REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 06 de Agosto 2010
200º y 151º
ASUNTO: RP01-R-2010-000013
JUEZ PONENTE: OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. EDGAR RANGEL PARRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 17 de Diciembre de 2009, mediante la cual declaró CON LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION FISCAL, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVE por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y CARLOS JULIO LOPEZ CARABALLO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente en el contenido del artículo 447, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.- Por otra parte riela al folio 156 de la presente causa, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
Así pues, revisado como ha sido la legitimidad del recurrente y considerando que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. EDGAR RANGEL PARRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 17 de Diciembre de 2009, mediante la cual declaró CON LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION FISCAL, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVE por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y CARLOS JULIO LOPEZ CARABALLO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. SEGUNDO: Se ordena remitir al Tribunal Aquo, las piezas correspondientes a la causa principal, igualmente se acuerda solicitar copias certificadas de las mismas.-
Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Cúmplase
El Juez Presidente,
Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Jueza Superior,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior, (Ponente)
Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede
El Secretario
OASD/mcra.- Abg. LUIS A. BELLORIN MATA