REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003187
ASUNTO : RP01-P-2008-003187


Visto el escrito presentado por el ciudadano NESTOR JOSE HERRERA MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 20.993.369, debidamente asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE CHACON MARTINEZ donde solicita el CESE DE LAS PRESENTACIONES, que le fueran impuestas el 20 de enero del año 2009 fecha en la cual fue impuesto de la orden de captura que pesaba en su contra por el incumplimiento de la medida cautelar que le fuera impuesta en la audiencia de presentación de detenidos de fecha 8 de julio del año 2009, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la Farmacia San Miguel.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa en primer lugar.- consta en las actuaciones la RENUNCIA del abogado CARLOS ENRIQUE CHACON MARTINEZ a la defensa del imputado NESTOR JOSE HERRERA MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 20.993.369, y en segundo las reiteradas incomparecencias del imputado a los llamados del tribunal a los fines de realizar la Audiencia Preliminar Por lo tanto SE NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que pesa en contra del imputado NESTOR JOSE HERRERA MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 20.993.369 y se acuerda oficiar a la coordinadora de la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle que por decisión de esta misma fecha se acordó MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN que pesa sobre este Ciudadano. Así mismo, se acuerda notificarle que se mantiene la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el N° 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes de la presente decisión y de la fecha fijada para la Audiencia Preliminar conforme a lo acordado en acta de fecha 26 de julio del año en curso. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA JUDICIAL,
MARIA VICTORIA AGUILAR