REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 27 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001666
ASUNTO : RP01-R-2010-000173
Juez Ponente: OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, actuando con el carácter de Abogado de Confianza del ciudadano LUIS MANUEL SANABRIA, contra decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná, en fecha 04 de agosto de 2010, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD DE LA MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN que pesa sobre la embarcación REY DEL MAR, propiedad del ciudadano LUIS SANABRIA, en la causa seguida a los ciudadanos OSWALDO MAZA Y CHUN YEONG LEE por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El escrito recursivo se fundamenta en el contenido del artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera el recurrente que resulta procedente para solicitar la nulidad de la medida judicial precautelativa de aseguramiento e incautación, la aplicación de los artículos 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la referida medida fue impuesta contra un bien que no es propiedad de los imputados OSWALDO MAZA Y CHUN YOENG LEE; motivos por los cuales estima que tal medida es ilegal.
Señala que los oficios librados por el tribunal competente indican que la referida medida recae sobre “los bienes que pudieran registrar a ss nombres los ciudadanos OSWALDO MAZA (…) y CHUN YOENG LEE (…) y entre los cuales se encuentra una vivienda ubicada en la avenida el Muco urbanización siglo xx, quinta la estancia Carúpano Estado Sucre, la embarcación Rey del Mar, etc.”
Indica que la embarcación fue sujeta de experticia de barrido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, en la cual supuestamente se encontró la cantidad de 6 gramos con 400 miligramos de marihuana, lo que a criterio de la recurrente pudo haber sido dejado por cualquier persona que haya tenido acceso a la embarcación.
Finalmente, puntualiza que en el expediente no existe algún indicio que señale a la embarcación como medio utilizado para transportar drogas. Por lo que solicita sea declarado Con Lugar, el presente Recurso de Apelación y se decrete la NULIDAD de la MEDIDA DE ASEGURAMIENTO “por desacierto, equivocación o error recaída sobre la embarcación Rey del Mar”
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.
Por otra parte, el recurso de apelación se fundamentó en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las que causen un gravamen irreparable; y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su ADMISIÓN.
Asimismo, esta Corte de Apelaciones considera que de acuerdo al contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto el abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, actuando con el carácter de Abogado de Confianza del ciudadano LUIS MANUEL SANABRIA, interpuesto contra decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná; en fecha 04 de agosto de 2010, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD DE LA MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN que pesa sobre la embarcación REY DEL MAR, propiedad del ciudadano LUIS SANABRIA, en la causa seguida a los ciudadanos OSWALDO MAZA Y CHUN YEONG LEE por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio, de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 432, 447.5; y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
Juez Presidente
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
Jueza Superior
ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Juez Superior, (Ponente)
ABG. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario
ABG. LUIS. A BELLORÍN MATA
OSD/EDG