REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2010-000899
ASUNTO: RP01-R-2010-000153

Ponente: SAMER ROMHAIN MARÍN

Visto los Recursos de Apelaciones, el primero de ellos interpuesto por el Abg. EDGAR RENGEL PARRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 14 de Junio de 2010, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de devolución de los documentos de identificación de los tripulantes AMADO GARCÍA, LINCOLN ALVAREZ, JORGE LÓPEZ y DARÍO FERNÁNDEZ; y el segundo recurso de apelación interpuesto por el ciudadano AUGUSTO CAJIAO ANZOLA, actuando en nombre y representación de la sociedad SEA HOLDING INTERNACIONAL, INC, asistido en este acto por el Abg. JOSÉ LEONARDO MAGO RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 14 de Junio de 2010, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de entrega de la nave LADY ANTHEA, planteada por la empresa SEA HOLDING INTERNATIONAL, INC.-
A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
I

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.

II
FUNDAMENTO DEL RECURRENTE

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. EDGAR RENGEL PARRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se puede observar que la misma se sustenta en las previsiones de los artículos 447 ordinal 5° Código Orgánico Procesal Penal.

Alega el recurrente que el Juzgado Sexto de Control señala que no consta en las actas del expediente, que los ciudadanos AMADO GARCÍA, LINCOLN ALVAREZ, JORGE LOPEZ y DARÍO FERNANDEZ, no están siendo sometidos a ningún acto de la investigación, siendo que en las actas que conforman la presente investigación, reposan tanto en la Fiscalía a su cargo, como en la Fiscalía del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, razón por la cual, mal podría el Juez, determinar que los mismos no están sujetos a la presente investigación, en virtud de que esa Representación Fiscal ha solicitado la realización de una experticia técnica a los pasaportes de los ciudadanos antes mencionados, a los fines de verificar su autenticidad.

De igual Forma Arguye la Vindicta Pública, que el pronunciamiento emitido por el Tribunal A quo, le causa un gravamen irreparable a la investigación, toda vez que le imputa al Ministerio Público, cualquier posibilidad de verificar la autenticidad de los pasaportes, así como de realizar cualquier diligencia referida a la individualización o el señalamiento de los ciudadanos AMADO GARCÍA, LINCOLN ALVAREZ, JORGE LOPEZ y DARÍO FERNANDEZ, en la presente investigación.

Finalmente solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, declare Con Lugar el presente recurso de apelación y en consecuencia se Revoque la decisión recurrida dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 14 de Julio de 2010, en la cual se acordó la devolución de documentos a favor de los ciudadanos AMADO GARCÍA, LINCOLN ALVAREZ, JORGE LOPEZ y DARÍO FERNANDEZ.

Cursa al folio cuatrocientos ochenta y dos (482) de la presente pieza, cómputo del Secretario del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones concluye que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Adjetivo, por lo que el mismo debe ser ADMITIDO, Así se declara.

Por otra parte, revisado como ha sido el escrito de Apelación presentado por el ciudadano AUGUSTO CAJIAO ANZOLA, actuando en nombre y representación de la sociedad SEA HOLDING INTERNACIONAL, INC, asistido en este acto por el Abg. JOSÉ LEONARDO MAGO RODRÍGUEZ, se puede observar que el mismo arguye en primer lugar que el Fiscal del Ministerio Público el día de la audiencia no solicitó ni anunció la realización de nuevas pruebas a la embarcación, solamente sin motivación alguna solicitó la ratificación de la medida que pesa sobre el barco en cuestión.

En segundo lugar señala el apelante que, el Tribunal A quo sustenta la medida cautelar innominada de conformidad con los artículo 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil Venezolano, pero lo sustenta en la base del artículo 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, pero no toma en cuenta el contenido del mismo artículo en cuanto a la exoneración de la medida en cuanto a la participación del propietario, alegando que el propietario de dicha embarcación la sociedad SEA HOLDING INTERNATIONAL, INC, no esta inmersa en delito alguno y la misma no ha sido imputada en este proceso, asimismo menciona que no consta en autos investigación de ningún tipo en contra de la sociedad mercantil.

