REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto 2010
200º y 151º
ASUNTO: RP01-R-2010-000188
JUEZ PONENTE: OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado REINALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, Defensor Privado del ciudadano GUSTAVO PERERO SUAREZ, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 22 de Julio de 2010, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR POR EXTEMPORANEO LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA en la causa que se le sigue al ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZAS Y REVELACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL en perjuicio de la ciudadana LISCAR KATHERINE MUNDARAIN RIGUAL.
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior Omar Arturo Sulbaran Dávila, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado lo contentivo al presente recurso de apelación se observa, que aun cuando el recurrente no establece en que numeral del artículo 447 esta fundamentado el presente recurso, el mismo encuadra en el artículo 447. 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a los que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. Por otra parte riela a los folios 10 y 11 de la presente causa, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado REINALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, Defensor Privado del ciudadano GUSTAVO PERERO SUAREZ, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 22 de Julio de 2010, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR POR EXTEMPORANEO LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA en la causa que se le sigue al ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZAS Y REVELACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL en perjuicio de la ciudadana LISCAR KATHERINE MUNDARAIN RIGUAL.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,
Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Juez Superior,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior, (Ponente)
Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA El Secretario
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
OSD/mcra.-