REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-R-2010-000189
ASUNTO: RP01-R-2010-000189

PONENTE: SAMER ROMHAIN MARÍN

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, Defensora Pública Penal Cuarta del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en el carácter de acreditada en las actuaciones del asunto seguido en contra del acusado CRISOSTOMO MIRANDA DEYAN, contra la decisión dictada en fecha 23 de Julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° y 4° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, con agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente YOANGEL JOSÉ FERNANDEZ MARTÍNEZ.-

A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

I

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.

II
FUNDAMENTO DEL RECURRENTE

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ANNIA NUÑEZ MORALES, se puede observar que la misma se sustenta en las previsiones del artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala la Apelante en su escrito, que el Ministerio Público en su solicitud, no señaló de que forma su defendido podía intervenir en el proceso alterando pruebas y amenazando testigos para que declaren falsamente durante la investigación, ni porque considera desarraigado al imputado para solicitar se le prive de libertad, de igual forma menciona que la recurrida se excedió al conceder al órgano investigador un pedimento que presenta sin fundamentos de ninguna clase.

Por otra parte arguye la defensa, que no existe en las actuaciones del Ministerio Público una constancia medica realizada a la víctima donde se le diagnosticara que efectivamente fue violada, por lo que la evidencia puntual en el presente caso estuvo ausente de las mencionadas actuaciones.

Por último solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, sea declarado con lugar el presente Recurso de Apelación, y en consecuencia se decrete la inmediata libertad de su patrocinado.


Cursa a los folios veinte (20) y veintiuno (21) de la presente pieza, cómputo de la Secretaria del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones concluye que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Adjetivo, por lo que el mismo debe ser ADMITIDO, Así se declara.

Asimismo considera esta Alzada que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, en virtud de que el mismo es una apelación de autos, y en las actas que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.

III
D E C I S I ÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, Defensora Pública Penal Cuarta del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en el carácter de acreditada en las actuaciones del asunto seguido en contra del acusado CRISOSTOMO MIRANDA DEYAN, contra la decisión dictada en fecha 23 de Julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° y 4° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, con agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente YOANGEL JOSÉ FERNANDEZ MARTÍNEZ.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
El Juez Presidente (Ponente)

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
El Juez Superior

Abg. OMAR ARTURO SULBARAN
La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA
SRM/fdg