REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002690
ASUNTO : RP01-P-2010-002690


Visto y analizado el escrito presentado por la Abogada: ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en el cual exponen:

“... solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 último aparte del Código Procesal Penal, libre ORDEN DE APREHENSION en contra del Ciudadano DANIEL ALEXANDER DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° 12.486.638,” a quien se le sigue por ante esa fiscalia investigación por la presunta comisión del delito de Estafa, señalando la fiscalia “el tercer supuesto también esta configurado, toda vez que existe el peligro de fuga por parte del imputado ya que el delito que se le imputa es el de ESTAFA CALIFICADA POR EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDO previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal será penado con prisión de uno a cinco años, motivo por la cual el juez debe presumirla tal y como lo ordena el parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal,…”

En virtud de lo ante expuesto este Juzgado Segundo de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente considera que no se encuentra acreditado el numeral tercero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir no esta comprobado en el expediente el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, en virtud de que el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en el que se basa la representación fiscal para determinar que se encuentra acreditado el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es claro al señalar “se presume el peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo termino máximo sea igual o superior a diez años” ahora bien, en el caso que nos ocupa la pena con la que se castiga al culpable de este tipo de delito según lo señalado en el artículo 462 es prisión de uno a cinco años, siendo su termino máximo cinco años de prisión y no los diez años que establece el legislador en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que se basa la fiscalia para solicitar la orden de aprehensión en contra del Ciudadano DANIEL ALEXANDER DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° 12.486.638, Por lo tanto considera este Juzgador que se debe comprobar realmente la fuga del imputado para acordar su Aprehensión, por lo tanto se NIEGA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico. Es todo, remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen. Cúmplase
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS



La Secretaria
Abg. MARIA CAROLINA BERMUDEZ