REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003007
ASUNTO : RP01-P-2010-003007

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En el día de hoy, treinta (30) de agosto del año dos mil diez (2010), se constituyó el Tribunal Segundo de Control, a cargo de la Jueza Marleny Mora Salas, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Ivette Figueroa Baptista, siendo la oportunidad de imponer al ciudadano CRUZ JOSÉ QUINTANA RAMOS, de 25 años de edad; cédula de identidad N° 17.674.187; nacido en fecha 03-05-85; natural de Cumanacoa, Estado Sucre; soltero; de oficio ayudante de albañil; hijo de Germán Quintana y Elvira Ramos; residenciado en Aricagua, calle el cementerio, casa S/N°, al lado de la bodega de Luisa Mayo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Tribunal Sexto de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, según oficio S/N°, de fecha 09-03-09, según expediente N° BP01-P-2007-004744, por el delito de ROBO GENÉRICO; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la Abg. Julneila Rodríguez, quien regenta la defensoría pública N° 5 en sustitución de la Abg. Susana Boada de Martínez, la cual regenta la defensoría pública N° 3; la Fiscal Primera (E) del Ministerio Público Abg. Maryemma Figueroa, en sustitución de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que en este acto el tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa a la Abg. Susana Boada de Martínez, la cual regenta la defensoría pública N° 3, quien en este acto es representada por la Abg. Julneila Rodríguez, quien regenta la defensoría pública N° 5 y estando presente en Sala manifiesta su aceptación.
Seguidamente, se impone al ciudadano CRUZ JOSÉ QUINTANA RAMOS, del motivo de su aprehensión, la cual fuera ordenada por el Tribunal Sexto de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, según oficio S/N°, de fecha 09-03-09, según expediente N° BP01-P-2007-004744, por el delito de ROBO GENÉRICO; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Segundo de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
Seguidamente se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien manifestó: “como se trata de una orden de aprehensión dictada por un tribunal de otra ciudad, y vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la representante fiscal. Así mismo, solicito se deje constancia que él goza de buena salud y no tiene ninguna lesión, para que cuando se realice el traslado, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión y está en buen estado físico. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Visto lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la declinatoria de competencia que fuera solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el imputado CRUZ JOSÉ QUINTANA RAMOS, de 25 años de edad; cédula de identidad N° 17.674.187; nacido en fecha 03-05-85; natural de Cumanacoa, Estado Sucre; soltero; de oficio ayudante de albañil; hijo de Germán Quintana y Elvira Ramos; residenciado en Aricagua, calle el cementerio, casa S/N°, al lado de la bodega de Luisa Mayo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que traslade al imputado de autos, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de dicho órgano investigador, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que a la mayor brevedad posible, lo traslade hasta el Estado Anzoátegui, específicamente, hasta el Tribunal Sexto de Control, con sede en Barcelona. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Sexto de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual será remitido adjunto a oficio, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS


LA SECRETARIA,
IVETTE FIGUEROA BAPTISTA