REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumaná, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001278
ASUNTO : RP01-P-2010-001278

DESESTIMACION
Mediante escrito presentado ante este Tribunal, la ciudadana MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, expresa que, cursa por ante el despacho a su cargo expediente motivado a procedimiento efectuado por funcionarios del Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, de fecha 28-02-2010, quienes en el mismo expresan que habían procedido al levantamiento de un accidente de transito tipo embarrancamiento con lesionados, ocurrido en sector Los Apures; San Juan, determinándose que resultaron lesionados los ciudadanos JOSE FRANCISCO COLINA y MARYCRUZ VALLENILLA, verificándose que conforme los exámenes médicos legales practicados a los mismos, refieren LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE SIN SECUELAS; por ello solicita de este Despacho la DESESTIMACION DEL PROCEDIMIENTO, en virtud que los hechos investigados encuadran en el artículo 420 numeral 1° en relación con el artículo 416 del Código Penal y por que por ende su enjuiciamiento es a instancia de parte, es decir resulta un delito de acción privada, constituyéndose así en un obstáculo para que el Ministerio Público que representa prosiga la investigación, por lo que solicita le sea acordada la desestimación que solicita, en atención a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal considerando que los hechos objeto del proceso constituyen ilícito penal a ser enjuiciable a instancia de parte agraviada, solicita la aludida DESESTIMACION.-

Este Tribunal para decidir observa:

Conforme a lo expuesto por la representación Fiscal solicitante, y en revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que desde el folio uno(01) al folio sesenta (60) cursan actuaciones instruidas por el Cuerpo técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, de lo cual se logra precisar que en fecha 28 de febrero de 2010, se produjo un accidente de transito con persona lesionada, en el sector los Ipures, vía San Juan, siendo conducido uno de dichos vehículos por el ciudadano JOSE FRANCISCO COLINAS, cédula de identidad N° 15.326.755, domiciliado en Barrio el Inam, casa sin numero, y el otro era conducido por el ciudadano JESUS ROMERO ACOSTA, cédula de identidad N° 3.734.789, residente en Calle principal de San Juan de Macarapana, Cumaná, Estado Sucre, resultando lesionados en tal colisión el ciudadano JOSE FRANCISCO COLINAS, y MARY CRUZ BALLENILLA SALAZAR, ésta con cédula de identidad N° 19.537.186; observándose al folio 24 resultas de examen médico legal practicado al primero de los lesionados ya señalados, donde se asienta que requiere asistencia médica por un (01) día, curación e incapacidad por seis (06) días, sin secuelas y al folio 25 se evidencia resultas médico forense en cuanto al segundo de los lesionados nombrados, indicándose que precisa de dos (02) días de asistencia médica y ocho (08) días de Curación e incapacidad; situación antes narrada y reporte médico éste que permite subsumir tal hecho en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, conforme lo previsto en el artículo 416 del Código Penal el cual prevé: “Si el delito … solo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales …” y por su parte el Artículo 420 de dicho Código dispone: “El que por haber obrado con imprudencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado: 1.- … en los casos especificados en los artículo 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte… “, de tal manera que conforme a ello, se configura un tipo penal, solo que en forma expresa y clara el Legislador en dicha norma, ha preestablecido que su tramite o posible enjuiciamiento, es mediante querella del afectado o victima de la lesión.-

Atendiendo entonces, primeramente a los hechos narrados en las actuaciones puestas a conocimiento de este Despacho, a la norma antes parcialmente transcrita y con fundamento en el contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta solo a las víctimas para ejercer las acciones en los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y observándose que en el presente caso no estamos ante ninguno de los supuestos de excepción que en dicha norma facultan al Ministerio Público para intentar la acción, sino que ciertamente tratase de hechos a ser enjuiciables a instancia de parte agraviada, es por lo que este Tribunal con fundamento en las disposiciones citadas y de conformidad con el artículo 301 último aparte ejusdem, ACUERDA la solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.-

DISPOSTIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA PRESENTE CAUSA iniciada de oficio por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, N° 24 Sucre, con sede en Cumaná, donde se identifican como conductores los ciudadanos JESUS ROMERO ACOSTA, cédula de identidad N° 3.734.789, residente en Calle principal de San Juan de Macarapana, Estado Sucre, y JOSE FRANCISCO COLINAS, cédula de identidad N° 15.326.755, domiciliado en Barrio el Inam, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, siendo éste último también lesionado en tal hecho asi como la ciudadana MARY CRUZ BALLENILLA SALAZAR, ésta con cédula de identidad N° 19.537.186, domiciliada en Bolivariano, Sector Los Apures, casa N° 24, Cumaná, Estado Sucre; en razón que, el hecho ilícito generado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada.- Así se decide.- Notifíquese a la víctima lesionada, conductores involucrados y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
La Juez Pimera de Control La Secretaria

Abog. Rosiris Rodriguez Rodríguez. Abg. Francys Rivero.