REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002893
ASUNTO : RP01-P-2010-002893

En el día de hoy, Veinte (20) de Agosto del año dos mil diez (2010), se constituyó el Juzgado Segundo de Control cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria Abg. Sonia Alfaro y el Alguacil José Yegres, a los fines de celebrar la audiencia para decidir sobre la solicitud de RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor, al ciudadano JOSE MAURICIO BASTARDO LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad de 20 años de edad, nacido en fecha 24-10-89, soltero, de profesión u oficio marino, cédula de identidad Nº 20.064.746 hijo de Eva luz López y José Ramón Bastardo, residenciado en cumanagoto primero, vereda A, casa nro 25, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue causa N° RP01-P-2010-002893, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORIANNY JOSE ESPIN HERNANDEZ. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Estado Sucre; y la Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien regenta la defensoría pública Nº 5, quien estando presente aceptó la defensa recaída en su persona y se impone de las actas procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor al ciudadano JOSE MAURICIO BASTARDO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORIANNY JOSE ESPIN HERNANDEZ; procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la aprehensión del imputado en fecha 18 de agosto de 2010 funcionarios suscrito al IAPES, aprehenden al ciudadano antes identificado, toda vez que la ciudadana SORIANNY JOSE ESPIN manifestó que el mismo la llamo por teléfono, para que llevara leche a la niña luego le arrebato la cadena de plata que tenia puesta, la arañó y la golpeo en el seño izquierdo; así mismo hizo una mención de los elementos en los cuales fundamenta la solicitud de imposición de medidas de protección y seguridad, establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, por sí mismo, o por terceras personas. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la materia.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el mismo querer declarar y manifestó: Yo no lo de golpe a elle, ella tiene otro hombre, yo trabaja en el barco y se había ido con otro hombre, ella me quita la cadena y yo le hice lo mismo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora pública, Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien manifestó: “Oída la solicitud fiscal, lo manifestado por mi representado y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa considera que en estos casos lo ajustado a derecho es ratificar las medidas de protección y seguridad impuesta por el órgano receptor, solicito se le restituya la libertad desde esta misma sala de audiencia, solicitud que hago amparándome en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al estado de libertad y principio de presunción de inocencia. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISION
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana SORIANNY ESPIN, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE MAURICIO BASTARDO LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORIANNY ESPIN, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa Pública, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto como consta al folio 02 y su vuelto, acta de investigación penal de fecha 18-08-2010 suscrita por funcionarios del IAPES donde dejan constancia de la detención del imputado de autos, al folio 03 y su vuelto cursa denuncia rendida por la victima en donde se deja constancia de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, del folio 04 al 06 cursan actuaciones relacionadas con los derechos a la victima y medidas a su favor, del folio 09 al 11 cursa actuaciones relacionada con los derechos del imputados y las medidas impuesta en su contra, al folio 13 y su vuelto acta de investigación penal desde fecha 19-08-2010 suscrita por funcionarios adscrito al CICPC donde dejan constancia de las recepción de las actuaciones relacionada con la detención del imputado de autos, al folio 17 cursa resulta de examen medico forense, del folio 18 y 19 acta de investigación e inspección nro 2041 relacionada con la inspección practica con el sitio del suceso, al folio 20 memorandum nro 2097 donde deja constancia de autos no presenta registro policiales, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado JOSE MAURICIO BASTARDO LOPEZ, como presunto autor del mismo, lo cual se evidencia de las distintas actas policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, dada la facultad que le está otorgada al Juez, de poder imponer alguna de las medidas de protección y seguridad previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en amparo de lo que establece el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, el Tribunal considera razonablemente proporcional y procedente la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad requeridas por la representante del Ministerio Público, toda vez que lo que se procura en delitos de esta naturaleza es proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial, evitando así a futuro nuevos actos de violencia en su contra, pero con la debida ponderación y equilibrio entre los derechos de esta última y los del imputado. Así pues, este Tribunal, con fundamento en lo anterior, y estimando que por las actuaciones que integran el expediente, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y, como consecuencia de ello, estima procedente declarar con lugar las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, consistentes las mismas, la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano Receptor, y solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la Ciudadana SORIANNY JOSE ESPIN quien figura como víctima en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSE MAURICIO BASTARDO LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad de 20 años de edad, nacido en fecha 24-10-89, soltero, de profesión u oficio marino, cédula de identidad Nº 20.064.746 hijo de Eva luz López y José Ramón Bastardo, residenciado en Cumanagoto Primero, Vereda A, Casa Nro 25, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORIANNY JOSE ESPIN; de las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, consistentes, la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se ordena la prosecución de la presente causa conforme a los trámites del procedimiento especial, previsto en el artículo 94 de la citada ley. Se acuerda la libertad del imputado, desde la misma sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su debida oportunidad, adjunto a oficio. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO