REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002729
ASUNTO : RP01-P-2010-002729

Celebrada como ha sido la audiencia de presentaciòn el día 07 de agosto de 2010, siendo la 4:20 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACON, acompañado de la Secretaria de guardia Abg. SONIA ALFARO y el Alguacil de Sala Jesús Colon, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de imputado, en la Causa Nº RP01-P-2010-002729, en virtud de la solicitud de Medida de Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial preventiva de Libertad, presentada por el Abg. RUDY PEREZ, Fiscal UNDECIMA del Ministerio Público, en contra de los imputados JOSE ANTONIO FERMIN MANEIRO, ARCENIO RAFAEL MARIN URBANEJA Y CESAR LUIS MARQUEZ RANGEL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Se verifica la presencia de las partes con ayuda del alguacil y se deja constancia que se encuentra presentes el Abg. RUDY PÉREZ, Fiscal UNDECIMA del Ministerio Público, los imputados, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad y la Defensa Elizabeth Betancourt. El Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado de confianza, por lo que el tribunal en este acto, le designa la Abg. Elizabeth Betancourt, quien regenta la Defensoría Pública Nº 1, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, quien estando presente se da por notificada y acepta el cargo recaído en su persona. Se dio inicio el acto el Juez explica el motivo de la audiencia y se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía, quien expuso:
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÙBLICO
“Ratifico en su totalidad la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL para POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y señaló que el mismo ocurrió El día jueves (05) de Agosto de 2010, siendo aproximadamente las 12:40 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Destacamento N.-78 de la Guardia Nacional de Santa Fe, constituyeron una comisión a los fines de acercarse al Sector los Algarrobos del Turimiquire, por cuanto habían recibido información de que en el lugar se encontraba unas personas con actitud sospechosa, por lo que d inmediata se apersonaron a el lugar, encontrándose en el mismo, tres ciudadanos, quienes quedaron identificados como JOSE ANTONIO FERMIN MANEIRO, ARCENIO RAFAEL MARIN URBANEJA Y CESAR LUIS MARQUEZ RANGEL; por lo que de inmediato los funcionarios procedieron a imponer a los ciudadanos presentes en el lugar del articulo 205 y en compañía de dos ciudadano quienes fungieron como testigos presénciales; incautándosele a los ciudadanos, seis(06) envoltorios de material sintéticos contentivos en su interior de la presunta droga de la denominada Marihuana; un (01) envoltorios de material sintéticos contentivos en su interior de la presunta droga de la denominada Marihuana; sesenta bolívares fuertes; tres (03) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de la presunta droga de la denominada Marihuana; un (01) envoltorios de material sintéticos contentivos en su interior de la presunta droga de la denominada Cocaína; Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes; un (01) mini envoltorio de material sintéticos contentivos en su interior de la presunta droga de la denominada Cocían; ciento cincuenta bolívares fuertes; por lo que de inmediato le indicaron a los ciudadanos que iba a quedar detenidos, imponiéndolo de los derechos que le asisten de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como JOSE ANTONIO FERMIN MANEIRO, ARCENIO RAFAEL MARIN URBANEJA Y CESAR LUIS MARQUEZ RANGEL, siendo los mismos puestos a la orden de la Fiscalía con competencia en materia de drogas. En virtud de esto solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicitó se siga el proceso por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tiene, derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quienes manifestaron por separado,
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
que son consumidores. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa ABG ELIZABETH BETANCOURT quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“visto los manifestado por mis defendidos que se declaran consumidores de droga, esta defensa no hace oposición a la medida solicitada por la representante fiscal, y solicita se practique el examen toxicológico a mis representados.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
A continuación este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Vista la solicitud Fiscal en cuanto a los hechos planteados y en cuanto a la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de la defensa, observa este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que por ser de fecha reciente no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas Observándose que existen elementos de convicción presentes en las actuaciones, que comprometen la responsabilidad penal del imputado, tales elementos se pueden verificar: 1.- Del Acta Policial, de fecha 05-08-2010, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional de Santa Fe, donde dejan constancia de la detención de los precitados ciudadanos, por haberse incautado la presunta sustancia estupefaciente denominada Cocaína y Marihuana. (Folio 02 vto). Actas de entrevistas, de fecha 28-05-10, rendidas por el ciudadano SIPRIANO VALENTIN RUIZ HERRERA Y LUIS PASCUAL MARQUEZ quienes fungieron como testigos presénciales del procedimiento, y en la cual expuso las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo. (Folios 07 y 08). Acta de Aseguramiento, suscrita por los funcionarios actuantes, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dejando constancia de las características de las sustancias incautadas, tales como tipo de envolturas y la presunción que se trata de la droga denominada Cocaína y Marihuana (folio 9).-Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física de fecha 05-08-2010 (Folio 10 Y 11). Acta de Investigación Penal de fecha 06-08-2010, suscrita por el funcionario, ALEXANDER OBOHUALA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumana, mediante la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento y de las diligencias policiales realizadas por funcionarios de la Guardia Nacional Estado Sucre.(Folio 12).- Acta de inicio de la presente investigación de fecha 05 de Agosto de 2010 suscrita por el Fiscal Auxiliar Décimo Primero de la Fiscal de Droga de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- (folio 15).-Acta de Registros Policiales Nº-1880, expediente Nº. I-599.458, suscrito por la Agente: WLADIMIR RIVAS, Agente del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub– Delegación Estadal Cumana, mediante el cual se deja constancia que los ciudadanos: JOSE ANTONIO FERMIN MANEIRO, ARCENIO RAFAEL MARIN URBANEJA Y CESAR LUIS MARQUEZ RANGEL, NO PRESENTAN registros policiales por ante ese organismo. (Folio 16).- Acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia, suscrita por el Funcionario EMIN SANCHEZ y la experto YOJAIRA SANCHEZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense de esta ciudad, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada arrojó un resultado positivo a la droga denominada COCAINA y MARIHUANA (Folio 18); en cuanto al tercer requisito, previsto en el ordinal tercero del referido artículo 250, por cuanto el Ministerio Público está solicitando Medida Cautelar el Tribunal no se pronuncia en cuanto al ordinal tercero. Considera quien aquí decide, que lo ajustado a Derecho, es acordar Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia; este Tribunal impone a los imputados JOSE ANTONIO FERMIN MANEIRO, Venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad Nº 23.702703, nacido en fecha 24-08-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en san Fernando de tataracual, carretera cumana cumanacoa, a dos casas, del restaurante la sazón de tía Eva Estado Sucre ARCENIO RAFAEL MARIN URBANEJA Venezolano, de 31 años de edad, cédula de identidad Nº 22.630.691, nacido en fecha 19-03-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la en san Fernando de tataracual, carretera cumana cumanacoa, después del puente sector valle grande Estado Sucre Y CESAR LUIS MARQUEZ RANGEL Venezolano, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº 22.630.696, nacido en fecha 06-06-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la en el turimiquire, sector guayabo, cerca del destacamento de la guardia nacional, casa sin numero cerca de la bodega del señor roque Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de colectividad, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía undécima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, a los fines que se hagan efectivas las presentaciones y así mismo con la orden expresa, que notifique a este Juzgado sobre el cumplimiento de las mismas.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON