REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002892
ASUNTO : RP01-P-2010-002892
En el día de hoy, Veinte (20) de Agosto del año dos mil diez (2010), se constituyó el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala Nº 3-A de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Abg. MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria Abg. Sonia Alfaro y el Alguacil José Yegres, a los fines de celebrar la audiencia para decidir sobre la solicitud de RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor, al ciudadano ALFREDO JOSE CASTRO LACHEA, venezolano, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, nacido en fecha 22-01-70, soltero, oficio comerciante, hijo de Alfredo Castro (difunto) y Ana Lachea, cédula de identidad N° 10.469.622 residenciado la primera etapa de la granja, casa sin numero frente a los bomberos Cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre; a quien se le sigue causa N° RP01-P-2010-002892, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA AMERICA LACHEA. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Estado Sucre; y la Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien regenta la defensoría pública Nº 5, quien estando presente aceptó la defensa recaída en su persona y se impone de las actas procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad para el ciudadano ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor al ciudadano ALFREDO JOSE CASTRO LACHEA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA AMERICA LACHEA; procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la aprehensión del imputado en fecha 19 de Junio de 2010 funcionarios suscrito al IAPES, aprehenden al ciudadano antes identificado, toda vez que la ciudadana Ana América Lachea, quien es su madre, el mismo la agrede, y amenaza de manera constante, le rompe las cosas de la casa lo amenaza con quemarlo; así mismo hizo una mención de los elementos en los cuales fundamenta la solicitud de imposición de medidas de protección y seguridad, establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, salida del hogar, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, por sí mismo, o por terceras personas. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la materia.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido se impuso al imputado ALFREDO JOSE CASTRO LACHEA, venezolano, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, nacido en fecha 22-01-70, soltero, oficio comerciante, hijo de Alfredo Castro (difunto) y Ana Lachea, cédula de identidad N° 10.469.622 residenciado la primera etapa de la granja, casa sin numero frente a los bomberos Cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre; de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el mismo querer declarar y expuso: en ningún momento le he dicho a ella: Te voy a quemar la casa, yo le reclame pero tampoco fue así, fui el miércoles y me dijo llévate tu ropa, me tiro el bolso váyase de aquí. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora pública, Abg. Julneila Rodríguez, quien manifestó: “Oída la solicitud fiscal oída lo manifestado por mi representado y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa considera que en estos casos lo ajustado a derecho es ratificar las medidas de protección y seguridad impuesta por el órgano receptor a excepción de la salida del hogar, solicito se le restituya la libertad desde esta misma sala de audiencia, solicitud que hago amparándome en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al estado de libertad y principio de presunción de inocencia. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISION
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana ANA AMERICA LACHEA, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano ALFREDO JOSE CASTRO LACHEA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA AMERICA LACHEA, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa Pública, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA AMERICA LACHEA y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado ALFREDO JOSE CASTRO LACHEA, como presunto autor del mismo, lo cual se evidencia de las distintas actas policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian al folio 02 y su vuelto, cursa denuncia rendida por la victima en donde se deja constancia de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, al folio 03, 04, 05 y 06 cursan actuaciones relacionadas con los derechos a la victima y medidas a su favor, al folio 07 y su vuelto acta policial de fecha 19-08-2010 suscrita por funcionarios del IAPES donde dejan constancia de la detención del imputado de autos, Al folio 08 al 11 cursan actuaciones relacionada con los derechos del imputados y las medidas impuesta en su contra, al folio 13 y su vuelto acta de investigación penal desde fecha 19-08-2010 suscrita por funcionarios adscrito al CICPC donde dejan constancia de las recepción de las actuaciones relacionada con la detención del imputado de autos, al folio 16 cursa oficio N° 2099 donde deja constancia de autos no presenta registro policiales. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, dada la facultad que le está otorgada al Juez, de poder imponer alguna de las medidas de protección y seguridad previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en amparo de lo que establece el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, el Tribunal considera razonablemente proporcional y procedente la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad requeridas por la representante del Ministerio Público, toda vez que lo que se procura en delitos de esta naturaleza es proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial, evitando así a futuro nuevos actos de violencia en su contra, pero con la debida ponderación y equilibrio entre los derechos de esta última y los del imputado. Así pues, este Tribunal, con fundamento en lo anterior, y estimando que por las actuaciones que integran el expediente, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y, como consecuencia de ello, estima procedente declarar con lugar las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, consistentes las mismas en la salida del presunto agresor de la vivienda en común, la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano Receptor, y solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la Ciudadana ANA AMERICA LACHEA quien figura como víctima en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ALFREDO JOSE CASTRO LACHEA, venezolano, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, nacido en fecha 22-01-70, soltero, oficio comerciante, hijo de Alfredo Castro (difunto) y Ana Lachea, cédula de identidad N° 10.469.622 residenciado la primera etapa de la granja, casa sin numero frente a los bomberos Cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA AMERICA LACHEA; de las establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, consistentes las mismas en la salida del presunto agresor de la vivienda en común, la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se ordena la prosecución de la presente causa conforme a los trámites del procedimiento especial, previsto en el artículo 94 de la citada ley. Se acuerda la libertad del imputado, desde la misma sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su debida oportunidad, adjunto a oficio. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO
|