REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto 2010
200º y 151º

ASUNTO: RP01-R-2010-000169

JUEZ PONENTE: OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA


Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada BELLA BELINDA BOGADI, defensora privada del ciudadano MIGUEL ALBERTO RODRIGUEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 02 de Julio de 2010, mediante la cual decretó PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano antes mencionado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NEREIDA RAMONA PLAZA TINEO, PEDRO JULIO VASQUEZ NUÑEZ, FELICIA BENITEZ, HUMBERTO VASQUEZ Y JESUS NAVARRO PLAZA. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para proceder a decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones.

A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:



DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente en el contenido del artículo 447, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.- Por otra parte riela a los folios 125 y 126 de la presente causa, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada BELLA BELINDA BOGADI, defensora privada del ciudadano MIGUEL ALBERTO RODRIGUEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 02 de Julio de 2010, mediante la cual decretó PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano antes mencionado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NEREIDA RAMONA PLAZA TINEO, PEDRO JULIO VASQUEZ NUÑEZ, FELICIA BENITEZ, HUMBERTO VASQUEZ Y JESUS NAVARRO PLAZA.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

El Juez Presidente,
Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN

La Jueza Superior,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior, (Ponente)
Abg. ARTURO SULBARAN DAVILA
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN A. MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN A. MATA
OASD/mcra.-