REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003012
ASUNTO : RP01-P-2010-003012
En el día de hoy, treinta (30) de agosto del año dos mil diez (2010), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA, a los fines de realizar la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa Nº RP01-P-2010-003012, seguida al ciudadano HILARIO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.244.723, natural de Carúpano, Estado Sucre; taxista, hijo de Eladio Sánchez y Nieves Moreno, residenciado en el Sector Santa Clara, calle casa S/N°, cerca de la finca de ganado, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Undécimo (e) del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez; el imputado antes nombrado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y el defensor privado Abg. Fernando Carvajal. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con defensor privado de confianza, y que se trataba del defensor privado Abg. Fernando Carvajal, quien estando presente se da por notificado y aceptó el cargo recaído en su persona, tomando el juramento de ley.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano HILARIO SÁNCHEZ, ya que en fecha veintiocho (28) de agosto de 2010, siendo las 3:00 horas de la tarde, los funcionarios SUB. INSPECTOR. MERWING CASTILLO, C/1RO. JOSÉ FLORES, DRGDO. JOSÉ GARCÍA, DTGDO. HENRRY FIGUERA, AGTE, JHON LEÓN, AGTE. GUSTAVO LORENZANO, adscritos al I.A.P.E.S, se trasladaron hasta la calle El Clavo de Patoño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, hasta una vivienda con el frente frisado, sin pintar, con una ventana del frente pintada de color rojo y con puerta del frente de aluminio, con techo de zinc, piso de cemento, sin número visible que la identifique, donde reside el ciudadano HILARIO SÁNCHEZ, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento debidamente autorizada por el Tribunal Primero del Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, para lo cual se hicieron acompañar por los ciudadanos WINDER LÓPEZ y AUGUSTO RAMÍREZ, quienes fungirían como testigos presénciales del procedimiento a efectuar. Una vez en la dirección ya señalada, procedieron a tocar la puerta, saliendo un ciudadano a quien le indicaron que tenía una orden de allanamiento y que por favor abriera la puerta, haciendo éste caso omiso, por lo que se procedió a entrar a la fuerza y fue cuando accedió y abrió para que pasaran. Una vez dentro de la residencia, procedieron a revisar el primer cuarto que está a la derecha, encontraron un envase plástico de color blanco, el cual se encontraba en la mesa del televisor, y al abrirlo, en presencia de los testigos, el mismo contenía un (01) envoltorio de material sintético de color azul, contentivo de un polvo de color blanco, de regular tamaño, de la presunta droga denominada Cocaína, un (01) envoltorio de material sintético de color azul, contentiva de su interior de una sustancia sólida de la presunta droga denominada Crack, y un (01) envoltorio de material sintético transparente, de regular tamaño, contentivo de un polvo de color blanco, de la presunta droga denominada Cocaína. , así como la cantidad de setenta bolívares fuertes (70 Bs.F), continuando la revisión de la vivienda, no encontrando alguna otra evidencia de interés criminalístico. En vista de esto, procedieron a detener al ciudadano en cuestión, imponiéndolo de los derechos que lo asisten, establecidos en el artículo 125 ejusdem, quedando identificado como HILARIO ANTONIO SÁNCHEZ SANCHEZ. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano antes identificado, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo informo al Tribunal que el imputado de autos se encuentra con causa seguida por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el Juzgado Cuarto de Juicio. Finalmente solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y se decrete a aprehensión en flagrancia. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente este Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, y éste manifestó querer declarar, y expuso: “yo compré eso para irme a la fiesta de Casanay y me allanaron, eso no era mucha cantidad sino una bolsa nada más. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la defensa privada, quien expuso: “en vista de lo alegado por mi defendido solicito al Tribunal tome en cuenta su posición como consumidor y se le hagan los exámenes psicotrópicos pertinentes y en caso de resultar consumidor, se le otorguen las medidas pertinentes. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente, este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oído lo expuesto por el representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado HILARIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, así como lo manifestado por el imputado de autos y los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, lo cual se corrobora con los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: Está materializado el primer ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que la Representación Fiscal ha precalificado como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte, en virtud que el referido imputado de autos, portaba oculto en la vivienda en la cual reside, las drogas denominadas Crack y Cocaína, hecho que merece pena corporal y su acción penal no esta prescrita por ser de fecha reciente, lo cual se desprende de lo siguiente: Del Acta Policial, de fecha 28-08-10, suscrita por los funcionarios SUB. INSPECTOR. MERWING CASTILLO, C/1RO. JOSÉ FLORES, DTGDO. JOSÉ GARCÍA, DTGDO. HENRRY FIGUERA, AGTE, JHON LEÓN, AGTE. GUSTAVO LORENZANO, adscritos al I.A.P.E.S, donde deja constancia de la detención del precitado imputado, así como de la incautación de las sustancias ya referidas. (Folio 02). Acta de Entrevista, de fecha 28-08-10, rendidas por los ciudadanos WINDER JOSÉ LÓPEZ y AUGUSTO RAFAEL RAMÍREZ MORALES, quienes fungieron como testigos presénciales del procedimiento y expusieron las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo. (Folios 03 y 04). Acta de Aseguramiento de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas, en la cual se dejó constancia de las características de las mismas, tales como, color, tipo de envoltura, y la presunción de que se trata de las drogas denominadas CRCAK Y COCAÍNA. (Folio 06). Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 28-08-10, suscrita por los funcionarios actuantes y testigos presénciales del procedimiento, y en la cual se deja constancia del procedimiento efectuado en la calle El Clavo, sector Santa Clara, Pantoño, Estado Sucre, en el cual se llevó a cabo la detención del ciudadano HILARIO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, y la incautación de las drogas denominadas Crack y Cocaína. (Folio 08). Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-10, suscrita por el funcionario Detective FRANCISCO RAMÍREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia de haber recibido oficio Nº 191-10, mediante el cual ponen a la orden de la Fiscalía al referido imputado conjuntamente con las sustancias incautadas. (Folio 11). Acta de Verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia Nº 9700-263-0366, practicada por el experto YRISLUZ LANDAETA, adscrito al Laboratorio de Toxicología Forense de esta ciudad, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada arrojó un resultado positivo para la droga denominada CRACK con un peso neto de UN GRAMO CON NOVECIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (1 gr. 910 mgs.), COCAÍNA con un peso neto de UN GRAMO CON QUINIENTOS SETENTA MILIGRAMOS (1 gr. 570 mgs.) y COCAÍNA con un peso neto de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS (975 mgs.). (Folio 16).
SEGUNDO: Se observa igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado antes identificado es responsable del mismo, como se evidencia de lo siguiente: Del Acta Policial, de fecha 28-08-10, suscrita por los funcionarios SUB. INSPECTOR. MERWING CASTILLO, C/1RO. JOSÉ FLORES, DRGDO. JOSÉ GARCÍA, DTGDO. HENRRY FIGUERA, AGTE, JHON LEÓN, AGTE. GUSTAVO LORENZANO, adscritos al I.A.P.E.S, donde deja constancia de la detención del precitado imputado, así como de la incautación de las sustancias ya referidas. (Folio 02). Acta de Entrevista, de fecha 28-08-10, rendidas por los ciudadanos WINDER JOSÉ LÓPEZ y AUGUSTO RAFAEL RAMÍREZ MORALES, quienes fungieron como testigos presénciales del procedimiento y expusieron las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo. (Folios 03 y 04). Acta de Aseguramiento de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas, en la cual se dejó constancia de las características de las mismas, tales como, color, tipo de envoltura, y la presunción de que se trata de las drogas denominadas CRCAK Y COCAÍNA. (Folio 06). Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 28-08-10, suscrita por los funcionarios actuantes y testigos presénciales del procedimiento, y en la cual se deja constancia del procedimiento efectuado en la calle El Clavo, sector Santa Clara, Pantoño, Estado Sucre, en el cual se llevó a cabo la detención del ciudadano HILARIO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, y la incautación de las drogas denominadas Crack y Cocaína. (Folio 08). Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-10, suscrita por el funcionario Detective FRANCISCO RAMÍREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia de haber recibido oficio Nº 191-10, mediante el cual ponen a la orden de la Fiscalía al referido imputado conjuntamente con las sustancias incautadas. (Folio 11). Acta de Verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia Nº 9700-263-0366, practicada por el experto YRISLUZ LANDAETA, adscrito al Laboratorio de Toxicología Forense de esta ciudad, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada arrojó un resultado positivo para la droga denominada CRACK con un peso neto de UN GRAMO CON NOVECIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (1 gr. 910 mgs.), COCAÍNA con un peso neto de UN GRAMO CON QUINIENTOS SETENTA MILIGRAMOS (1 gr. 570 mgs.) y COCAÍNA con un peso neto de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS (975 mgs.). (Folio 16).
