REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002705
ASUNTO : RP01-P-2010-002705

Celebrada como ha sido la audiencia de presentaciòn de la imputada el día seis (06) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo la 03:00 PM., se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control integrado por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de guardia Abg. Andreina Almeida B y del Alguacil Ricardo Torrens, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido en la causa N° RP01-P-2010-002705, en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público a favor del ciudadano DARWIN EDUARDO RAMOS RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.145.249, de 35 años de edad, nacido el 04/03/1975, ocupación Albañil, residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. RUDY PEREZ RAMOS; la imputada de autos y la Defensa Pública Primera Penal Ordinario Abg. Elizabeth Betancourt, quien se encuentra en labores de guardia. Acto seguido, el Tribunal hizo saber a la imputada del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza a lo que manifestó no tener defensor de confianza por lo que se designa a los fines del ejercicio de la defensa técnica del imputado a la Defensora Pública de Guardia, quien estando presente aceptó la defensa recaída en su persona. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien
EXPOSICION DEL FISCAL
ratificó en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor de la ciudadana DARWIN EDUARDO RAMOS RAMOS, identificado en autos, quien resultara detenido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre comisaría municipal del municipio Sucre; no encontrándose llenos requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al no existir suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano, como autor o partícipe del mismo; por último solicitó copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no desear declarar acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa exponiendo ésta acto seguido:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Esta defensa no hace oposición alguna a la solicitud fiscal en virtud que ciertamente no cursan elementos de convicción para determinar responsabilidad penal alguna contra mi representado por lo que solicito se restituya de inmediato el estado de libertad de mi defendido, finalmente pido respetuosamente a este Juzgado me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Juzgado Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta al folio 02 donde se desprende acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre comisaría municipal del municipio sucre, donde se deja constancia de la detención del ciudadano y de la incautación de la sustancia presuntamente crack, la cual arrojó un peso neto de dos gramos con cien miligramos; de los elementos antes mencionados se evidencia que se halla acreditada la existencia de un hecho punible, que se encuentra previsto y sancionado en la LOCTISEP; ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del ciudadano antes identificado, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la libertad del ciudadano y en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por todo lo antes expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano DARWIN EDUARDO RAMOS RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.145.249, de 35 años de edad, nacido el 04/03/1975, ocupación Albañil, residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN


LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON