REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004972
ASUNTO : RP01-P-2008-004972
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el ciudadano JOSE RAFAEL GUEVARA, en su condiciòn de imputado en el presente asunto, quien señala que ya cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal. Este Tribunal al respecto observa que en resolución del 07 de enero del 2009 dictada por este tribunal, se señaló expresamente que:“…se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado JOSE RAFAEL GUEVARA, las siguientes medidas cautelares sustitutivas de libertad: 1. La presentación cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumanà, sin señalar el tiempo, pero debe entenderse que fue por un lapso de seis meses a partir de la señalada fecha, ya que a criterio de este Juzgador las Medidas deben de ser sometidas a tèrmino y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Sucre. Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses y verificado el cabal cumplimiento de las presentaciones impuestas por este Juzgado al imputado, mediante la verificación del Sistema Juris 2000 del régimen de presentaciones que el imputado cumplió cada ocho dias y mes a mes durante los seis meses establecidos como lapso por el Tribunal y mas aun por aproximadamente un año y medio inclusive hasta el mes de agosto del año en curso; en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Cese de la Medidas Cautelares al ciudadano JOSE RAFAEL GUEVARA Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el defensor ABG. CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, a favor de su defendido PABLO CESAR VELIZ DIAZ, quien ya cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal. cabalmente y satisfactoriamente, lo que se traduce en su voluntad de someterse al proceso que se le sigue; en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano JOSE RAFAEL GUEVARA: 1. La presentación cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumanà y la prohibición de salida del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS GONZALEZ
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