TERCERO: Se observa igualmente que está cubierto el tercer ordinal del precitado artículo 250, es decir que existe peligro de fuga; ciertamente, en la presente causa se ponen de manifiesto los numerales 2, 3 y 5 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, veamos: Ordinal 2°: “LA PENA QUE PODRÍA LLEGARSE A IMPONER EN EL CASO”: Efectivamente, al ciudadano antes identificado se le imputa el delito de Ocultamiento de Estupefacientes, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica que rige la materia, el cual acarrea una pena que va de 6 a 8 años, razón por la cual las personas sometidas a investigación en estos delitos, ante el temor de ser condenadas con penas tan altas puedan evadir la acción de la justicia, logrando así la impunidad. Ordinal 3°: “LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO”: Porque nos encontramos ante la presencia de un delito pluriofensivo y que la jurisprudencia ha equiparado de lesa humanidad, ya que, causa un grave daño social, pues va en detrimento de las familias, de la salud de las personas, sobre todo de una gran población joven de nuestro país, además es un delito que traspasa las fronteras, causando, en consecuencia, un perjuicio económico al Estado. Ordinal 5°: “LA CONDUCTA PREDELICTUAL DEL IMPUTADO”: Ya que se evidencia en el Sistema SIIPOL-DIEX, que el referido imputado presenta entradas policiales, por varios delitos previstos y sancionados en la LOCTICSEP. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado HILARIO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.244.723, natural de Carúpano, Estado Sucre; taxista, hijo de Eladio Sánchez y Nieves Moreno, residenciado en el Sector Santa Clara, calle casa S/N°, cerca de la finca de ganado, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de La Colectividad; y así se declara. Se acuerda librar boleta de encarcelación y remitirla adjunto a oficio librado al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole acerca de lo aquí acordado. Se acuerda la práctica de evaluación toxicológica al imputado de autos, por lo que se acuerda el traslado del imputado de autos hasta el laboratorio de toxicología forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que se le practique evaluación toxicológica en sangre y orina, para el día 01-09-2010 a las 10:30 a.m. Se califica la aprehensión del imputado en flagrancia y se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con los artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decreta el aseguramiento preventivo del dinero y los objetos incautados, los cuales deberán ser puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas de conformidad con el artículo 67 del la ley especial que rige la materia de Drogas, por lo que se ordena oficiar a la ONA, informándole acerca de lo aquí acordado. Se ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Juicio, informándole que el ciudadano HILARIO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quien es acusado en la causa N° RJ01-P-2002-000488 (nomenclatura interna de ese Despacho), por el delito de Distribución Estupefacientes y Psicotrópicas; se le decretó su detención en el día de hoy, en la presente causa; por lo que no podrá cumplir con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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