REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000072
ASUNTO : RP01-P-2010-000072
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la persona de la Abogado GALIA ULANOVA GONZALEZ, presentó en fecha 30 de Abril de 2010, escrito que mediante sistema de distribución fue asignado a este Despacho, y en el que señala en lo correspondiente a los hechos suscitados en fecha 08 de enero de 2010, donde el ciudadano NILSON JOSE RONDON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.538.142, de ocupación indefinida, residenciado en el barrio los molinos, segunda calle, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre fuera detenido luego que el mismo emprendiera veloz carrera hacia su residencia al ver a la comisión policial que se encontraba en labores de patrullaje y quienes al pretender realizarle al ciudadano la revisión corporal correspondiente respondió de forma agresiva hacia la comisión no encontrándosele ninguna evidencia de interés criminalístico.-
Argumenta la representación Fiscal que a las actuaciones cursan distintas diligencias efectuadas en el curso de la investigación entre ellas, existe en la causa el acta policial donde se narran las circunstancias de tiempo modo y lugar como se producen los hechos objeto de la presente investigación.-
Finalmente expresa el Fiscal actuante que, analizadas las actas procesales observa que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y con lo recabado en la averiguación no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SEBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde figura como imputado NILSON JOSE RONDON REYES.-
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que lo procedente es resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; en virtud que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido que la acción penal está extinguida por vía de prescripción, señalamiento o causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque tiene sustento en las propias actas procesales que cursan en el expediente, que conllevan a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de su data, lo que en modo alguno podría ser modificado de celebrarse la audiencia oral, de allí que procede este Juzgador a decidir sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Se inicia la presente causa ciertamente en fecha 08 de enero de 2010, cuando el ciudadano NILSON JOSE RONDON REYES fuera detenido luego que el mismo emprendiera veloz carrera hacia su residencia al ver a la comisión policial que se encontraba en labores de patrullaje y quienes al pretender realizarle al ciudadano la revisión corporal correspondiente respondió de forma agresiva hacia la comisión no encontrándosele ninguna evidencia de interés criminalístico, cursante al folio dos (02) de las actuaciones; Acta de investigación penal suscrita por el funcionario Luís Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la recepción del procedimiento cursante al folio cinco (05).-
Conforme a los hechos antes expuestos, y atendiendo a las circunstancias del hecho en particular se observa que la situación suscitada donde el ciudadano NILSON JOSE RONDON REYES fuera detenido luego que el mismo emprendiera veloz carrera hacia su residencia al ver a la comisión policial que se encontraba en labores de patrullaje y quienes al pretender realizarle al ciudadano la revisión corporal correspondiente respondió de forma agresiva hacia la comisión no encontrándosele ninguna evidencia de interés criminalístico, razón por la que atendiendo el contenido del artículo 218 del Código Penal, donde se prevé el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y así las cosas observa quien decide, que atendiendo la situación de hecho determinante del asunto, es ajustado a derecho formular la solicitud por calificación jurídica que señalada por el Ministerio Público actuante, la cual comparte este Tribunal.-
Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, estima quien sentencia que ciertamente el elemento determinante para la prosecución legal nos conduce irremediablemente a concluir que no conduce a recabar elementos que permitan válidamente dar continuidad a la investigación iniciada, en función de arribar a un resultado concreto, por lo que en empleo de un criterio lógico y razonable, resulta sumamente improbable incorporar con certeza datos requeridos y menos aun que existan bases para un posible enjuiciamiento serio, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado y así ha de decidirse.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar los datos indispensables y determinantes a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento correspondiente, pues ello es inherente al derecho a la defensa, saber y conocer el tipo penal que se imputa Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el ciudadano NILSON JOSE RONDON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.538.142, de ocupación indefinida, residenciado en el barrio los molinos, segunda calle, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en el lapso legal correspondiente.- Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. NYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON
Secretaria Judicial Administrativa
Abg. MARY CRUZ SALMERON
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