De igual forma alega el recurrente en su escrito que, el Tribunal A quo trata de atribuirle subliminalmente la propiedad del bien reclamado al imputado, a los fines de decretar la medida impuesta sobre el navío, eludiendo parte del contenido del artículo 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y artículo 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

Como tercer punto en su apelación señala que durante cinco (05) meses el bien solicitado en la audiencia se encuentra retenido bajo un auto inconstitucional, asimismo se encuentra un ciudadano extranjero sometido a un proceso fundado en un derecho sustantivo inexistente en la República Bolivariana de Venezuela; por otra parte menciona que en la dispositiva de la decisión tomada por el Juzgado de Primera Instancia esta fundamentada en la Ley Orgánica Sobre el Delito de Contrabando y Demás Delitos de Naturaleza Aduanera y Tributario, de la cual se menciona el artículo 16 numeral 09, 17, 19 y 20, a los fines de someter al proceso penal al imputado extranjero HERIBERTO ALEJO JIMENEZ PIÑA, lo cual es recurrible ante organismos internacionales, porque es violatorio a los derechos inherentes al ser humano y al patrimonio de las personas naturales y jurídicas.

Por ultimo solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado, se admita el presente recurso de apelación, se declare Con Lugar y en consecuencia se decrete la nulidad absoluta de de la decisión recurrida y por consiguiente ponga en libertad plena al ciudadano HERIBERTO ALEJO JIMENEZ PIÑA, la embarcación LADY ANTHEA.

Ahora bien, en cuanto al particular referido a la solicitud de libertad plena del ciudadano HERIBERTO ALEJO JIMENEZ PIÑA, observa esta Alzada que dicha solicitud esta planteada extemporáneamente, en virtud de que la decisión en la cual se le decretó Medida Cautelar en contra del ciudadano antes mencionado, fue dictada en fecha 24 de Marzo de 2010.

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica expresamente cuales son las causas por las cuales se puede declarar inadmisible, lo recursos interpuestos ante la Corte de Apelaciones y que reza:

“OMISSIS”
“Artículo 437. “La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la Parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Se constata de la actuaciones cursantes en el presente asunto que la decisión en la cual fue dictada la Medida Cautelar en contra del ciudadano HERIBERTO ALEJO JIMENEZ PIÑA, fue dictada en fecha 24 de Marzo de 2010, quedando las partes notificadas en sala de la disposición emitida, tal y como se observa al folio ciento treinta y nueve (139) de la presente pieza, es decir, que el particular referido a la solicitud de libertad plena del ciudadano antes mencionado, se interpuso fuera del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal declara: INADMISIBLE el presente particular solicitado en el escrito de apelación. Y Así se decide.

Por otra parte, en cuanto a la solicitud de entrega de la embarcación LADY ANTHEA, observa esta alzada que cursa al folio cuatrocientos ochenta y dos (482) de la presente pieza, cómputo del Secretario del Tribunal A quo, del cual se desprende que el referido punto de apelación ejercido, está dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones concluye que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Adjetivo, por lo que el mismo debe ser ADMITIDO, Así se declara.

Asimismo considera esta Alzada que no es necesario para decidir sobre los recursos fijar audiencia oral, en virtud de que los mismos son apelaciones de autos, y en las actas que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.

III
D E C I S I ÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. EDGAR RENGEL PARRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 14 de Junio de 2010, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de devolución de los documentos de identificación de los tripulantes AMADO GARCÍA, LINCOLN ALVAREZ, JORGE LÓPEZ y DARÍO FERNÁNDEZ; SEGUNDO: se declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano AUGUSTO CAJIAO ANZOLA, actuando en nombre y representación de la sociedad SEA HOLDING INTERNACIONAL, INC, asistido en este acto por el Abg. JOSÉ LEONARDO MAGO RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 14 de Junio de 2010, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de entrega de la nave LADY ANTHEA, planteada por la empresa SEA HOLDING INTERNATIONAL, INC, TERCERO: se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el particular referido a la solicitud de libertad plena del ciudadano HERIBERTO ALEJO JIMENEZ PIÑA.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
El Juez Presidente (Ponente)

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
El Juez Superior

Abg. OMAR ARTURO SULBARAN
La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA
SR/fdg