REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA


Cumaná, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º



ASUNTO: RP01-R-2010-000095


JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RUBEN HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderado de la victima MIRELYS MEDINA PLANEZ, contra Sentencia Definitiva de fecha 13-04-2010 y Publicada en fecha 14-04-2010, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, por el procedimiento de admisión de hechos, mediante la cual CONDENO al ciudadano OSCAR JOSÉ MARQUEZ VERA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS MEDINA Y EL ESTADO VENEZOLANO.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Juez Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, interpuesto por el Recurrente, se puede observar que aún cuando no señala bajo que artículo y numeral se basa su apelación, esta Corte observa que la apelación en cuestión encuadra dentro del numeral 4° del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas a la violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica ya que su representada no fue notificada para la Audiencia Preliminar y tampoco está de acuerdo con la calificación hecha por el Tribunal del delito en cuestión.-

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio 148 de la presente causa.-

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 26-08-2010, a las 3:00 de la tarde, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RUBEN HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderado de la victima MIRELYS MEDINA PLANEZ, contra Sentencia Definitiva de fecha 13-04-2010 y Publicada en fecha 14-04-2010, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, por el procedimiento de admisión de hechos, mediante la cual CONDENO al ciudadano OSCAR JOSÉ MARQUEZ VERA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS MEDINA Y EL ESTADO VENEZOLANO.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 26-08-20010, a las 3:00 de la tarde para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Jueza Superior, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA


CYF/lem.-