REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2010-000896
ASUNTO: RP01-R-2010-000085

PONENTE: SAMER ROMHAIN MARÍN

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SANCHEZ SANCHEZ, actuando en representación de la Sociedad Mercantil CEUTA CONSTRUCCIONES C.A. asistido por los abogados LUIS ANICETO GAMBOA y HECTOR FELIPE GRANADO, contra la decisión dictada en fecha 22 de Marzo de 2010, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual declaró INADMISIBLE, la solicitud planteada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SANCHEZ SANCHEZ, quien formula acusación de delito que procede a instancia de parte agraviada, en contra del ciudadano LUIS GERMAN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 468 y 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la empresa CEUTA CONSTRUCCIONES C.A.

A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

I

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.

II
FUNDAMENTO DEL RECURRENTE

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SANCHEZ SANCHEZ, se puede observar que la misma se sustenta en las previsiones del artículo 447 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala el Apelante en su escrito, que el Juzgado de Primera Instancia, involuntariamente, ha interpretado de forma errónea el contenido de los artículos 468 y 470 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma menciona que en su documento liberal no se plantea ninguna acusación dependiente a instancia de parte agraviada, lo que se plantea es una querella, por cuanto la presunción delictual se subsume en una norma penal sustantiva, que en su propio contenido textual, expresa que es de orden público.


Por otro parte, solicita a esta Corte de Apelaciones, se declare procedente el presente recurso de apelación, y se proceda a la admisibilidad de la querella. Asimismo cursa al folio cuarenta y cuatro (44) de la presente pieza, cómputo de la Secretaria del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones concluye que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Adjetivo, por lo que el mismo debe ser ADMITIDO, Así se declara.

Asimismo considera esta Alzada que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, en virtud de que el mismo es una apelación de autos, y en las actas que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.

III
D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SANCHEZ SANCHEZ, actuando en representación de la Sociedad Mercantil CEUTA CONSTRUCCIONES C.A. asistido por los abogados LUIS ANICETO GAMBOA y HECTOR FELIPE GRANADO, contra la decisión dictada en fecha 22 de Marzo de 2010, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual declaró INADMISIBLE, la solicitud planteada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SANCHEZ SANCHEZ, quien formula acusación de delito que procede a instancia de parte agraviada, en contra del ciudadano LUIS GERMAN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 468 y 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la empresa CEUTA CONSTRUCCIONES C.A.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
El Juez Presidente (Ponente)

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
El Juez Superior

Abg. OMAR ARTURO SULBARAN
La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA
SRM/fdg