REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001771
ASUNTO : RP01-P-2010-001771
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
La Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la persona de la Abogado DAYANNA BRITO SALAYA, presentó en fecha 27 de Mayo de 2010, escrito que mediante sistema de distribución fue asignado a este Despacho, y en el que señala en lo correspondiente a los hechos suscitados en fecha 01 de Marzo de 2010, donde la ciudadana YSMELIA JOSEFINA CASTAÑEDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.277.378, de ocupación indefinida, residenciada en la Urbanización Manuela Sáez, adjunto al Parcelamiento Santa Inés, calle Miranda, estacionamiento 03, casa Nº 73, Cumaná, Estado Sucre, denunció ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público a su ex concubino DARIO ALBERTO MARTINEZ CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.657.689, de profesión u oficio Albañil, residenciado en en la Urbanización Manuela Sáez, adjunto al Parcelamiento Santa Inés, calle Miranda, estacionamiento 03, casa Nº 73, Cumaná, Estado Sucre, por violencia psicológica y física ya que le agredió físicamente dándole empujones y pegándole en la cara y que de igual forma había agredido a su hija de nombre Revecca Rivas, arrebatándole el teléfono de las manos y lanzándolo al suelo.-
Argumenta la representación Fiscal que a las actuaciones cursan distintas diligencias efectuadas en el curso de la investigación entre ellas, existe en la causa el acta de denuncia interpuesta por la victima YSMELIA JOSEFINA CASTAÑEDA DIAZ donde narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como se producen los hechos objeto de la presente investigación.-
Finalmente expresa el Fiscal actuante que, analizadas las actas procesales observa que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y con lo recabado en la averiguación no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal y en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde figura como imputado DARIO ALBERTO MARTINEZ CORRALES.-
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que lo procedente es resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; en virtud que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido que la acción penal está extinguida por vía de prescripción, señalamiento o causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque tiene sustento en las propias actas procesales que cursan en el expediente, que conllevan a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de su data, lo que en modo alguno podría ser modificado de celebrarse la audiencia oral, de allí que procede este Juzgador a decidir sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Se inicia la presente causa ciertamente en fecha 01 de Marzo de 2010, se inicia investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YSMELIA JOSEFINA CASTAÑEDA DIAZ, donde narra que su ex concubino DARIO ALBERTO MARTINEZ CORRALES le agredió físicamente dándole empujones y pegándole en la cara y que de igual forma había agredido a su hija de nombre Revecca Rivas, arrebatándole el teléfono de las manos y lanzándolo al suelo, cursante al folio uno (01) de las actuaciones; Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncia a favor de la ciudadana YSMELIA JOSEFINA CASTAÑEDA DIAZ; Acta de entrevista suscrita por la ciudadana REVECCA STEFANIA RIVAS CASTAÑEDA, cursante al folio cinco (05) y el respectivo auto de inicio de investigación cursante al folio nueve (09) de las actuaciones.-
Conforme a los hechos antes expuestos, y atendiendo a las circunstancias del hecho en particular se observa que la situación suscitada donde la ciudadana YSMELIA JOSEFINA CASTAÑEDA DIAZ denunció ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público a su ex concubino DARIO ALBERTO MARTINEZ CORRALES, por agredirla físicamente dándole empujones y pegándole en la cara, razón por la que atendiendo el contenido de los artículos 39 y 42 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia donde se prevé el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA; donde se indica ese tipo de conducta sobre la mujer y así las cosas observa quien decide, que atendiendo la situación de hecho determinante del asunto, es ajustado a derecho formular la solicitud por calificación jurídica que señalada por el Ministerio Público actuante, la cual comparte este Tribunal.-
Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, estima quien sentencia que ciertamente el elemento determinante para la prosecución legal nos conduce irremediablemente a concluir que no conduce a recabar elementos que permitan válidamente dar continuidad a la investigación iniciada, en función de arribar a un resultado concreto, por lo que en empleo de un criterio lógico y razonable, resulta sumamente improbable incorporar con certeza datos requeridos y menos aun que existan bases para un posible enjuiciamiento serio, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado y así ha de decidirse.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal y en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar los datos indispensables y determinantes a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento correspondiente, pues ello es inherente al derecho a la defensa, saber y conocer el tipo penal que se imputa Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el DARIO ALBERTO MARTINEZ CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.657.689, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Urbanización Manuela Sáez, adjunto al Parcelamiento Santa Inés, calle Miranda, estacionamiento 03, casa Nº 73, Cumaná, Estado Sucre.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en el lapso legal correspondiente.- Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. NYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON
Secretaria Judicial Administrativa
Abg. MARY CRUZ SALMERON
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