REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2010
200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000648
ASUNTO : RP01-R-2008-000072

Juez Ponente. Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que cursa ante esta Alzada causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS ANGEL MARQUEZ, PEDRO JOSÉ CARRERA RAMIREZ, NIURKIS MAIRU MALAVE ANDARCIA y JOSÉ LUIS QUIJADA MARQUEZ, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y FALSA IDENTIFICACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículo 218 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en reiteradas oportunidades esta Alzada ha fijado el acto de audiencia oral en el presente asunto, siendo que el ciudadano LUIS ANGEL MARQUEZ, quien es acusado en la misma por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, no ha asistido a ninguna de las convocatorias realizadas por esta Corte, tal y como se puede observar en las diversas actas de diferimiento cursante a los folios ciento cuarenta (140), ciento cincuenta y cinco (155), ciento sesenta y nueve (169), ciento noventa y siete (197), todos de la primera pieza, así como también en las actas de diferimiento cursante a los folios cuarenta (40), sesenta (60) y sesenta y seis (66) de la segunda pieza.

En fecha 11 de Agosto de 2010, estaba pautado el acto de audiencia oral en el presente asunto, asistiendo a la misma los ciudadanos PEDRO JOSÉ CARRERA RAMIREZ, NIURKIS MAIRU MALAVE ANDARCIA y JOSÉ LUIS QUIJADA MARQUEZ, así como también la defensora Pública Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, y el Fiscal del Ministerio Público Abg. RUDY PEREZ, procediendo esta Corte de Apelaciones a realizar el acto de audiencia oral dejando constancia de las reiteradas inasistencias del ciudadano LUIS ANGEL MARQUEZ. En consecuencia, considera esta alzada que los procedente es la Separación de la Causa seguida al ciudadano LUIS ANGEL MARQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 74, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la inmediata aprehensión y se procede a librar las respectivas ordenes de Captura a los Cuerpos Policiales, aperturando el respectivo cuaderno separado con copias certificadas de las actuaciones que contendrá la causa seguida al ciudadano LUIS ANGEL MARQUEZ. Así se decide.


DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se ordena separar la causa seguida al ciudadano LUIS ANGEL MARQUEZ, apeturándose el respectivo cuaderno separado con copias certificadas de las actuaciones que contendrá la causa seguida al mencionado ciudadano. SEGUNDO: Se ordena la inmediata aprehensión de ciudadano LUIS ANGEL MARQUEZ, y se procede a librar las respectivas órdenes de Captura a los Cuerpos Policiales. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 74 de Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Líbrese las respectiva Órdenes de Aprehensiones a los Cuerpos Policiales del Estado. Cúmplase.

Juez Presidente (ponente)

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN.
Juez Superior

Abg. OMAR ARTURO SULBARAN
La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA



SRM/fdg