REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001882
ASUNTO : RP01-P-2010-001882
ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito presentado por el Dr. EDGAR RANGEL PARRA en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico donde solicita a este tribunal se acuerde la Orden de Aprehensión en contra del ROBERT EMILIO VICENT RIVERO, venezolano, cédula de identidad Nº 13772917, natural de Cumaná, hijo de Lucila Margarita Rivero de Vicent y Adolfo Antonio Vicent Bastardo, de oficio obrero del sector salud perteneciente a la Gobernación del Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 13/04/1978, de 32 años de edad, residenciado en Brasil sector 2, casas sin numero, vereda 23, a siete casas del mercal, Cumaná Estado sucre, teléfono 0293-9950136; la cual se le iniciara por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que el imputado de autos aporta como dirección donde puede ser notificado de los actos del Tribunal la siguiente Brasil sector 2, casas sin numero, vereda 23, a siete casas del mercal, Cumaná Estado Sucre, lugar este que según funcionario adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Sargento Víctor Manuel Valecillo a quien se le ordeno que ubicara y trasladara al imputado a la Comandancia de Policía a fin de realizar el Reconocimiento en Rueda de Individuos, manifestando que de la diligencia realizada a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el tribunal se obtuvo la siguiente información: “Siendo la 1:45 de la tarde me presente en la urbanización el Brasil sector 02 calle 11 vereda 23 específicamente frente al Mercal. Donde me entreviste con varios ciudadanos que no quisieron identificarse, se le pregunto por el ciudadano ROBERT EMILIO VICENT RIVERO y los mismos indicaron que supuestamente esta fallecido, indicando que la vivienda del ciudadano ROBERT EMILIO VICENT RIVERO era en la vereda 19 casa Nº 2 y estando allí se hizo un llamado salieron dos menores de edad indicando que el ciudadano ROBERT EMILIO VICENT RIVERO esta muerto pero los dos niños se veían la cara mostrando duda y diciendo que ellos tenían un hermano llamado ROBERT JOSE RODRIGUEZ que estaba muerto pero los vecinos explicaron que ROBERT EMILIO VICENT RIVERO esta muerto “ así mismo se señala que esa es la dirección aportada por el imputado.
En virtud de lo antes expuesto y tomando en consideración la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 Ord. 3° constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública…” el caso que nos ocupa, observa esta Juzgadora que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, .-“Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro … o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación”.- para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del imputado ROBERT EMILIO VICENT RIVERO, venezolano, cédula de identidad Nº 13.772.917, natural de Cumaná, hijo de Lucila Margarita Rivero de Vicent y Adolfo Antonio Vicent Bastardo, de oficio obrero del sector salud perteneciente a la Gobernación del Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 13/04/1978, de 32 años de edad, residenciado en Brasil sector 2, casas sin numero, vereda 23, a siete casas del mercal, Cumaná Estado sucre, teléfono 0293-9950136; la cual se le iniciara por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA QUE ES PROCEDENTE ACORDAR LA ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DEL IMPUTADO ROBERT EMILIO VICENT RIVERO, venezolano, cédula de identidad Nº 13.772.917, natural de Cumaná, hijo de Lucila Margarita Rivero de Vicent y Adolfo Antonio Vicent Bastardo, de oficio obrero del sector salud perteneciente a la Gobernación del Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 13/04/1978, de 32 años de edad, residenciado en Brasil sector 2, casas sin numero, vereda 23, a siete casas del mercal, Cumaná Estado sucre, teléfono 0293-9950136; la cual se le iniciara por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos. Por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a Nivel Nacional y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el imputado de marras, deberá ser puesto en la Comandancia de Policía del Estado Sucre a disposición de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, Remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la fiscalia de origen, Es todo, Notifíquese a las partes y Ofíciese. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA JUDICIAL,
MARIA VICTORIA AGUILAR
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