidamente el Tribunal impone a los imputados ORANGEL SUAREZ venezolano, de 45 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.640.347, sin oficio definido, nacido en fecha 20/04/1.963 y residenciado en el Barrio 04 de Diciembre, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y ORANGEL JOSÉ GONZALEZ venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 27/05/1.983, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.472 y residenciado en el Barrio 04 de Diciembre, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando los mismos de forma separada lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Se le otorgo la palabra a la defensa pública quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Esta defensa una vez revisadas las actuaciones y visto que cursa al folio 201, informe final de la UTAPS con respecto a ORANGEL SUAREZ con resultado satisfactorio es por lo que le solicito el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 ord. 3 Del copp concatenado con el articulo 48 numeral séptimo, y se me expida copia simple y certificada de la decisión del tribunal con respecto al sobreseimiento, en segundo lugar con respecto a mi representado ORANGEL JOSÉ GONZALEZ, verifique la información dada sobre la situación jurídica de mi representado ante de emitir cualquier pronunciamiento estudiando la posibilidad de un nuevo plazo. Es todo. Acto seguido éste Tribunal Tercero de Control
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto que el presente asunto se suspendió el proceso en cuanto a los imputados ORANGEL SUAREZ venezolano, de 45 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.640.347, sin oficio definido, nacido en fecha 20/04/1.963 y residenciado en el Barrio 04 de Diciembre, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y ORANGEL JOSÉ GONZALEZ venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 27/05/1.983, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.472 y residenciado en el Barrio 04 de Diciembre, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, de la revisión minuciosa del presente asunto se observa que el ciudadano ORANGEL SUAREZ, cumplió satisfactoria mente con las condiciones impuesta por este tribunal y con las indicaciones señaladas por su delegada de prueba tal como desprende de informe emanado del UTAPS de fecha 20-05-2010 cursante al folio 201 del presente , y visto que el otro imputado de autos ORANGEL JOSÉ GONZALEZ se observa informe final emanado de la UTAPS de fecha 20-05-2010 cursante al folio 203 del presente asunto el cual señala que el probacionario incumplió con lo pautado por este Tribunal observándose que en fecha 29-03-2009 quedo recluido dicho ciudadano en la comandancia de esta ciudad tal y como se desprende emanado de la UTAPS de fecha 11-05-2009 cursante al folio 83 del presente asunto, esto es diez días después de haberse otorgado la suspensión condicional del proceso, en fecha 19-03-2009, por ultimo se observa del informe final supra mencionado en cuanto a este imputado, que este ciudadano se encuentra en el internado judicial de esta ciudad por la comision del delito de Ocultamiento quien ha sido sentenciado a 3 años de prisión, lo quien sin lugar a duda le imposibilito el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso otorgada, en virtud de todo lo expuesto este tribunal acuerda separar en este acto, la causa en cuanto al ciudadano ORANGEL JOSE SUAREZ venezolano, de 45 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.640.347, sin oficio definido, nacido en fecha 20/04/1.963 y residenciado en el Barrio 04 de Diciembre, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre a fin de hacer posible la realización del presente acto en cuanto a el quien se ha verificado el cumplimiento de este en cuanto a la condiciones impuestas e indicada por la delegada de prueba, siendo dichas condiciones: 1.- No ingerir bebidas alcohólicas en exceso. 2.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana: MAGALIS GONZALEZ. 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario; cumplimiento este que se encuentra acreditado en actas mediante oficios de la UTASP que refiere que cumplió con lo ordenado por este despacho y analizados los demás elementos de prueba del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso y comprobado en la presente audiencia oral, motivo por el cual de acuerdo a la establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ORANGEL SUAREZ venezolano, de 45 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.640.347, sin oficio definido, nacido en fecha 20/04/1.963 y residenciado en el Barrio 04 de Diciembre, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por el delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la referida Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana: MAGALIS GONZALEZ. Todo de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3ero todos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud fiscal de revocatoria de suspensión condicional de proceso del ciudadano ORANGEL JOSÉ GONZALEZ, y la consecuente condena que acarrea; Este tribunal en virtud de obtener conocimiento de la situación jurídica del ciudadano ORANGEL JOSÉ GONZALEZ, solo por medio de oficio emanado del UTAPS, siendo lo correcto oficiar al tribunal a los fines de que informe sobre el estado actual del imputado en cuestión, se acuerda la separación de la causa; así mismo se acuerda oficiar al Tribunal Primero De Ejecución De Este Circuito Judicial Penal; a los fines de informar el estado actual del imputado ORANGEL JOSÉ GONZALEZ venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 27/05/1.983, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.472 y residenciado en el Barrio 04 de Diciembre, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, una vez recibida dicha información este Tribunal fijara fecha a los fines de decidir lo conducente. Así mismo en virtud que fue acordada la separación de la causa toda vez que fue decretado el sobreseimiento en cuanto al imputado ORANGEL SUAREZ venezolano, de 45 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.640.347, sin oficio definido, nacido en fecha 20/04/1.963 y residenciado en el Barrio 04 de Diciembre, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y manteniéndose en suspenso en cuanto al imputado ORANGEL JOSÉ GONZALEZ venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 27/05/1.983, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.472 y residenciado en el Barrio 04 de Diciembre, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, es por lo que se acuerda expedir las correspondiente copias certificar y tramitar lo conducente en cuanto a la separación de causa aquí ordenada. Ofíciese al tribunal de ejecución en cuanto a lo acordado, ofíciese al CICPC en cuanto a que se decreto sobreseimiento al ciudadano ORANGEL JOSE SUAREZ.
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Juez TERCERO de Control,
Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACON

La Secretaria
Abg. Mary Cruz Salmeròn