REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA

Cumaná, 06 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO N° RP01-R-2010-000164
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, en su carácter de Fiscal Séptima del Segundo Circuito del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 30 de Junio de 2010 por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIÓ al Ciudadano CRUZ ALBERTO FERRER CARABALLO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS MOYA CASTELLANOS.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustenta en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral, en la que incurrió el A quo al no expresar con la debida claridad y precisión las razones de hecho y de derecho en que se fundó para absolver a los referidos ciudadanos, todo lo cual evidencia la falta manifiesta en la motivación del fallo.-

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio (87) de la Pieza N° 3 de la presente causa.-

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 22-09-20010, a las 9:30 de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, en su carácter de Fiscal Séptima del Segundo Circuito del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 30 de Junio de 2010 por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIÓ al Ciudadano CRUZ ALBERTO FERRER CARABALLO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS MOYA CASTELLANOS.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 22-09-20010, a las 9:30 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Jueza Superior, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA


CYF/lem.-