REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002711
ASUNTO : RP01-P-2010-002711

Celebrada como ha sido la audiencia de presentaciòn de imputado el día Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 5:00 PM, se constituyó en la sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado de la Secretaria ABG. FRANCYS HURTADO y el alguacil RICARDO TORREN a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Detenidos en la Causa Nº RP01-P-2010-002711, en virtud de la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la ABG. ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA Fiscal Séptima Del Ministerio Público, en contra del imputado ALEX LEONER MARIN VASQUEZ, por la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima Del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, el imputado ALEX LEONER MARIN VASQUEZ previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT quien estando presente se da por notificado, acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal ABG. ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO
“Ratifico la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ALEX LEONER MARIN VASQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/04/1990, titular de la Cédula de identidad Nº V-24.657.334, soltero, de profesión u oficio no definido, y residenciado en Chacopata, Calle Alí Primera, Casa sin N°, cerca del cementerio, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, a saber, en fecha 04/08/2010 funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que ante su despacho compareció un ciudadano identificado como Ramón Bautista Subero Alcalá y manifestó que hace un mes y quince días le robaron una pistola y varios artefactos y le decían que la cargaba Alex Leoner, alias El Siete, y transitaba por el pueblo tranquilamente; por lo que funcionarios salieron a hacer patrullaje y avistaron a un ciudadano con las características suministradas por el denunciante, por lo que le dieron la voz de alto y al momento de la realizarle la revisión corporal, se le encontró una pistola marca TAURUS, calibre 380m color negro, por lo que se practicó su detención y se verificó que dicha arma se encontraba solicitada según expediente I-418-845 de fecha 23-06-2010. En virtud de que los hechos antes señalados constituyen delitos graves, que merecen pena corporal la cual excede en su limite máximo de 10 años, así mismo su acción penal no esta prescrita, existiendo por la gravedad de los delitos un grave daño y el peligro de fuga y de obstaculización, es por lo que solicito PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado antes mencionado, por estar cubierto lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal la causa continué por el procedimiento ordinario y solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, ALEX LEONER MARIN VASQUEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado ALEX LEONER MARIN VASQUEZ manifestó: ” acogerse al precepto constitucional es todo.” Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Revisada como ha sido las actas que conforman el presente asunto considera esta defensa ajustado a derecho solicitar la libertad sin restricciones por no encontrase llenos los extremos establecidos en el articulo 20 del copp muy específicamente en su numeral 2 que el mismo se refiere a fundados elementos de convicción procesal que hagan autor o participé en el hecho punible atribuido por la representación fiscal como lo es el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, existiendo un acta de entrevista suscrita por la presunta victima la cual se limita a ser referencia a que hace un mes y 15 días aproximadamente le robaron una pistola entre otros artefactos , y sin embargo no se observa acta de denuncia alguna que corrobore el dicho de la victima por otra parte observa esta defensa que al momento de realizarse la aprehensión tampoco se contó con la presencia d testigos presénciales que pueda dar fe del contenido del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes llamando poderosamente l atención que si ya tenian un cocimiento previo donde iban y a quien buscaban ya que al momento de narra los hechos hacen referencia se trasladan la información aportada por la victima han ido por lo menos hacerse acompañar de testigos por lo que mal puede este tribunal acoger la solicitud fiscal sin la existencia de elementos de convicción procesal reiterando a favor de mi defendido una libertad sin restricciones a todo evento solicito una medida menos gravosa de posible inmediato cumplimiento de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del copp tomando en cuenta que mi representado a portado un domicilio estable con arraigo en el país no se desprende de las actuaciones su no volunta d de someterse al proceso en cuanto a la pena a imponer considera esta defensa no se encuentra acreditado el peligro de fuga y obstaculización ya que no existe los testigos y si bien es cierto que mi defendido tiene registro policiales esto no impide al que mismo opte por una medida menos gravosa aunado a que aun se encuentra asistido por al presunción de inocencia el estado de libertad y afirmación de libertad principio consagrado en nuestra norma adjetiva , solcito copia simple, es todo. Acto seguido el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la Defensa, este Tribunal observa, que solicita la Fiscal del Ministerio Público se decrete la privación de libertad de ALEX LEONER MARIN VASQUEZ por un hecho en perjuicio ocurrido en fecha 04/08/2010. Tipificando dicha conducta en el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya imputación hace formalmente en este acto. Dicho esto este juzgador procede a analizar los elementos que constan en las actuaciones para determinar en primer si están satisfechos los tres numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera. Se desprende al folio 2, acta de entrevista rendida por RAMON BAUTISTA SUBERO ALCALA mediante la cual denuncia que hace un mes y quince días le robaron una pistola y varios artefactos y le decían que la cargaba Alex Leoner, alias El Siete, y transitaba por el pueblo tranquilamente. Al folio 5 riela acta policial de fecha 04/08/2010 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal (Araya) de la Región Policial N° 2 del IAPES donde dejan constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del imputado de autos. Al folio 7, cursa registro de cadena y custodia de evidencias físicas. Al folio 8 y su vlto., riela acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos CICPC donde deja constancia de la recepción de las actuaciones y de la diligencia practicada. Al folio 11 memorandun N° 1871 donde se expresa que el imputado d autos cuenta con registros policiales, al folio 12 experticia de reconocimiento legal N° 451. Elementos estos que permiten señalar establecer que hay fundados elementos de convicción para presumir que ALEX LEONER MARIN VASQUEZ sea presuntamente el autor del delito, ya que la circunstancia de la detención, tanto del tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y por las máximas de experiencia hacen traducir a este juzgador que no existía la posibilidad de poder realizar el procedimiento con la presencia de los testigos, lo que me permite acogerse a la solicitud fiscal y DECRETAR la PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano ALEX LEONER MARIN VASQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/04/1990, titular de la Cédula de identidad Nº V-24.657.334, soltero, de profesión u oficio no definido y residenciado en Chacopata, Calle Alí Primera, Casa sin N°, cerca del cementerio, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento ordinario.. Remítanse las presentas actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.-