REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003427
ASUNTO : RP01-P-2009-003427
En el día de hoy, Dos (02) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 2:00 PM, se constituyó en la sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. Marleny del Carmen Mora Salas, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Jheryk Dávila, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Para Verificar El Cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 02/10/2009, cuando se celebró la audiencia preliminar y se le decretó la suspensión condicional del proceso a los acusados LUÍS BELTRÁN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.294.346, de 65 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en El Potrero de Guasimilla Municipio Montes Parroquia San Fernando casa sin numero, Estado Sucre, Y HÉCTOR RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.772.593, de 36 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, El Potrero de Guasimilla Municipio Montes Parroquia San Fernando casa sin numero, Estado Sucre, por la presunta Comisión del delito de: ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental Abg. Gabriela Moreira, la Defensora Pública Séptima Abg. Carolina Martínez y los acusados de autos, quienes se encuentran en libertad. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo. Se le otorga la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, quien manifiesta: Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; informe final que da fe del cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal por parte de los acusados de autos, y en consecuencia, no se hace oposición a que se dicte el acto conclusivo respectivo. Es todo. Seguidamente el Tribunal impone a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando LUÍS BELTRÁN RODRÍGUEZ y HÉCTOR RAFAEL GONZÁLEZ, de manera clara y separada no querer declarar. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Séptima, quien expuso: La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mis representados por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento a favor de mis representados de conformidad con lo establecido el artículo 318 del COPP, numeral 3, artículo 48, ordinal 7 ejusdem, y como consecuencia la extinción de la acción penal. Copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos LUÍS BELTRÁN RODRÍGUEZ y HÉCTOR RAFAEL GONZÁLEZ, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, los acusados LUÍS BELTRÁN RODRÍGUEZ y HÉCTOR RAFAEL GONZÁLEZ cumplieron con las condiciones impuestas por el tribunal, cursando a los folios 82 y 85 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en el cual se indica que los acusados LUÍS BELTRÁN RODRÍGUEZ y HÉCTOR RAFAEL GONZÁLEZ respectivamente, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 02/10/2009, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, cumpliendo con la siembra de veinte (20) árboles de cedro; es por ello, que este Tribunal Segundo de Control, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el Sobreseimiento de la causa por haberse cumplido las condiciones impuestas en el plazo en que se acuerda la suspensión condicional del proceso; y en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados LUÍS BELTRÁN RODRÍGUEZ, y HÉCTOR RAFAEL GONZÁLEZ, por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos LUÍS BELTRÁN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.294.346, de 65 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en El Potrero de Guasimilla Municipio Montes Parroquia San Fernando casa sin numero, Estado Sucre; y HÉCTOR RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.772.593, de 36 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, El Potrero de Guasimilla Municipio Montes Parroquia San Fernando casa sin numero, Estado Sucre; a quienes se le iniciara la presente causa por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la UTASP con la finalidad de informar que fue decretado el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos LUÍS BELTRÁN RODRÍGUEZ y HÉCTOR RAFAEL GONZÁLEZ. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman, siendo las 2:30 PM.-
La Juez Segunda de Control
Abg. Marleny del Carmen Mora Salas
La Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental
Abg. Gabriela Moreira
La Defensora Pública Séptima
Abg. Carolina Martínez
Los Acusados
Luís Beltrán Rodríguez
Héctor Rafael González
El Alguacil
Jheryk Dávila
La Secretaria
Abg. Hortensia Martínez Velásquez