REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumana, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002453
ASUNTO : RP01-P-2010-002453
AUTO QUE ACUERDA SOLICITUD DE PRORROGA
Es recibido en este Tribunal en fecha 11 de Agosto del año en curso, escrito consignado por la ciudadana MARYEMMA FIGUEROA, actuando en su condición de Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual formula ante este órgano jurisdiccional solicitud de PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, en relación a la presente causa seguida en contra de los ciudadanos REINALDO JOSE JIMENEZ y DORELYS DEL VALLE GUEVARA; por la presunta comisión de los delitos de PORTE y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, respectivamente previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; encontrándose el primero de los nombrados privado de libertad desde el 16 de Julio de 2010; precisando la fiscal actuante que encontrándose dentro del lapso legal para realizar tal solicitud, estimaba necesaria la misma en virtud de que le faltan resultados de diligencias de investigación que fueron debida y oportunamente ordenadas.-
Ante tal pedimento, para decidir se observa:
Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, verifica, conforme revisión efectuada a las actuaciones que, ciertamente, en fecha 16 de Julio de 2010, una vez celebrada la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se efectuó formal imputación en contra de los ciudadanos REINALDO JOSE JIMENEZ y DORELYS DEL VALLE GUEVARA; por la presunta comisión de los delitos de PORTE y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, respectivamente previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, se decretó formal y expresamente la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano REINALDO JOSE JIMENEZ, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha de hoy, 10 de este mes de Agosto del año en curso, presentó escrito la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la citada norma del artículo 250 del texto procesal que rige esta materia, para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Primera, lo sustenta en que no se ha obtenido el resultado de diligencias de investigación, oportunamente ordenadas, tales como experticia de mecánica y Diseño, ordenada practicar en fecha 15-07-2010 y copia de las actuaciones que conforman causa penal cursante ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, conforme comunicaciones que cursan a los autos, donde el titular de la acción penal ratifica el contenido de comunicaciones anteriores exigiendo la remisión de resultados, es por lo que tomando en consideración tales circunstancias, aunado al tipo de delito en tramite, estima quien decide, que resulta procedente un lapso mayor de tiempo a los efectos de concluir la investigación iniciada, y es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, DIEZ (10) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la presente causa.- Así se decide. Asimismo se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la citada Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido requerido. Se acuerda Notificar de la presente decisión a la defensa de los imputados de autos, conforme el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.- En Cumaná a los doce días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
La Secretaria
Abg. FRANCYS RIVERO
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