REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumana, 03 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2010-002680
ASUNTO : RP01-P-2010-002680

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de medidas de protección y seguridad en contra del ciudadano EMILIO RAFAEL SILVA, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA DAMELIS RENGEL, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, expresó oralmente, que ratificaba su escrito, y por efecto de ello solicitaba se le impusiera al imputado EMILIO RAFAEL SILVA, las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con ocasión de la aprehensión que se le practicara, en virtud de los hecho ocurridos en fecha 01 de Agosto de 2010, cuando el ciudadano Emilio Silva resulta detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional por haber lesionado con un arma blanca tipo machete a la víctima de autos ocasionándole lesiones que se evidencian en examen médico legal cursante en autos; incurriendo así en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 65 ordinal 3 ejusdem, en contra de la ciudadana JENNY MARGARITA SILVA, a tal efecto detalló la representante fiscal los fundamentos en los que se sustentaba su solicitud, con indicación de la calificación jurídica aplicable al hecho, reiterando su solicitud.- Solicito se prosiguiese la causa por el procedimiento especial.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano EMILIANO RAFAEL SILVA, de 60 años, titular de la cedula de Identidad Nº 2.764.352, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de oficio albañil y con residencia en la Calle Principal del Sector Guaricuco, Casa S/N°, en construcción, carretera San José – Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que esgrima su defensa técnica, manifestó el imputado no tener abogado de confianza, designándosele en el acto a la abogada OMAIRA GUZMAN, Defensora Publica Penal, quien presente en el acto aceptó el cargo.- Ejerció su Derecho el imputado, EMILIANO RAFAEL SILVA y manifestó su decisión de rendir declaración, en tal sentido expresó: “Yo a ella no le hice nada, yo cargaba el machete para cortar la leña, mi mamá no cocina con la cocina, mi hermana le estaba llamando la atención a la sobrina, la sobrina no es la primera vez que hace esas cosas, la muchacha me dio con un palo por la cabeza, cuando vine del monte vi a mi mamá tirada en la cocina y mi sobrina estaba peleando con la tía, yo dormí en el comando de la guardia dos noches y me dijeron que mi mamá se está sintiendo mal y que la van a llevar al hospital.- Por su parte la abogada defensora designada OMAIRA GUZMAN argumentó: “A pesar que la fiscal del Ministerio Público está solicitando que se impongan a mi defendido las medidas de protección establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la defensa solicita que se inste al Fiscal del Ministerio Público a efectuar las averiguaciones que el caso amerita, toda vez que la víctima al colocar la denuncia respecto de los hechos donde se encuentra involucrado el ciudadano Emiliano Rafael Silva, la misma manifestó: “…en un descuido saqué el brazo izquierdo y me cortó el antebrazo…”, además que se tome en cuenta esa declaración para que en el momento en el que a la Fiscal le toque presentar el acto conclusivo, sea a favor de mi representado, y que las medidas de protección que se impongan sean de posible cumplimiento por parte de mi representado. Solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”.

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, contemplado en el artículo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 65 ordinal 3 ejusdem, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, en razón de los hechos ocurridos en fecha 01 de Agosto de dos mil diez, cuando el imputado de autos resulta detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional por haber lesionado con un arma blanca tipo machete a la víctima de autos ocasionándole lesiones que se evidencian en examen médico legal cursante en autos; observándose como elementos de convicción que respaldan tal situación y aportan autoría o participación al imputado de autos, el acta de denuncia formulada por la ciudadana JENNY MARGARITA SILVA, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual la misma narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos, recaudo cursante al folio 03; acta de investigación suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado, recaudo cursante al folio 05; registro de cadena de custodia de evidencias físicas en el cual se deja constancia de la colección de un arma blanca tipo machete, marca HERRAGRO, fabricación colombiana, tres canales, pala de acero de doble filo de color negro, modelo L-04, cacha de madera, recaudo cursante al folio 10; acta de investigación suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones, del detenido y del arma incautada, recaudo cursante al folio 11; experticia de reconocimiento legal practicada al arma blanca incautada, recaudo cursante al folio 15; examen médico legal practicado a la víctima, la cual presentó: HERIDA CORTANTE SUPERFICIAL NO SUTURADA EN CARA POSTERO LATERAL DE TERCIO MEDIO ANTEBRAZO IZQUIERDO, ameritando asistencia médica por un día, con curación e incapacidad por ocho días, sin secuelas, recaudo cursante al folio 17. Seguidamente, este Tribunal Primero de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide, se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado es autor o partícipe del delito antes indicado, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la imposición de las medidas de protección y seguridad impuestas. Por todos estos motivos, este Tribunal Primero de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal del Ministerio Público e impone en contra del imputado EMILIANO RAFAEL SILVA, de 60 años, titular de la cedula de Identidad Nº 2.764.352, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de oficio albañil y con residencia en la Calle Principal del Sector Guaricuco, Casa S/N°, en construcción, carretera San José – Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 91 de la Ley especial las medidas de seguridad y protección previstas en el articulo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: la prohibición o restricción al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida; prohibición al presunto agresor que por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena librar boleta de libertad adjunto oficio dirigido al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a quien se insta a realizar las averiguaciones del caso en virtud de lo manifestado por el imputado en esta sala de audiencias y de lo expresado por la víctima en la denuncia que formulare, todo a los fines de la presentación del correspondiente acto conclusivo. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
La Juez Primero de Control,

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Francys Rivero