REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000820
ASUNTO : RP01-P-2010-000820


En el día de hoy, treinta (30) de agosto del año dos mil diez (2010), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA, a los fines de realizar la Audiencia para imponer de la captura y de presentación de detenidos, en la causa Nº RP01-P-2010-000820, seguida al ciudadano LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ BOADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.398.419, natural de Cumaná, de 20 años de edad, nacido en fecha 19-08-90, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Israel Boada y Carmen Teresa Rodríguez, residenciado en La Trinidad, vereda H-1, por la panadería Manzanares, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTES (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel Parra, la Defensora Pública Tercera Abg. Susana Boada de Martínez y el imputado de autos previo traslado del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado, por lo que en este acto se le designó a la Defensora Pública Tercera Abg. Susana Boada de Martínez; y quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentado en esta misma fecha, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 23-11-08, en horas de la noche, el hoy occiso, José Leonardo Patiño Fuentes, se encontraba compartiendo con sus familiares y amigos al frente de la residencia de su abuela, en el momento en que se levanta a bailar, se presentaron al lugar unos sujetos conocidos como EL ANTHONY, EL GUATORO y EL PICA, portando todos armas de fuego; y dispararon a la humanidad de José Patiño, éste cae al suelo y a la vez decía: “abuela, me dieron, me dieron”, siendo auxiliado y trasladado al centro de asistencia de la llanada, falleciendo luego. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los 3 extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano antes identificado, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente este Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, quien expuso: “yo no fui, ese día yo estaba con mi mujer y mis hijos comiéndome unos helados, yo tengo testigos. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la defensora pública, quien expuso: “observa la defensa que no hay pluralidad de indicios para determinar la participación de mi defendido en el hecho que le pretende imputar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, en virtud que el acta de entrevista cursante al folio 11, manifiesta Nacira del valle Fuentes, manifiesta que quien mató a su sobrino fue el Anthony y es esta persona el que describe a quien apodan el mica sin mencionar la características, ni apodo de mi defendido. Al folio 16, está la declaración de Orlanis Castañeda, quien establece que llegaron dos sujetos y que el Anthony le disparó a José Leonardo Patiño, y que éste se reúne luego con dos sujetos más, sin mencionar que estos ciudadanos hubiesen disparado contra la humanidad del hoy occiso. Al folio 17, está la declaración de Tibisay del Carmen Fuentes, quien establece que el Anthony le dio un tiro a su sobrino y que cuando éste grita, se regresa y le da otro tiro, no habla de cual es la cooperación de las personas que estaban con él, es por lo que esta defensa observa que no hay pluralidad de indicios contra mi defendido para determinar la participación o cooperación en la causa que le pretende imputar el ministerio público. Es por ello, que esta defensa, de acuerdo a lo pautado en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo más ajustado a derecho es que se le de una Medida cautelar sustitutiva menos gravosa que la privación de libertad a mi defendido, en virtud que el fiscal no determina cual fue la cooperación que dio mi defendido para que se de el hecho punible que nos ocupa en esta sala. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente, este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Vista la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, oído lo manifestado por el imputado de autos y los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, lo cual se corrobora con los siguientes elementos de convicción: Trascripción de novedad, de fecha 24 de Noviembre de 2008, inserta en el folio 1, suscrita por el Jefe de Investigaciones, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Cumaná, Estado Sucre, dejando constancia que siendo las dos y cuarenta y cinco horas (2:45 h), encontrándose de guardia en dicho Organismo recibió llamada de la Centralista de Guardia, Cabo 1° JHONNY DIAZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando sobre el ingreso a la Morgue del Hospital Central de esta ciudad, del cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente de la Urbanización la Llanada, sector 1, vía Pública, desconociéndose más datos al respecto. Acta de Investigación penal de fecha 24-11-2008, cursante a los folios 02 y vuelto, suscrita por los funcionarios LEONADOS LOBATÓN Y ADMAR ROJAS, adscrito al C.I.C.P.C., Sub- Delegación Cumaná, en la cual se deja constancia de haber realizado varias diligencias policiales trasladándose al Hospital Central, al sitio del suceso, identifican plenamente a la victima, testigos e imputados. Inspección técnica Nº 3949, de fecha 24 de Noviembre de 2008, cursante al folio 3, suscrita por los funcionarios LEONARDO LOBATÓN Y ADMAR ROJAS, adscritos al C.I.C.P.C., Sub. Delegación Cumaná, practicada en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá (MORGUE), sitio este donde se encontraba el cuerpo sin signos vitales de JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTES, quienes describen las características fisonómicas del mismo y las heridas que presentaba, se le realiza la respectiva Necrodactilia. Inspección técnica Nº 3950, de fecha 24-11-2008, inserta en el folio 4, suscrita por los funcionarios: LEONARDO LOBATON Y ADMAR ROJAS, adscritos al C.I.C.P.C., Sub- Delegación Cumaná, practicada en el sitio del suceso. Memorandun de Registros Policiales Nº 9700-174-SDC-2076, de fecha 24-11-2008, inserta en el folio 10, suscrita por el funcionario ADMAR ROJAS, adscritos al C.I.C.P.C., Sub-Delegación Cumaná, del ciudadano JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTES (OCCISO). Acta de entrevista DE FECHA 11-12-2008, inserta en el folio 11 y vuelto, rendida por la ciudadana FUENTES DE PATIÑO NACIRA DEL VALLE, quien manifestó: El día 23 de noviembre del presente año, me encontraba con mi hija TIBISAY DEL CARMEN FUENTES y mi nieto JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTES, en el frente de mi casa, cruce con la vereda 19, en eso mi nieto se levanta y comienza a bailar, se escucharon tres disparos y mi nieto me dice mi abuela me dieron, en eso veo en la esquina de la vereda a Anthony Milano, alias “EL ANTHONY”, JOSÉ FRANCISCO MONTES MALAVE, alias “EL PICA” Y LUIS BOADA, alias “GUATORO”, cada uno de ellos con un arma de fuego en la mano, en eso el Anthony, le volvió a disparar a mi nieto le dio por las costillas y se fueron corriendo, luego trasladamos a mi nieto, al ambulatorio de la Llanada y posteriormente al Hospital Central de esta ciudad, donde falleció, como a las doce y veinte horas de la madrugada del día 24-11-2008”. Certificado de Defunción, inserta en el folio 14, de fecha 23 de Noviembre de 2008, suscrito por la Dra. ZARAGOZA, ALCIRA, Funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Medicatura Forense Sub. Delegación, Cumaná, Estado Sucre, realizada al cadáver de la víctima JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTES (OCCISO). Protocolo de Autopsia Nº A-578-08, inserta en el folio 15, de fecha 27 de Enero de 2009, suscrita por la Dra. ZARAGOSA, ALCIRA, Funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Medicatura Forense Sub- Delegación Cumaná, Estado Sucre, realizada al cadáver de la victima JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTES (OCCISO), dejando constancia que el mismo presentó: Herida quirúrgica xifopública, mide 28 cm. Heridas quirúrgicas, mide 1,5 cm., en las fosas iliacas derecha e izquierda. Tres (03) heridas por proyectiles de arma de fuego (proyectil único), presentan halo contusión. Se localizan en: 1.- Entrada: borde anterior del hueco asilar derecho. Salida 2° espacio intercostal derecho/línea media clavicular. Trayectoria derecha/izquierda.2.- Sedal dorso del tercio proximal del antebrazo derecho.3.