REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000450
ASUNTO : RP01-P-2008-000450


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, Diez (10) de Agosto del año dos mil diez (2010), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. Hortensia Martínez Velásquez a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.672.873, residenciado en la Población de Araya, sector Plaza Bolívar, Casa S/Nº, detrás de la Bomba, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA MILDRED ASTUDILLO. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel, la Defensora Pública Segunda Abg. Luisani Colón, en sustitución de la Defensora Pública Séptima Abg. Carolina Martínez, el imputado de autos y la víctima. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Se le concedió la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de acusación cursante en los folios 40 al 44, donde se expone que en fecha 30 de enero de 2008, la ciudadana ANA MILDRED ASTUDILLO, se encontraba en su residencia, cuando se presentó su concubino y ésta le estaba preguntando por el dinero de su hija, comenzando a insultarla el imputado, agarrando el imputado un objeto contundente (palo), y golpeo en la pierna a la víctima y le pego en la cara, a la vez que la insultaba, posteriormente este fue sacado de la casa de la víctima, y ella se dirigió al hospital donde le diagnosticaron contusión escoriada lineal en región posterior de hombro izquierdo, contusión edematosa en región latero cervical izquierda, contusión equimótica en tercio superior anterior de pierna izquierda, con costa en medicatura forense que riela al folio 16 del expediente. Solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicito se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Reservado. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra la víctima, quien expone: Por mi parte yo quiero dejar las cosas así, porque mi hija esta creciendo y se esta dando cuenta de todas las cosas. Por eso yo quiero dejar esto así. Él ya no se mete más conmigo y también hizo su familia aparte. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le otorga la palabra al imputado quien expone: Yo solo quiero terminar esto. S todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. Luisani Colón, quien expuso: Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, la defensa en este estado no hace oposición a la acusación presentada y solicito se le otorgue nuevamente la palabra a mi representado, a los fines que el mismo manifieste si desea acogerse a alguna de las formulas de prosecución del proceso y solicito que se inste a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la situación laboral y económica que presenta mi representado en la actualidad. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del imputado FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ, oída la declaración del imputado, la de la víctima y los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra del acusado FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.672.873, residenciado en la Población de Araya, sector Plaza Bolívar, Casa S/Nº, detrás de la Bomba, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA MILDRED ASTUDILLO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 40 al 44 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso. En este estado, ni la fiscal del Ministerio Público ni la víctima, se oponen a la imposición de tal medida. Se le concede el derecho de palabra al acusado quien manifiesta: Admito los hechos y solicito que se me suspenda el proceso Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Pública Segunda, quien expone: Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado de manera espontánea y libre de coacción, solicito se proceda a la suspensión condicional del proceso. S todo. Se le otorga la palabra a la víctima, quien expone: “No me opongo a que se realice la suspensión del proceso. Es todo.”. Se le concede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal no presenta oposición alguna. Es todo.”. En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.672.873, residenciado en la Población de Araya, sector Plaza Bolívar, Casa S/Nº, detrás de la Bomba, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA MILDRED ASTUDILLO; Y SE SUSPENDE EL PROCESO POR UN AÑO, -. Bajo las siguientes condiciones 1.- acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; 2.- No incurrir en conductas similares a la que dio origen a la presente causa. Se deja constancia que el acusado de autos manifestó entender las condiciones impuestas por el Tribunal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa. Cúmplase. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA
HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