REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 31 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2010-000190
ASUNTO : RP01-R-2010-000190

Juez Ponente: OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO NAVARRO PEREIRA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 27 de septiembre de 2004, mediante la cual decreto LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano PABLO MILLAN BRAZÓN, en la causa seguida por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EUCLIDIA MARCELINA BRAZÓN


FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El escrito recursivo se fundamenta en el contenido del artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera el representante del Ministerio Público que la decisión recurrida es violatoria a la pretensión fiscal, la cual estimó que en esta fase de investigación existen suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad del imputados de autos, no siendo valorados por el Juzgador todos los elementos aportados por ella.

Señala que la pretensión fiscal fue materializada con la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de ejercer un control jurisdiccional sobre el imputado.

Finalmente solicita sea declarado Con Lugar el presente Recurso de Apelación, se REVOQUE la decisión dictada en fecha 27/09/2004 mediante la cual de decretó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado de autos y se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del ciudadano PABLO MILLAN BRAZÓN.


DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Emplazado como fue el abogado Edgar Brito, en su carácter de Defensor Público del imputado de autos, el mismo no dio contestación al Recurso de Apelación.-


DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Oído lo alegado por el Ministerio Púbico en el cual solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Pablo José Millán Brazón, por considerarlo responsable de la comisión de uno de los delitos que va en contra de las personas, en perjuicio de la ciudadana Euclidia Marcelina Brazón Brazón, oído lo declarado por el imputado, lo alegado por la Defensa y revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, este Tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Ciertamente de las actas procesales se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es uno de los delitos que va Contra las personas, cuando resultó herida la ciudadana Euclidia Marcelina Brazón Brazón en la población de Tunapuy, en el sector la Cacaotera, Barrio Bolívar del Municipio Libertador, Estado Sucre, delito éste que el Tribunal lo precalifica como Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en virtud de que en las actas procesales no se observa Examen Médico forense que determine el tipo de lesiones ni el tiempo de cuaración(sic) de las mismas, no obstante se observa al folio 4 de la presente causa Récipe Médico emanado del Ambulatorio Urbano de la Población de Tunapuy del Estado Sucre, no obstante observa el tribunal que de las actas procesales no emanan elementos de convicción que hagan estimar al Tribunal sobre la participación del referido imputado en la comisión del hecho punible, ello aunado a la declaración rendida en esta sala de audiencias por el referido imputado quien de una forma libre y expontánea manifestó que él observó a su hermana, víctima en el presente asunto, discutiendo con su concubino, ciudadano Juvenal Urbano Millán, a quien luego vió sangrando por uno de sus brazos, él siguió su marcha, en razón a que no era la primera vez que sucedían estos hechos entre su hermana y el referido ciudadano Juvenal Urbano Millán; es por ello que este Tribunal Segundo de Control considera que lo procedente en el presente caso es Decretar Improcedente la solicitud fiscal y decretar la LIBERTAD PLENA del referido imputado; y Así se Decide.-



RESOLUCIÓN DEL RECURSO

El encabezado del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los supuestos por los cuales puede aplicarse las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad previstas en el referido artículo, a saber:

Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:


Como puede apreciarse, las mismas son procedentes cuando las resultas del proceso se pueden garantizar con la imposición de alguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el citado artículo.

Ahora bien, en el caso de marras convergen dos circunstancias de las cuales puede inferirse que intervinieron en el juicio del Juzgador, siendo éstas la falta de Evaluación Medico Forense realizada a la víctima y la exposición realizada por el Imputado de autos.

De las actuaciones que conforman el presente asunto se logra apreciar que se perpetró un delito el cual va contra las personas, siendo precalificado como LESIONES PERSONALES GENERICAS, no obstante, éstas a criterio de la recurrida no pueden ser ubicadas dentro de los tipos de lesiones personales previstas por nuestro ordenamiento jurídico; ya que ante la inexistencia de la evaluación medico forense, esta labor es infructuosa, tomando en cuenta que es en ella en la cual se indica el tipo de lesión sufrida y el tiempo de curación.

Por otra parte, tenemos que la exposición realizada por el Imputado de autos, catalogada por la recurrida como “libre y espontánea” manifestó que las lesiones sufridas por la ciudadana EUCLIDIA MARCELINA BRAZÓN, provenían de la discusión sostenida con su concubino; ambas circunstancias permitieron considerar al juzgador que lo procedente era decretar la Libertad Sin Restricciones al ciudadano PABLO MILLAN BRAZÓN.

El pronunciamiento dictado por el Juzgado A quo, fue realizado tomando en cuenta las circunstancias propias del caso estudiado, lo cual originó en el Juzgador la convicción de que lo procedente era decretar la Libertad sin Restricciones, criterio que comparte quienes aquí deciden, siendo lo ajustado a derecho Declarar SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación, esto en virtud que en el caso de marras no le acompaña la razón al recurrente, en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 27/09/2004 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto el abogado PEDRO NAVARRO PEREIRA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano; en fecha 27 de septiembre de 2004, mediante la cual decreto la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano PABLO MILLAN BRAZÓN, en la causa seguida por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EUCLIDIA MARCELINA BRAZÓN; todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 432, 447.4 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal al Juzgado A quo, a quien se comisiona a los fines que libre las notificaciones respectivas.-

Juez Presidente
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN

Jueza Superior
ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

Juez Superior, (Ponente)
ABG. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA

El Secretario
ABG. LUIS. A BELLORÍN MATA

OSD/EDG