REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004768
ASUNTO : RP01-P-2009-004768


Visto el escrito presentado por el ciudadano ELIO JESUS VALLEJO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.484.139, donde solicita el CESE DE LAS PRESENTACIONES, que le fueran impuestas el 23 de octubre del año 2009 en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de Lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente ISRAEL ANTONIO VALLEJO JIMENEZ. en virtud de que no cuenta con los recursos económicos lo que le imposibilita seguir acudiendo a la ciudad de Cumaná a fin de dar cumplimiento a la misma.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa el cabal cumplimiento por parte del imputado de la medida cautelar de presentación que le fuera impuesta por este Tribunal consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de alguacilazgo, por un lapso de seis (6) meses de conformidad con lo establecido en el N° 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto Se acuerda oficiar a la coordinadora de la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle que por decisión de esta misma fecha se acordó EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN que pesa sobre este Ciudadano. Así mismo, se acuerda notificarle que se mantiene la medida cautelar de prohibición de acercarse a la victima que fuera impuesta conjuntamente con la de presentaciones por este tribunal el 23 de octubre del año 2009 de conformidad con lo establecido en el N° 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA JUDICIAL,
MARIA VICTORIA AGUILAR