REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002889
ASUNTO : RP01-P-2010-002889

En el día de hoy, veinte (20) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 10:20 A.M., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil LUIS LÓPEZ, a los fines de realizar la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa Nº RP01-P-2010-002889, seguida al ciudadano JESÚS EDUARDO RIVAS GONZÁLEZ, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 25.656.108, natural de Cumaná, hijo de Fernando Rivas y Elizabeth González, sin oficio definido, soltero, nacido en fecha 02-07-92, residenciado en San Luis Segundo, por el aeropuerto viejo, casa S/N°, a dos casas de la bodega del Sr. Toñito, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez; el imputado antes nombrado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y la Abg. Julneila Rodríguez, quien regenta la Defensoría Pública N° 5. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado de confianza, por lo que el Tribunal, en este acto, le designa a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Julneila Rodríguez, quien regenta la Defensoría Pública N° 5, quien estando presente se da por notificada y acepta el cargo recaído en su persona. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JESÚS EDUARDO RIVAS GONZÁLEZ, ya que en fecha 18 de agosto de 2010, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, estaban practicando labores de patrullaje, por el Barrio San Luis, cuando observaron a un ciudadano de piel blanca, que vestía franela de color azul, y que al observar a la comisión policial, tomó una actitud sospechosa, por lo que de inmediato aceleraron la moto y le dieron la voz de alto, procediendo a practicarle la revisión corporal, al practicársele su revisión corporal, se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, 3 envoltorios de papel aluminio contentivo de presunta marihuana, lograron la detención del imputado de autos, quedando identificado como JESÚS EDUARDO RIVAS GONZÁLEZ. Ciudadana Juez, de la revisión efectuada al acta policial, se puede verificar que en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, no se contó con la presencia de testigos presenciales. Por todo lo antes expuesto y considerando que no se encuentran llenos los requisitos, establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal solicita respetuosamente, que se decrete a favor del imputado de autos, la LIBERTAD. Finalmente, solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente este Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, y éste manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la defensa pública, Abg. Julneila Rodríguez, quien expuso: “oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa considera solicitar a favor de mi representado, se le restituya la libertad desde esta misma sala de audiencias, solicitud que hago amparándome en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al estado de libertad y principio de presunción de inocencia. Aunado al hecho que en jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. Solicito copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oído lo expuesto por el representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la libertad a favor del imputado JESÚS EDUARDO RIVAS GONZÁLEZ, y escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente de la revisión efectuada al acta policial, se puede verificar que en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, no se contó con la presencia de testigos presenciales. Además, de las actas procesales se desprende como elementos de convicción solamente lo siguiente: al folio 3, cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual dejan constancia de la manera en la cual ocurrió el hecho objeto de la presente investigación y la forma en la cual sucedió la aprehensión del imputado. Al folio 4, cursa acta de aseguramiento de la sustancia estupefaciente incautada. Al folio 5, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas. No constado en actas ningún otro elemento de convicción que permitan determinar la participación o autoría en el hecho investigado por el Ministerio público. Aunado al hecho que en jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano JESÚS EDUARDO RIVAS GONZÁLEZ; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Libertad, al imputado JESÚS EDUARDO RIVAS GONZÁLEZ, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 25.656.108, natural de Cumaná, hijo de Fernando Rivas y Elizabeth González, sin oficio definido, soltero, nacido en fecha 02-07-92, residenciado en San Luis Segundo, por el aeropuerto viejo, casa S/N°, a dos casas de la bodega del Sr. Toñito, Cumaná, Estado Sucre. Se acuerda librar boleta de libertad y remitirla adjunto a oficio librado al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se califica la aprehensión del imputado en flagrancia y se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. RUDY PÉREZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ



EL IMPUTADO,
JESÚS RIVAS GONZÁLEZ


EL ALGUACIL,
LUIS LÓPEZ




LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA