REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Agosto de 2010.
Años: 200º y 151º.
Vista la Diligencia anterior, suscrita Conjuntamente por los Ciudadanos Juan Bautista Guillén Aguiar y Nancy La Rosa de Villegas, en sus caracteres de DEMANDANTE y DEMANDADA en el Presente Juicio, asistidos por los Abogados en Ejercicio Gualberto Ríos Vallejo y Jacobo Rodríguez Guilarte, de Matrículas IPSA Nos. 06.746 y 479, respectivamente, mediante la cual Ambas Partes Manifiestan haber CONVENIDO en la Presente Causa, incluyendo la Renuncia Expresa del Demandante al Recurso de Apelación Ejercido contra la Sentencia Definitiva del Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de este Circuito y Circunscripción Judicial, con Sede en esta Misma Ciudad, proferida en Fecha 22 de Junio de 2010, este Juzgado Superior, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda e Imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría las Copias Certificadas Solicitadas. Cúmplase.
El Juez Superior (P):
Jesús Ramón Meza Díaz La Secretaria:
Noraima Marín García.
Exp. Nº 5768.
JRMD/nm.-
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