-Entrada: Región Lumbar derecha/línea/paravertebral a nivel de L2. Salida Hipocondrio izquierdo. Trayectoria atrás/adelante, derecha/izquierda. A la apertura hepática, lecho quirúrgico de colecistectomia limpio, rafias en esas delgadas y mesenterio indemnes, rafia en la vena cava inferior indemne. Rafia de colón indemne. CAUSA DE MUERTE: Shock Hipovolémico debido a perforación de la vena cava inferior, debido a herida de proyectil de arma de fuego en abdomen. Acta de entrevista de fecha 17-10-2009, inserta en el folio 16 y vuelto, rendida por la ciudadana CASTAÑEDA PATIÑO, ORLANY JOSÉ, quien manifestó: “Lo que pasó fue que el día domingo 23 de noviembre del presente año, como a las 7:30 horas de la noche, me encontraba en compañía de mi abuela Nacira Fuentes, mi tía Tibisay Fuentes, quien tenía en brazos a mi hija Albamarys Gallardo, de 8 meses de nacida y mi primo Jorge Patiño, en frente a mi casa conversando y de repente mi primo se pone a bailar con mi hija en brazo, al momento que mi tía Tibisay se lo vuelve a quitar, llegaron dos sujetos conocidos como ANTHONY MILANO VELASQUEZ, apodado EL ANTHONY, con un arma de fuego en su mano y LUIS MIGUEL BOADA RODRÍGUEZ, apodado EL GUATORO, con una escopeta en su mano y se le pararon de frente a mi primo JORGE, y sin mediar palabras EL ANTHONY, le hizo un disparo, entonces mi primo le gritó a mi abuela que le habían dado un tiro, luego mi abuela se levantó y los insulto, antes de salir corriendo EL ANTHONY se volteó y le volvió a disparar a mi primo Jorge, ahí es cuando cae al suelo y esos sujetos salen corriendo hacia la vereda 32, donde lo estaba esperando otro sujeto de nombre JOSÉ FRANCISCO MONTES MALAVE, apodado El Pica y juntos huyeron, nosotros trasladamos a mi primo hasta el Hospital, donde murió. Acta de Entrevista de fecha 17-10-2009, inserta en el folio 17 y vuelto, rendida por la ciudadana FUENTES TIBISAY DEL CARMEN, quien manifestó: Lo que pasó fue que el día domingo 23 de Noviembre del presente año como a las 7:30 horas de la noche, me encontraba en compañía de mi mama Nacira Fuentes, mi sobrina ORLANY, su bebe de 8 meses de nacida y mi sobrino hoy occiso Jorge Patiño, en frente de mi casa hablando y en ese momento Jorge se pone a bailar con la niña en brazo, porque yo se la había entregado, pero en el momento que se la pido, llegaron dos sujetos conocidos como EL ANTHONY MILANO VELASQUEZ, apodado EL ANTHONY, con un arma de fuego tipo revolver en su mano y LUIS MIGUEL BOADA RODRÍGUEZ, apodado EL GUATORO, con una escopeta en su mano y se le pararon cerca de JORGE y el ANTHONY, le dio un tiro, luego mi sobrino le gritó a mi mama que le habían dado un tiro y ella los insultó, antes de salir corriendo EL ANTHONY se volteó y le volvió a disparar a Jorge, quien cayó al suelo herido y estos sujetos salen corriendo hacia una de las veredas donde lo estaba esperando en toda la esquina otro sujeto de nombre JOSÉ FRANCISCO MONTES MALAVE, apodado El Pica y juntos huyeron, nosotros trasladamos a mi sobrino hasta el ambulatorio luego hasta el Hospital, donde murió. Memorandun de Registros Policiales Nº 9700-174-SDC-3092, de fecha 11-12-2009, inserta en el folio 25, suscrita por el funcionario RIVERO VICENTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del ciudadano LUIS MIGUEL RODRIGUEZ BOADA. Configurándose de esta manera, los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se observa igualmente que está cubierto el tercer ordinal del precitado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en el presente caso, existe peligro de fuga u obstaculización de la investigación; por la magnitud del daño causado, porque nos encontramos ante la presencia de un delito que atenta contra el bien más preciado que es la vida y ante la pena que pudiera llegar a imponerse, el imputado podría evadir la justicia u obstaculizar las pruebas. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ BOADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.398.419, natural de Cumaná, de 20 años de edad, nacido en fecha 19-08-90, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Israel Boada y Carmen Teresa Rodríguez, residenciado en La Trinidad, vereda H-1, por la panadería Manzanares, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTES (OCCISO). Se acuerda librar boleta de encarcelación y remitirla adjunto a oficio librado al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, para que lo traslade hasta el Internado Judicial de esta ciudad, lugar en el cual quedará recluido, a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio al Internado Judicial de esta ciudad. Se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda abrir un cuaderno separado en cuanto al imputado Luís Miguel Rodríguez Boada. Se acuerda remitir copia certificada de la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con oficio, en virtud que el cuaderno principal se encuentra por ante este Tribunal, con presentación de acto conclusivo para el ciudadano Anthony Milano Velásquez. Se acuerda ratificar la orden de aprehensión que fuere librada en contra del ciudadano Jesús Francisco Montes Malavé. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA,
IVETTE FIGUEROA BAPTISTA