REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001892
ASUNTO : RP01-P-2010-001892

ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Este Tribunal Segundo de Control observa que cursa por ante este tribunal causa penal signada con el N° RP01-P-2010-001892, seguida en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO LUNAR, venezolano, de 25 años de edad, no recuerda su número de cédula de identidad, de estado civil soltero, natural de caimancito Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; no recuerda su fecha de nacimiento; hijo de Arelis del Valle Lunar y Francisco Antonio Martínez, de profesión u oficio pescador, residenciado en Caimancito, calle alegre, casa S/N°, cerca de la cancha de bolas criollas, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julián Antonio Alfonso. y por ante el Juzgado Quinto de Control la causa signada con el N° RP01-P-2006-003191 que se le sigue a este mismo Ciudadano JOSÉ FRANCISCO LUNAR, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 451 en concordancia con el articulo 77 numeral 12 del Código Penal, Delitos que en conjunto establecen penas calculadas bajo las reglas del concurso de delitos, inferiores a la pena por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julián Antonio Alfonso. Circunstancia por la cual procede este Tribunal a acumular las causas de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a los principios de economía procesal y unidad del proceso, se acuerda acumular el asunto signado con el N° RP01-P-2006-003191 que se le sigue al Imputado JOSÉ FRANCISCO LUNAR, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 451 en concordancia con el articulo 77 numeral 12 del Código Penal, a la causa N° RP01-P-2010-001892, que se le sigue al imputado JOSÉ FRANCISCO LUNAR, antes identificado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 6 del Código Penal.
En Virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 ord. 3° constitucionales, a que el juez que preside el acto, de conformidad con la UNIDAD DEL PROCESO, tal y como lo señala el artículo 73 del Código Orgánico Procesal que establece “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…” …” conforme a lo antes expuesto y en estricto cumplimiento del imperativo legal como son las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que son vinculantes y salvaguardando los derechos y garantías que le asisten a los Acusados y a las demás partes en el proceso SE DECIDE ACUMULAR LA CAUSA signada con el N° RP01-P-2006-003191 que se le sigue al Imputado JOSÉ FRANCISCO LUNAR, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 451 en concordancia con el articulo 77 numeral 12 del Código Penal, a la causa N° RP01-P-2010-001892, que se le sigue al imputado JOSÉ FRANCISCO LUNAR, antes identificado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 6 del Código Penal. Y se ordena
1. Realizar la acumulación acordada de la causa signada con el N° RP01-P-2006-003191 que se le sigue al Imputado JOSÉ FRANCISCO LUNAR, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 451 en concordancia con el articulo 77 numeral 12 del Código Penal, a la causa N° RP01-P-2010-001892, que se le sigue al imputado JOSÉ FRANCISCO LUNAR, antes identificado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 6 del Código Penal.

2. ordenándose mantener la fecha fijada en el asunto signado con el N° RP01-P-2010-001892, para la audiencia preliminar correspondiente al día 06/08/2010 a las 10:00 am. dejandose sin efecto la fecha fijada en la causa RP01-P-2006-003191 correspondiente al 12/11/2010 a las 8:30 am. librasen las correspondientes notificaciones y remítanse adjuntas a Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que las practique, de conformidad con lo establecido en los artículos 05 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. Se insta a la Secretaria Administrativa para que proceda a la acumulación acordada de la causa N° RP01-P-2006-003191 que se le sigue al Imputado JOSÉ FRANCISCO LUNAR, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 451 en concordancia con el articulo 77 numeral 12 del Código Penal, a la causa N° RP01-P-2010-001892, que se le sigue al imputado JOSÉ FRANCISCO LUNAR, antes identificado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 6 del Código Penal.
4. Notifíquese a las partes sobre la presente acumulación Es todo, Cúmplase
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR