REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000908
ASUNTO: RP01-R-2010-000170

Ponente: SAMER ROMHAIN MARÍN


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS RAFAEL PEREZ, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSE DEL VALLE AGUILERA, contra decisión dictada en fecha 14 de Junio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual NEGO LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO planteada.-

A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecido

FUNDAMENTO DEL RECURRENTE

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS RAFAEL PEREZ, se puede observar que la misma se sustenta en las previsiones de los artículos 447 ordinales numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala el recurrente que cuando existe incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad de un vehiculo, y solo una persona lo este reclamando, el Juez de Control esta plenamente facultado para devolver dicho vehiculo al único solicitante, entregándoselo en calidad de deposito o en su defecto en GUARDIA Y CUSTODIA; asimismo indica que los documentos autenticados de compraventa de vehículos son documentos públicos, que hacen plena fe, así entre las partes como respecto de terceros “mientras no sea declarado falso”

Por otra parte alega el recurrente que el Juzgado A quo, al decretar la improcedencia de la entrega del vehiculo en cuestión, en franco abuso del derecho causa un gravamen irreparable a su defendido, ya que sin justificación ni asidero legal alguno que lo asistiera, procedió a decretar dicha medida; pues el solicitante fue estafado, y hay que considerar que el vehiculo no ha sido solicitado por algún tercero, ni organismo alguno del estado, por lo tanto fue comprador de buena fe.

Por último solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, que ADMITA la presente IMPUGNACIÓN, declarando CON LUGAR la presente en el fondo de los meritos LA NULIDAD ABSOLUTA de la improcedencia de entrega vehiculo en litigio.

Cursa al folio 54 de la presente pieza, cómputo del Secretario del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones concluye que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Adjetivo, por lo que el mismo debe ser ADMITIDO, Así se declara.

Asimismo considera esta Alzada que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, en virtud de que el mismo es una apelación de autos, y en las actas que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS RAFAEL PEREZ, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSE DEL VALLE AGUILERA, contra decisión dictada en fecha 14 de Junio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual NEGO LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO planteada.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

El Juez Presidente (ponente)

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Jueza Superior,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA

El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
SRM/mcra.-