REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002901
ASUNTO : RP01-P-2010-002901
En el día de hoy veintiuno (21) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañada del Secretario de Sala ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N° RP01-P-2010-002901, seguida en contra del imputado JOSE AGUSTIN SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.268.256, de estado civil soltero, de oficio Operador de montacarga, natural de Cumaná, nacido en fecha 09 de septiembre de 1973, de 36 años de edad, Residenciado en la Urbanización brasil, sector 02, vereda 46, casa N° 15, cerca de la Bodega Magallanes, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARY SALAZAR RODRIGUEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos previo traslado desde la comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la victima de autos ciudadana MARY SALAZAR, la Fiscal décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, la Defensa Pública Penal ABG. JULNEILA RODRIGUEZ. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor, por lo que el Tribunal en este acto, les designó a la Defensora Pública Penal ABG. JULNEILA RODRIGUEZ Y quien estando presente se da por notificada y acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesta del contenido de las actas procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Abg. Dayanna Brito Fiscal Décima del Ministerio Público, quien realiza la solicitud de modificación de las medidas de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ordinal 1 y que fueran impuestas en su oportunidad por el órgano receptor contra el imputado de autos y que sean impuesta en su defecto la establecida en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 20/08/2010 cundo fue aprehendido el ciudadano por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en virtud que el ciudadano fue denunciado por la victima de autos quien es su hermana por agredirla físicamente causándole una lesión en el ojo izquierdo cuando ella fue a realizarle un reclamo por el cable, así como los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA; asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento establecido en la Ley; y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima de autos y expone: “Yo lo que quiero es paz, que esto se acabe, el es mi hermano y todo pero no quiero mas violencia que esto quede así. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado: “Ella dice eso, pero quiero que cuando me vea, no empiece a insultarme y a ponerme por el suelo y quiero que ella me respete. Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a defensa Pública Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, y expone: “Oída la solicitud fiscal, lo expuesto por mi representado y la victima en esta sala de audiencias; considera esta defensa que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal, por cuanto la ley especial que rige la materia protege los derechos de la mujer, pero sin desvirtuar el espíritu de la familia, por lo que no hago oposición a dicha solicitud y solicito se le restituya la libertad a mi representado desde la misma sala de audiencias de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se me expida copia simple del acta. Es todo.”
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARY SALAZAR RODRIGUEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/08/2010 cundo fue aprehendido el ciudadano por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en virtud que el ciudadano fue denunciado por la victima de autos quien es su hermana por agredirla físicamente causándole una lesión en el ojo izquierdo cuando ella fue a realizarle un reclamo por el cable. Así mismo se evidencia de las actas que cursan al expediente lo siguiente: al folio 02 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima de autos. Al folio 03 cursa acta de investigación penal donde se deja constancia de la identificación del imputado de autos. Al folio 14 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 16 cursa Inspección 2054 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 20 cursa examen medico legal practicado por el Experto Profesional II del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Dr. Alexander García donde se deja constancia que la victima de autos presentó contusión edematosa y equimótica en región malar izquierda. Al folio 22 cursa memorando SIIPOL-SAIME N° 9700-174-SDC-2109 d fecha 20/08/2010 donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policial. Por lo que se encuentran configurados los dos primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que nos encontramos ante la presencia de un hecho que merece pena privativa de libertad y cuya acción para perseguirlo no se encuentra prescrito, aunado a que existen suficientes elementos de convicción que permiten demostrar la participación o autoría del imputado de autos; así mismo se deja constancia que no se configura el ordinal tercero del mencionado artículo por cuanto no existe la presunción razonable del peligro de fuga en el presente caso y que la medida solicitada es suficiente para garantizar los fines del presente proceso. En merito de todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a modificar las Medidas de Protección y de Seguridad que fueran impuestas por el órgano aprehensor e Impone de conformidad con el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia la Medida Cautelar en contra del imputado JOSE AGUSTIN SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.268.256, de estado civil soltero, de oficio Operador de montacarga, natural de Cumaná, nacido en fecha 09 de septiembre de 1973, de 36 años de edad, Residenciado en la Urbanización brasil, sector 02, vereda 46, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARY SALAZAR RODRIGUEZ, Medidas esta Consistente en: la Obligación de asistir a la Oficina de Asuntos sobre género con la finalidad de recibir orientación y encontrándose ubicada en el Edificio Torregrosa, Avenida bolívar de esta ciudad. Líbrese el oficio correspondiente a dicha entidad notificando sobre la orden emanada por este juzgado. Se acuerda copia simple del acta a las partes quienes deberán realizar las gestiones pertinentes para su reproducción, se ordena la libertad del imputado desde esta sala de audiencia dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se ordena la prosecución del proceso conforme al procedimiento contemplado en la ley que rige la materia. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
SECRETARIO JUDICIAL,
ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
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