REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-R-2010-000171
ASUNTO: RP01-R-2010-000171
PONENTE: SAMER ROMHAIN MARÍN
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DALIA MARIA RUIZ, fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 05 de Junio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual decretó Medida Cautelar con Fiadores en contra de la ciudadana GENESIS TERESA RODRIGUEZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.
II
FUNDAMENTO DEL RECURRENTE
Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DALIA MARIA RUIZ, se puede observar que la misma se sustenta en las previsiones del artículo 447 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Denuncia la Apelante en su escrito, violación de la Garantía constitucional del Debido Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existe inmotivación y falta de fundamentos jurídicos en la recurrida, en virtud de que el Juzgado de Primera Instancia, no explana los supuestos de hechos y derecho que dan a su juicio de valor en cuanto a la apreciación de los elementos de convicción que sustenta la solicitud Fiscal.
Por otra parte señala la recurrente, que no hay ningún tipo de pronunciamiento fundado, de los motivos por los cuales no se encuentran acreditados los requisitos contemplados en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°; 251 en sus numerales 2° y 3°, y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, no discriminó por cuales motivos no hay peligro de fuga, ni peligro de obstaculización, lo cual podría neutralizar la acción de la justicia, en la búsqueda de la verdad.
Asimismo arguye la apelante, que no se tomó en consideración, con respecto a la precalificación jurídica imputada por la Fiscalía del Ministerio Público, por el delito de Tráfico de Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento.
De igual forma arguye que la Juez Abstenida omite la aplicación correspondiente a dicho delito, y en su lugar le aplica una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores, quebrantando de este modo el debido proceso por errónea aplicación de la norma que le corresponde al delito imputado y acreditado, ya que con la misma no toma en consideración el daño social causado a la colectividad, por cuanto en primer lugar, no realizó un análisis fundamentado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, las cuales se encuentran en forma clara y específicamente detalladas en el Acta de Procedimiento Policial, por cuanto de allí se desprende que los funcionarios policiales practicaron el procedimiento en flagrancia .
Finalmente solicita a esta Corte de Apelaciones, se declare Con Lugar el Presente Recurso de Apelación y en consecuencia se revoque la decisión dictada en fecha 05 de Junio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y se dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la imputada GENESIS TERESA RODRIGUEZ.
Cursa al folio cincuenta (50) de la presente pieza, cómputo de la Secretaria del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones concluye que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Adjetivo, por lo que el mismo debe ser ADMITIDO, Así se declara.
Asimismo considera esta Alzada que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, en virtud de que el mismo es una apelación de autos, y en las actas que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.
III
D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada DALIA MARIA RUIZ, fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 05 de Junio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual decretó Medida Cautelar con Fiadores en contra de la ciudadana GENESIS TERESA RODRIGUEZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
El Juez Presidente (Ponente)
Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
El Juez Superior
Abg. OMAR ARTURO SULBARAN
La Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
SRM/fdg