REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002900
ASUNTO : RP01-P-2010-002900

En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil (2010), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, quien se encuentra acompañada del Secretario de Guardia, ABG. DANIEL SALAZAR VELASQUEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2010-002900, seguida en contra del ciudadano ROBERS JOSÉ MENDOZA, en virtud de la solicitud de libertad efectuada a favor del mismo por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. PEDRO JOSÉ ARAY, el imputado antes mencionado previo traslado y la Defensora Pública Quinta en Penal Ordinario, ABG. JULNEILA RODRIGUEZ GONZALEZ. Acto seguido, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, a lo que manifestó no tener defensor de confianza por lo que se designa a los fines del ejercicio de la defensa técnica del mismo a la Defensora Pública Quinta en Penal Ordinario, ABG. JULNEILA RODRIGUEZ GONZALEZ, quien estando presente aceptó la defensa recaída en su persona y procedió a imponerse del contenido de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Inmediatamente, la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien en este acto ratificó en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD PLENA, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano ROBERS JOSÉ MENDOZA, quien resultara detenido en fecha veinte (20) de julio del año dos mil diez (2010), luego de que funcionarios adscritos al cuerpo de vigilancia de tránsito y transporte terrestre, se trasladaran a la Avenida Andrés Eloy Blanco de esta ciudad, efectuando la aprehensión del imputado de autos, luego de que el mismo conduciendo un vehículo tipo moto arrollara a la ciudadana CARMEN SANTIAGO BALDÁN; solicitud ésta que efectuó toda vez que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues pese a encontrarse acreditada la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano; al no existir examen médico legal que acredite las lesiones personales ocasionadas a la víctima de autos, debe la Fiscalía solicitar como en efecto lo solicita libertad a favor del imputado de autos, en razón de la insuficiencia de elementos de que permitan calificar las mismas. Finalmente solicitó se prosiga la causa de conformidad con las previsiones del procedimiento ordinario.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
A continuación, el Tribunal impuso al imputado ROBERS JOSÉ MENDOZA CARDIET, de 31 años de edad, de nacionalidad venezolana, de ocupación funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad N° 14.556.949, domiciliado en el Sector Boca de Sabana, Calle la Isla, casa S/N°, a tres casas de la Rectificadora Caribe, Cumaná, Estado Sucre; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el mismo querer declarar exponiendo: esa avenida es de dos canales, venían dos carros, la señora cruzó la calle corriendo y de bromita le da uno de los carros, yo traté de esquivarla pero lastimosamente le di, yo la asistí y esperé a que llegara la RAIC, hay dos rayados, y la señora agarró para cruzar todo el medio de la avenida donde no hay rayado. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Público Quinto Penal, quien expone: oída la exposición fiscal, la declaración de mi defendido y previa revisión de las actuaciones que integran la causa, consta en las mismas que no cursa medicatura forense practicada a la víctima, por lo que está ajustada a derecho la solicitud fiscal, es por lo que solicito se restituya la libertad de mi patrocinado de manera inmediata de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 del texto constitucional, de la misma forma y en atención a las lesiones que presenta mi asistido las cuales son apreciables a simple vista solicito se ordena la práctica de examen médico legal al mismo, solicito se me expida copia simple del acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, visto que el imputado manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional, escuchado como fue lo expuesto por la Defensa Pública, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente de la ocurrencia de un accidente de tránsito tipo arrollamiento de peatón con lesionados, luego del cual funcionarios adscritos al Instituto de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, practican la aprehensión del imputado de autos, en fecha veinte (20) de junio de dos mil diez (2010); ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del ciudadano antes identificado, argumentando la representación fiscal que no cursa en las actuaciones examen médico legal que acredite las lesiones personales ocasionadas a las víctimas de autos, en el entendido de que la presente causa se encuentra en fase de investigación, y atendiendo al Principio de Congruencia que rige el proceso penal que exige que ha de existir entre lo peticionado por la partes y lo que ha de resolver el tribunal, al considera que las medidas de coerción personal solo pueden ser acordadas si media solicitud fiscal y ello no ha acontecido en este caso, no habiendo oposición alguna por parte de la defensa a la solicitud de la vindicta pública, le es forzoso a este Juzgado decretar la Libertad del ciudadano ROBERS JOSÉ MENDOZA CARDIET, de 31 años de edad, de nacionalidad venezolana, de ocupación funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad N° 14.556.949, domiciliado en el Sector Boca de Sabana, Calle la Isla, casa S/N°, a tres casas de la Rectificadora Caribe, Cumaná, Estado Sucre; en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por todo lo antes expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD al ciudadano ROBERS JOSÉ MENDOZA CARDIET, de 31 años de edad, de nacionalidad venezolana, de ocupación funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad N° 14.556.949, domiciliado en el Sector Boca de Sabana, Calle la Isla, casa S/N°, a tres casas de la Rectificadora Caribe, Cumaná, Estado Sucre, quien fuere colocado a la orden de este Tribunal por encontrarse incurso en la comisión del delito de el delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana CARMEN SANTIAGO BALDÁN, libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que el imputado se retira en buena condiciones físicas. Se acuerda la solicitud de la defensa en el sentido de que sea practicado examen médico legal al imputado de autos, a este efecto se fija el día LUNES, VEINTITRES (23) DE AGOSTO DEL AÑOS DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, como oportunidad para la realización de la referida evaluación, a este efecto se acuerda librar oficio a la medicatura forense. Líbrese boleta de Libertad, adjunta a oficio dirigido al Instituto de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes debiendo las mismas tramitar lo relativo a su reproducción. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS



SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,
DANIEL SALAZAR VELASQUEZ