REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002472
ASUNTO : RP01-P-2010-002472


AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ILICITA
Visto el escrito presentado por el Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público, Abogado RUDY JESUS PEREZ RAMOS, mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSEIN JOSÉ LÓPEZ VÁSQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad Nº 20.324.674, natural de Chacopata, de oficio pescador, soltero, nacido en fecha 09-05-1991, residenciado en Chacopata, Calle El Centro, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad, pedimento que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Psicotrópicas, además agrega que la sustancia en mención según Dictamen Pericial Químico N° 9700-263-T-0560-2010 es CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de Veintidós Gramos con Cuatrocientos Noventa y Cinco Miligramos (22 grs. 495 mgs.) devolviéndose la cantidad de Veintidós Gramos con Ciento Noventa y Cinco Miligramos (22 grs. 195 mgs.) finalmente señala, que informa al Tribunal que dicha sustancia no tienen uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Salud, conforme lo indica en artículo 117 de la citada ley.-
Este Tribunal para resolver tal pedimento observa:
Conforme a las previsiones del Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; mas sin embarga la norma en comento establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, atendiendo entonces lo dispuesto en el último aparte del mencionado artículo dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme Experticia Botánica cursante al folio Cuarenta y Tres (43) de las actuaciones, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada la muestra era CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de Veintidós Gramos con Cuatrocientos Noventa y Cinco Miligramos (22 grs. 495 mgs.) devolviéndose la cantidad de Veintidós Gramos con Ciento Noventa y Cinco Miligramos (22 grs. 195 mgs.) destacándose en el dictamen en referencia los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quines la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, siendo conocido que las mismas no tiene uso terapéutico, razón por la que al amparo de dicha disposición este Tribunal Segundo de Control se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y 119 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un
funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de Veintidós Gramos con Cuatrocientos Noventa y Cinco Miligramos (22 grs. 495 mgs.) devolviéndose la cantidad de Veintidós Gramos con Ciento Noventa y Cinco Miligramos (22 grs. 195 mgs.) procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 118 y 119 de la citada Ley especial.- Líbrese oficio de Autorización al Ministerio Publico remitiéndole Dictamen Pericial Químico N° 9700-263-T-0560-2010 cursante al folio Cuarenta y Tres (43) de las actuaciones. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR