REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 23 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2010-000181
ASUNTO : RP01-R-2010-000181
Juez Ponente: OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, en su carácter de Defensora Pública Penal Cuarta en Materia Penal Ordinario, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 23 de julio de 2010, mediante la cual decreto PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos JIMMY MATA BRAZÓN Y JOSÉ BASTARDO SALINAS, en la causa seguida por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, en perjuicio de la empresa INVERSIONES KVU.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El escrito recursivo se fundamenta en el contenido del artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Señala la recurrente que, sus defendidos se declararon inocentes durante la realización de la Audiencia de presentación de imputados, narrando circunstancias de tiempo, modo y lugar que lo desvinculan del hecho punible investigado.
Estima que el Ministerio Público no aporto los suficientes elementos de convicción necesarios a los fines que fuese decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad de sus patrocinados, por tal motivo solicitó durante la audiencia la libertad sin restricciones.
Finalmente solicita sea admitido y declarado Con Lugar el presente Recurso de Apelación y con ello se decrete la libertad sin restricciones de su auspiciado.
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.
Por otra parte, el recurso de apelación se fundamentó en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su ADMISIÓN.
Asimismo, esta Corte de Apelaciones considera que de acuerdo al contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, interpuesto contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano; en fecha 23 de julio de 2010, mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos JIMMY MATA BRAZÓN y JOSÉ BASTARDO SALINAS, en la causa seguida por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, en perjuicio de la empresa INVERSIONES KVU; todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 432, 447.4; y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
Juez Presidente
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
Jueza Superior
ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Juez Superior, (Ponente)
ABG. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario
ABG. LUIS. A BELLORÍN MATA
OSD/EDG